04 mayo 2018

Proceso matrimonial: instrucción de la Congregación para la Educación Católica

INSTRUCCIONES


Los Estudios de derecho canónico a la luz de la reforma del proceso matrimonial

En respuesta a las nuevas demandas formuladas por el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus [1] y Mitis y Misericors Iesus [2] sobre la reforma de los procesos canónicos para las causas de la declaración de nulidad del matrimonio, la Congregación para la Educación Católica, en debido a su competencia en las Instituciones Universitarias de Estudios Eclesiásticos, publica esta Instrucción para alentarlos y proporcionarles pautas para los estudios de derecho canónico.
En la primera parte, comienza con una visión general de la situación actual de las instituciones que enseñan el derecho canónico en la Iglesia. Destaca sus recursos y sus puntos críticos, y subraya la importancia de garantizar la calidad académica de estas instituciones al servicio de la Iglesia.

En la perspectiva de la reforma de los juicios indicados por el Motu proprio, una segunda parte identifica, además de las figuras ya previstas por las normas del derecho canónico, las nuevas figuras que implican esta reforma.

Una tercera parte propone algunos cursos de capacitación posibles, de acuerdo con los distintos niveles de competencia necesarios para honrar las diferentes funciones.

La última parte de la Instrucción contiene las normas dirigidas a los Grandes Cancilleres y las Autoridades Académicas de las Instituciones de Derecho Canónico, Facultades de Teología y Universidades Católicas.

Esta Instrucción se publica después de una amplia consulta y después de una opinión favorable de la Corte Suprema de la Firma Apostólica.

  1. La situación actual de las Instituciones de Derecho Canónico

Las instituciones responsables de la enseñanza del derecho canónico en la Iglesia universal son Facultades, Institutos anuncio como Facultatis, Institutssui iuris de 1º y 2º ciclo, agregada o incorporada en Derecho canónico Facultades Institutos, todos construidos o aprobado por la Santa Sede

Durante mucho tiempo, estas instituciones han estado prestando un valioso servicio eclesial [3], respondiendo a demandas cada vez mayores. Bienvenida a las propuestas concretas contenidas en el dueño lesMotu anterior, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la cantidad de consistencia universidad y la capacidad real de estas instituciones eclesiásticas para cumplir con los nuevos requisitos. [4]

En cuanto a su naturaleza y finalidad, las instituciones académicas eclesiásticas deben actualizar su estado mediante la aplicación del Decreto Novo Codice, y someterlos a la aprobación de la Congregación para la Educación Católica, como garantía de calidad y el reconocimiento de credenciales, incluso fuera de la realidad eclesial.

En la primera parte, comienza con una visión general de la situación actual de las instituciones que enseñan el derecho canónico en la Iglesia. Destaca sus recursos y sus puntos críticos, y subraya la importancia de garantizar la calidad académica de estas instituciones al servicio de la Iglesia.
Los docentes son la columna vertebral de las instituciones académicas. En los últimos años, ha habido una disminución en el número, así como un aumento en las situaciones en las que muchos de ellos no pueden mantener la continuidad debido a los compromisos con otras oficinas o actividades costosas de la iglesia. Asesoramiento externo inevitable (por ejemplo, en los tribunales). Para superar esta dificultad y garantizar la presencia de docentes a tiempo completo, a veces se requiere la transferencia de profesores de otros Institutos por períodos cortos de tiempo
En cuanto a los estudiantes, generalmente hay una disminución en el número de estudiantes, que en algunos casos no garantiza una vida académica equilibrada. La creciente presencia de estudiantes no profesionales es un elemento valioso y estimulante, pero en comparación con el pasado, este factor aumenta la complejidad del enfoque y la gestión, especialmente debido a los estudiantes que no han estudiado teología. , que requiere una cuidadosa consideración.
Los programas de estudio (duración, introducción de cursos preparatorios para cumplir los criterios de acceso a los estudios de derecho canónico, pero también los cursos del segundo ciclo) también tendrán que reconsiderarse, especialmente en comparación con los estudiantes que no lo hacen, no tienen una formación filosófico-teológica adecuada. En este contexto, los cursos que tienen lugar en forma de educación a distancia también deberán ser regulados.
La Congregación para la Educación Católica acompaña y apoya a las instituciones en su misión principal, que es garantizar la calidad de los estudios de derecho canónico, preparar a los futuros docentes, invertir más en investigación, publicar publicaciones y promover seminarios y seminarios, incluso con participación externa. Una comunicación más amplia para publicitar externamente el trabajo de las instituciones eclesiásticas y para contribuir al debate cultural sobre los temas del derecho canónico es realmente deseable.
Para lograr estos objetivos, es esencial para desarrollar los instrumentos legales que existe: la Constitución Apostólica Gaudium Veritatis [5] Los anexos Ordinationes [6] y el Decreto Novo Codice [7] que se muestran lo que se requiere para asegurar la calidad la enseñanza del derecho canónico tanto en las facultades como en los propios institutos y en las facultades de teología. A estos instrumentos normativos se agregan las disposiciones promulgadas por esta Instrucción.
  1. Personas involucradas en la implementación de la reciente reforma de la ley procesal

