8/16/24

“No todos los derechos son derechos”

Cardenal Felipe Arizmendi

Trata a los demás como quieres que te traten a ti

MIRAR

Son frecuentes los bloqueos en carreteras y las manifestaciones por las calles, para reclamar un derecho que se dice no respetado; como campesinos que exigen se les pague lo debido por sus tierras expropiadas; como trabajadores que urgen se les entregue lo justo por su labor; como ciudadanos que insisten se respete lo que se considera un derecho; como estudiantes que repiten una y otra vez que se esclarezca la verdad de violencias que han sufrido. Y tantos casos en que se acude al bloqueo y a las manifestaciones como método de lucha para exigir se haga justicia.

En la mayoría de los casos, es justo lo que se pide y los afectados dicen que no les queda otro medio que bloquear calles y carreteras. Sin embargo, también es frecuente que los bloqueadores no tomen en cuenta los derechos de los demás ciudadanos, protegidos no sólo por la caridad fraterna, sino también por nuestras leyes. Por ejemplo, nuestra Constitución Federal establece en el artículo 6: Derecho de manifestación limitado cuando ataque derechos de terceros o provoque algún delito. En el artículo 11: Derecho de libre tránsito sin necesidad de salvoconductos o requisitos semejantes. La Ley de Vías Generales de Comunicación, en el artículo 533, prescribe: Tres meses a siete años de prisión a quien interrumpa el tránsito vehicular y la operación del servicio de peaje. Por su parte, el artículo 167 del Código Penal Federal impone uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa, entre otros casos, III: Al que, para detener vehículos en un camino público, ponga algún obstáculo en vía pública. Esto establecen nuestras leyes, que las autoridades se comprometen a cumplir, pero que no ejecutan porque dicen que no son represores como en otros sexenios… Y dejan indefensa a la comunidad, con todos los desastres que eso provoca en quienes nada tienen que ver y que son totalmente inocentes. Deberían atender pronto a los manifestantes y ofrecerles soluciones o alternativas, pero urgir que liberen las vialidades. No quieren reprimir a quienes están causando graves afectaciones, dejando en la indefensión a los perjudicados. Es lo mismo que pasa con los grupos del crimen organizado, que actúan impunemente.

Hay mujeres y organizaciones que defienden a capa y espada su derecho a hacer con su cuerpo lo que libremente quieran y, por ello, exigen la eutanasia y el aborto. Una persona creyente en Dios sabe que no es dueña de su cuerpo, sino que es un don que ha recibido y debe cuidar hasta lo imposible. Pero quien no tiene fe cristiana, se siente como un dios, para exigir lo que sea, sin ninguna consideración a otros derechos, como el del recién concebido a vivir y no ser asesinado.


DISCERNIR

La Palabra de Dios es muy clara: ama a Dios y ama a tu prójimo. No hagas a nadie lo que no quieras que te hagan a ti. Trata a los demás como te gustaría que te trataran a ti. Si alguien dice que ama a Dios y no ama a su prójimo, es un mentiroso, un asesino.

La Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en Dignitas infinita sobre la dignidad de la persona humana, dice: “A veces se abusa del concepto de dignidad humana para justificar una multiplicación arbitraria de nuevos derechos, muchos de los cuales suelen ser contrarios a los definidos originalmente y no pocas veces se ponen en contradicción con el derecho fundamental a la vida, como si hubiera que garantizar la capacidad de expresar y realizar cada preferencia individual o deseo subjetivo. La dignidad se identifica entonces con una libertad aislada e individualista, que pretende imponer como ‘derechos’, garantizados y financiados por la comunidad, ciertos deseos y preferencias que son subjetivas. Pero la dignidad humana no puede basarse en estándares meramente individuales ni identificarse únicamente con el bienestar psicofísico del individuo. Al contrario, la defensa de la dignidad del ser humano se fundamenta en las exigencias constitutivas de la naturaleza humana, que no dependen ni de la arbitrariedad individual ni del reconocimiento social. Los deberes que se derivan del reconocimiento de la dignidad del otro y los correspondientes derechos que de ello se derivan tienen, por tanto, un contenido concreto y objetivo, basado en la naturaleza humana común. Sin esa referencia objetiva, el concepto de dignidad queda sometido de hecho a las más diversas arbitrariedades, así como a los intereses de poder” (25). “La dignidad del ser humano incluye también la capacidad, inherente a la propia naturaleza humana, de asumir obligaciones hacia los otros” (27).

ACTUAR

Exige, sobre todo a las autoridades, lo que en verdad y justicia te corresponde, pero no lo hagas en forma violenta, destruyendo todo a tu paso, sino tomando en cuenta los derechos de los demás. Trata a los demás como quieres que te traten a ti.

Fuente: exaudi.org