Las nuevas disposiciones del Motu proprio requieren una preparación diferenciada de las diversas figuras llamadas a trabajar en los tribunales eclesiásticos. Además de las oficinas ya previstas por el Código de Derecho Canónico, la reforma introducida por el Papa Francisco indica recursos adicionales de personal para garantizar un servicio adecuado.

Podemos mencionar personas que intervienen, directa o indirectamente, en el campo de la justicia eclesial, en los diferentes niveles de actividades relacionadas con procesos canónicos por causas de nulidad matrimonial:

– El Obispo para quien puede. 378, § 1, n. 5 requiere “que haya obtenido un doctorado o al menos una licencia en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico de un instituto de enseñanza superior aprobado por la Sede Apostólica, o que al menos sea realmente competente en estos asuntos. [8]”. El ejercicio del cargo de juez en el proceso de la patente requiere, al menos en el obispo diocesano, un conocimiento real de la disciplina canónica en lo que respecta al derecho matrimonial y el proceso matrimonial. Se debe tener cuidado para asegurar que algunos de los participantes en el proceso de la patente tengan el grado académico del grado de derecho canónico;
– El instructor u oyente, para quien está prevista la aprobación del Obispo moderador, que debe brillar según su doctrina, sin requerir el grado académico (ver can 1428, § 2 CIC, can 1093, § 2 CCEO );

– El evaluador, para quien la reforma reciente requiere un conocimiento sólido en ciencias jurídicas o humanas (ver can 1673, § 4 CIC, can 1359, § 4 CCEO);

– El moderador de la cancillería de la corte, que debe ser “de reputación intacta y sobre todo sospechoso” (ver can 483, § 2 CIC, can 253, § 2 CCEO y art 63 DC [9] );

– El notario (ver Canon 483, § 2 CIC, Canon 253, § 2 CCEO y artículo 63 DC);

– Los expertos: para el tratamiento de las causas de la incapacidad psíquica “maxime curandum es ut periti seligantur which principiis anthropologiae christianae adhaereant” (artículo 205, § 2 DC);

– Abogados y abogados estables, a cada uno de los cuales se le solicita ser “doctor in iure canonico, vel alioquin vere peritus” (can 1483 CIC, ver can 1141 CCEO). No se excluye que la norma, que regula el acceso a la función de los abogados en un tribunal particular o incluso el acceso a la asistencia letrada en un tribunal en particular, requiere el grado académico del doctorado o la licencia. en la ley canónica. Can. 1483 CIC y can. 1141 CCEO determina solo el mínimo requerido para la calificación de un abogado. El moderador de la corte, en ausencia del título académico, deberá verificar cuidadosamente si el abogado está en posesión de una experiencia judicial real que ordinariamente solo el rango académico asegura;

– Los concejales, de los cuales hablan el arte. 113, § 1 DC y los artículos 2-5 del Informe informado al propietario, en relación con la investigación preliminar a la presentación de la frase introductoria a la solicitud de nulidad. De acuerdo con el Artículo 3 RP, la investigación “será confiada por el Ordinario local a las personas que se consideren idóneas con competencias que no sean exclusivamente legales y canónicas”. Es apropiado que, al menos para la fase final de esta investigación, una persona, verdaderamente experta en derecho matrimonial canónico, pueda establecer si existen motivos de nulidad.
Los consejeros que participan en los diversos roles de los juicios de nulidad matrimonial pueden agruparse de forma útil en tres categorías, para retomar la imagen, consistente y realista, de círculos concéntricos de consultas necesarias y sucesivas, siempre más en profundidad:

– sacerdotes y otras personas “dotadas de poderes que no son exclusivamente legales y canónicos” (Artículo 3 RP, primer párrafo). Entre estos consejeros, hay un vistazo de aquellos que tienen la oportunidad de describir un primer acercamiento con personas potencialmente interesadas en la verificación de la nulidad de su matrimonio. Podrían ser nombrados (las denominaciones tienen cierta importancia) consejeros de primer nivel;

– Los miembros de una “estructura estable” (artículo 3 RP, segundo párrafo): clérigos, religiosos o laicos, que trabajan entre los servicios para las familias. Este nivel de asesoramiento y acompañamiento pastoral y psicológico también pretende aclarar si, en realidad, hay motivos y pruebas suficientes para introducir una causa de nulidad y no comprometerla de manera peligrosa. Estos son consejeros de segundo nivel;

– Abogados (Artículo 4 RP): esta última fase de asesoramiento, si es positiva, finaliza con la presentación de la difamación en el tribunal, para lo cual el abogado ayuda a identificar los elementos sustanciales y pruebas útiles, para recopilar las pruebas ya disponibles, para escuchar, en su caso, la opinión de la otra parte y preparar todo para la presentación del caso. Ellos son consejeros de tercer nivel.
La lista de oficinas no allana el espesor de la preparación requerida por la diversidad de las personas que deben ocuparlas, pero la diversidad de roles requiere una diferenciación de los cursos de capacitación según las diferentes categorías indicadas. Su perfil pastoral y profesional está garantizado sobre todo por una educación universitaria adecuada, en relación con las diversas misiones que se realizarán.

  1. Perspectivas y cursos de formación

Esta Instrucción confirma la norma canónica vigente (ver Artículo 6 VG y Artículo 8 OrdVG), según la cual solo el grado académico de un título en derecho canónico, obtenido de una institución de derecho canónico establecida o aprobada por la Santa Sede. Cuartel general, autorizado para asumir los siguientes cargos: Vicario judicial (Canon 1420, § 4 CIC, Canon 1086, § 4 CCEO), Vicario judicial adjunto (Canon 1420, § 4 CIC, Canon 1086, § 4 CCEO), juez (can 1421, § 3 CIC, can 1087, § 3 CCEO), promotor de justicia (can 1435 CIC, can 1099, § 2 CCEO) y defensor del enlace (can 1435 CIC, can 1099, § 2 CCEO) [10]. En este sentido, esta Instrucción no contiene nada.

La ley eclesiástica no requiere necesariamente un rango académico para todas las oficinas, pero esto no significa que esté prohibido o que en algunos casos no sea necesario o deseable.
Evaluar -desde las circunstancias de lugar, tiempo o causa única- si el titular de una de las oficinas judiciales puede cumplir su propia misión sin el título académico de derecho canónico, en los casos en que la ley exija el grado obligatoria académica, se deja a la responsabilidad del obispo diocesano (y respectivamente del obispo moderador y, en lo que respecta a sus competencias, del vicario judicial).

Para dar un ejemplo, debemos distinguir entre los evaluadores del juez único que lo desea. 1673, § 4 CIC (“ubi fieri possit”, ver también Canon 1359, § 4 CCEO) y el instructor y asesor en el proceso de patentes (ver can 1685-1687, § 1 CIC, 1371-1373 CCEO). Mientras que el primero también podría operar razonablemente sin el título académico, aconsejando al juez único especialmente sobre la realidad de los hechos, el segundo, por otro lado, porque deben conducir la sesión única de investigación y asesorar al Obispo diocesano, apenas puede cumplir su misión en causas, incluso de dificultad promedio, sin poseer el rango académico.

En este caso, corresponde a la prudencia del obispo diocesano o, respectivamente, del obispo moderador o del vicario judicial, llevar a cabo un discernimiento correcto. Este es un aspecto de la subsidiariedad que la ley impone y del que uno debe ser responsable. Las organizaciones relevantes de la Santa Sede tienen el deber imperativo de promover y apoyar esta responsabilidad.
  1. Objetivos generales

Basado en la experiencia de décadas pasadas y teniendo en cuenta la realidad en la que la Iglesia vive hoy en día, la Congregación para la Educación Católica, responsable de la educación universitaria, a petición del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y estrechamente con el tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, indica, por esta Instrucción, los Obispos diocesanos, Obispos moderadores de inter-corte y las Iglesias particulares, algunos objetivos generales a tener en cuenta con el fin de preparar el personal adecuado para la práctica judicial :

– considerar los requisitos de una formación diversificada para la actividad judicial en los tribunales eclesiásticos y para la actividad preparatoria, al menos del consejo de tercer nivel;

– Desarrollar estándares que proporcionen a los obispos, tribunales e instituciones académicas una guía útil para la capacitación de quienes participan en el asesoramiento de primer y segundo nivel.

– alentar a las instituciones universitarias a ofrecer un módulo equilibrado del plan de estudios académico, adaptado a estos requisitos de formación;

– ordenar las denominaciones de ambos cursos y diplomas reconocidos;

– identificar las formas de contacto entre los nuevos tipos de cursos de formación y de la universidad de los valores de manera que los primeros no están destinados a restar importancia a este último, pero que promuevan y estimulen.
La tarea de garantizar la formación de los funcionarios de los tribunales eclesiásticos primera responsabilidad de las instituciones académicas relevantes para conferir grados académicos requeridos por la ley para las diversas oficinas y misiones (Vicario Judicial, Vicario Judicial Adjunto, juez, defensor del vínculo y promotor de justicia). Tener tribunales eclesiásticos con personal suficiente y bien preparado no es un lujo. El bien de las almas requiere una formación profunda, que es la misión principal de las instituciones universitarias.

  1. Curso de formación

Para satisfacer la necesidad urgente de un mayor número de clérigos, religiosos y laicos formados en el derecho canónico, incluso si no son (todavía) en posesión de un grado o licenciatura de doctorado, que son capaces para proporcionar la escasez de personal competente en muchas diócesis del mundo, proponemos algunos cursos de capacitación posibles.

  1. Las Facultades de Derecho Canónico e instituciones equivalentes. Además de los cursos de formación para la licencia y doctorado en derecho canónico, estas instituciones erigidas o aprobadas por la Santa Sede pueden programar cursos cortos y otros más contundente (incluido con la presentación de un certificado) para agentes de pastoral llamados a intervenir en la fase preliminar de la declaración de nulidad del matrimonio de prueba o para las figuras que intervienen en el juicio en sí, por lo que el grado académico no es requerido por la ley canónica o universal para los que trabajan otras áreas donde el derecho canónico juega un papel. La graduación puede ser una razón para la corte Obispo moderador puede pedir a la Santa renuncia a ejercer los cargos para los que está prevista en el grado de licencia derecho canónico.
  2. b) Departamentos de Derecho Canónico. Para cumplir con los requisitos anteriores, y especialmente para la formación de asesores de segundo nivel, es posible establecer con la Teología de la Facultad de Derecho Canónico Departamento, de acuerdo con las instrucciones siguientes, en esta Instrucción.

  1. c) Los Presidentes del Derecho Canónico. En las Facultades de Teología, ya hay Presidentes de la Ley Canónica. En las Facultades de Derecho que existen dentro de las Universidades Católicas se pueden instituir Cátedras de Derecho Canónico cuyo objetivo es ofrecer cursos de formación, especialmente para consejeros de primer nivel. Es deseable que los Presidentes del Derecho Canónico cooperen, en el marco de la investigación científica, con las Facultades de Derecho de las Universidades Estatales.

La Congregación para la Educación Católica considera necesario adaptar las instituciones académicas eclesiásticas de derecho canónico a los nuevos requisitos para asegurar la calidad profesional y la gravedad de los que trabajan con los tribunales eclesiásticos, lo que garantiza un nivel adecuado de formación jurídica en Iglesia. La necesidad de personal bien capacitado en los diversos campos de las ciencias canónicas debe alentar a los obispos a invertir en este servicio eclesial mediante el envío de clérigos y, si es posible, laicos también para estudiar la ley canónica.

La reforma de los procedimientos deseado por Francisco llamó la atención principalmente en el funcionamiento de los tribunales, en las Iglesias particulares, y la calidad de la obra a la que confiamos la certificación de uno de los activos más valiosos inherentes a la consecución de de la vocación matrimonial.

Sin embargo, nos gustaría destacar que es extremadamente urgente de tener canonistas bien preparados no sólo en materia matrimonial, sino también en muchos otros ámbitos de la vida de la iglesia, incluyendo servicio en la administración de la curia diocesana.

En general, debe recordarse que, para lograr el objetivo de preparar e “instruir a los estudiantes en las disciplinas canónicas, para que estén capacitados en investigación y enseñanza y también sean capaces de para asumir determinadas oficinas eclesiásticas [11] “, se deben identificar las opciones apropiadas que cumplan con los requisitos nuevos y urgentes. En esta perspectiva, se establecen los siguientes estándares.

  1. Normas

  1. Principios generales

  1. Criterios para un curso de capacitación académica

En vista de los nuevos requisitos y de la reforma del proceso matrimonial, deben tomarse iniciativas de información y capacitación, separadas entre sí.

A través de esta Instrucción, la Congregación para la Educación Católica alienta a las instituciones académicas eclesiásticas a ofrecer planes de estudios para la formación académica de canonistas y consejeros bien calificados.

Los elementos esenciales para un curso de capacitación que deben ser insertados por las instituciones competentes en un plan de estudios específico o en el programa de estudio son los siguientes:

1 criterios de acceso definidos: grado requerido para la admisión a una universidad civil en el propio país o región donde se encuentra la facultad; otras calificaciones académicas que puedan ser necesarias y otras condiciones necesarias para llevar a cabo el plan de estudios, incluido el conocimiento de lenguas antiguas o modernas [12];

2 modalidad de enseñanza y aprendizaje definida en coherencia con el Marco de Cualificaciones de la Santa Sede;

3 currículos definidos con la descripción de los cursos, según las figuras y las misiones profesionales y específicas, así como la información sobre el programa y la indicación del ECTS (la carga de trabajo de un alumno corresponde a 30 ECTS por un semestre en el tiempo) completo);

4 La verificación de la adquisición de habilidades a través de pruebas apropiadas descritas en el plan de estudios;

5 La certificación de exámenes;

6 La concesión de un certificado o diploma, así como el complemento del Diploma, a los estudiantes que hayan completado el curso de capacitación.

  1. La competencia de las instituciones académicas para los cursos de capacitación

La competencia para la formación académica de los canonistas y los que están activos en el sistema judicial (Art. 9-19) y consejeros (Art. 20-28) pertenece a las respectivas instituciones académicas y eclesiásticas restante excepto lo establecido para los Ministros de los Tribunales, para los Presidentes del Derecho Canónico, si existen, en la Facultad de Derecho dentro de las Universidades Católicas.

Una institución universitaria que desee ofrecer programas de educación superior debe ser autorizada por la autoridad eclesiástica competente (ver artículos 29-32).

Los diversos cursos ofrecidos por una institución no universitaria pueden ser reconocidos siempre que la institución universitaria competente garantice y certifique el nivel de educación superior.

  1. Instituciones universitarias

  1. Facultades del Derecho Canónico e instituciones equivalentes

Art. 1

La Facultad de Derecho Canónico, la Institutad como Facultatis iuris Institutsui, el Instituto agregada, el Instituto construido canónicamente erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica, tienen el derecho de conferir el grado académico de licencia y / o doctorado en derecho canónico.

Art. 2

Permaneciendo seguros los estándares que existen para los institutos agregados e incorporados, un instituto agregado debe tener al menos tres maestros estables con el grado académico de doctor en derecho canónico. Un instituto incorporado debe tener al menos cuatro maestros estables con el grado académico de Doctor en Derecho Canónico. La Facultad de Derecho Canónico y el Instituto Facultativo deben tener un mínimo de cinco maestros estables.

  1. Departamento de Derecho Canónico

Art. 3

  • 1.Au dentro de una Facultad de Teología se puede establecer un Departamento de Derecho Canónico, con un número suficiente de maestros, como la estructura universitaria que se desarrolla un área específica de la enseñanza o investigación y ofrece a los estudiantes la asistencia personal más atentos, especialmente para la capacitación de consejeros de segundo nivel.

  • 2. La erección de un Departamento de Derecho Canónico, que, además del director, tiene una enseñanza estable requiere la modificación de los estatutos de la Facultad de Teología y la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.

Art. 4

  • 1. Un director preside el Departamento.

  • 2. El director del Departamento debe ser un maestro estable, ordinario o extraordinario, del Derecho Canónico en la Facultad de Teología.

  • 3. Las demás condiciones requeridas y el procedimiento para el nombramiento del Director del Departamento están regulados por los estatutos.

  • 4. Es el director del Departamento, en virtud de los poderes que por lo general se le delegue el Decano, para dirigir las actividades académicas del Departamento para promover la unidad de propósito entre los profesores del Departamento y su relación con los dos Facultad de Teología solo con las estructuras académicas de la Universidad en la que enseñan.

  • 5. El director del Departamento informa al Decano de la Facultad y le responde por todo lo que concierne al ejercicio de sus funciones.

Art. 5

  • 1. Los demás maestros estables del Departamento son asignados por la Facultad de Teología.

  • 2. El Departamento también puede tener un número suficiente de instructores, asistentes y otros colaboradores necesarios.

  • 3. Si un maestro a cargo de un curso no puede ser contratado de manera estable, debe asegurarse de que tenga tiempo suficiente para dedicarse a su curso.

  • 4. Una condición necesaria para ser docente en el Departamento de Derecho Canónico es el grado académico del doctorado en derecho canónico.

  • 5. Una condición necesaria para ser asistente en el Departamento de Derecho Canónico es el grado académico de Licenciatura en Derecho Canónico.

III. Cátedra de Derecho Canónico

Art. 6

El término “Cátedra del Derecho Canónico” significa que un curso de esta disciplina es impartido por un profesor permanente o al menos extraordinario, que tiene el grado académico de doctorado en derecho canónico.

Art. 7

Para el primer ciclo de una Facultad de Teología se requiere al menos un maestro estable para la enseñanza y la investigación en el derecho canónico.

Art. 8

  • 1.El derecho canónico debe formar parte de la docencia y la investigación en una Facultad de derecho civil de una Universidad católica.

  • 2. En los términos autorizados por la legislación del Estado de que se trate, un curso de canon debería incluirse en el programa de estudios, al menos como asignatura optativa.

  • 3. Los que enseñan disciplinas sobre fe y costumbres deben recibir, después de emitir la profesión de fe (cf. can. 833, n. 7 CIC), la misión canónica del Canciller o su delegado; es que no enseñan por su propia autoridad, sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia.

  • 4. Todos los maestros, antes de que se les dé un cargo estable o antes de ser promovidos al más alto orden académico, de acuerdo con las precisiones contenidas en los estatutos, necesitan la obstinada Santa Sede [14].

  1. Programas de entrenamiento

  1. Grado y Doctorado en Derecho Canónico, Diplomado en Derecho Matrimonial y Procesal, Otros Cursos Universitarios en Derecho Canónico

  1. Formación para la obtención de la licencia y del Doctorado en Derecho Canónico.

Art. 9 [15]

El programa de estudio en la Facultad de Derecho Canónico incluye:

  1. a) El primer ciclo, con una duración de dos años o cuatro semestres (120 ECTS), para aquellos que no tienen una formación filosófica y teológica, con excepción de aquellos que ya tienen un grado académico en derecho civil. En este ciclo, nos dedicamos al estudio de las instituciones del derecho canónico, así como a las disciplinas filosóficas y teológicas que requiere una formación canónica superior;

  1. b) El segundo ciclo, con una duración de tres años o seis semestres (180 ECTS), dedicada a un estudio más profundo del derecho canónico en todas sus expresiones normativas, jurisprudencial, doctrinal y práctica, principalmente códigos de la Iglesia latina o de las Iglesias Orientales a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinarias, a las que se agregará el estudio de materias afines;

  1. c) El tercer ciclo, de una duración adecuada, durante el cual se perfecciona la formación científica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.

Art. 10

  • 1. El plan de estudios para el segundo ciclo debe definir qué disciplinas (principales y auxiliares) son obligatorias y deben ser atendidas por todos, y que son libres u opcionales.

  • 2. Si las necesidades locales o personales lo aconsejan, se puede prever, entre los cursos opcionales, un curso que permita a los estudiantes una mayor competencia en el campo judicial u otros cursos, por ejemplo, la enseñanza.

Art. 11

El plan de estudios para el tercer ciclo puede proporcionar para el desarrollo de la educación científica, además de la tesis doctoral se lleva a cabo con una especialización en el programa de estudios de jurisprudencia (al menos 60 ECTS) para los de a los tribunales eclesiásticos o la especialización en otras disciplinas del derecho canónico, según las necesidades de la Iglesia particular o universal.

  1. Formación para obtener un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal

Art. 12

  • 1. La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes pueden proporcionar un programa de estudios para obtener un diploma en derecho matrimonial y procesal.

  • 2. Tal diploma no es un título que autoriza las oficinas que las normas canónicas reservan para aquellos que han obtenido el grado académico de licencia en derecho canónico. (Vicario judicial, Vicario Judicial Adjunto, juez, defensor del vínculo y el promotor de justicia). Por otro lado, puede ser un título suficiente para que el Obispo moderador del tribunal pueda solicitar al Tribunal Supremo de la Firma Apostólica que lo exima para que la persona que haya obtenido el diploma pueda ejercer las funciones antes mencionadas, dispensa que se otorgará o rechazará teniendo en cuenta normas canónicas, la situación del tribunal y todas las circunstancias de hecho (ver Canon 90, § 1 CIC, Canon 1536, § 1 CCEO).

Art. 13

  • 1. El plan de estudios debe proporcionar un curso dedicado al estudio del derecho matrimonial y procesal del Código de Derecho Canónico de las Iglesias orientales o cánones del Código a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magistral que disciplinario, a lo que se agregará el estudio de asuntos afines.

  • 2. El plan de estudios debe incluir, como mínimo, libro I, Libro IV, Parte I, Título VII, y el libro VII de la CPI o el Título XVI, Capítulo VII, Título XIX-XXI, XXIV Secciones -XXVI, CCEO títulos XXIX y XXX. Además, todos los demás documentos que se ocupan de matrimonio y demandas.

  • 3. La formación para obtener un diploma dura al menos un año académico a tiempo completo (60 ECTS).

Art. 14

El plan de estudios también puede incluir otros cursos en el programa de grado de Derecho de Canon para una formación más completa.

Art. 15

Parte del curso puede ser en forma de aprendizaje a distancia si el plan de estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, ofrece y determina las condiciones, particularmente con respecto a los exámenes [16]

Art. 16

Aquellos que han realizado esta capacitación pueden continuar los estudios de derecho canónico inscribiéndose en el segundo ciclo, quedando exceptuando lo provisto por el art. 9, a). Se reconocerán los créditos de sus anteriores estudios de derecho canónico.

  1. Capacitación para ciertas actividades en el marco judicial

Art. 17

  • 1. La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes tienen la competencia para entrenar también otras personas que trabajan en los tribunales eclesiásticos para los que no proporciona requiere la ley como el grado académico de licenciatura en derecho canónico (Obispo, instructor / oyente, asesor, moderador de la cancillería de la corte, notario, experto).

  • 2. La participación en este programa de estudio faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares.

Art. 18

El plan de estudios de este nivel debe incluir un curso sobre el estudio de los principios fundamentales de la ley de matrimonio y derecho procesal del Código de Derecho Canónico o en el Código de cánones de las Iglesias Orientales.

Art. 19

El plan de estudios también puede incluir otros cursos complementarios.

  1. Formación de los consejeros

  1. Consejeros de primer nivel: párrocos y otros, en el entorno de la parroquia

Art. 20

  • 1. La cátedra de derecho canónico en la Facultad de Teología o en la Facultad de Derecho Civil dentro de una Universidad Católica tiene la competencia de formar a los consejeros de primer nivel a quienes los fieles recurran para buscar ayuda espiritual y espiritual. la validez del vínculo matrimonial.

  • 2. La participación en este programa de estudio faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares.

Art. 21

  • 1. Para garantizar que los estudiantes de pregrado de la Facultad de Teología y un Instituto Teológico afiliado tengan suficiente conocimiento del derecho canónico, se establecerá una duración mínima de al menos 3 semestres (al menos 9 ECTS) ) estudios de derecho canónico, dedicando al menos un semestre a la ley matrimonial y de procesos (al menos 3 ECTS). Con las adaptaciones necesarias, deberán adoptarse los mismos criterios en el caso de un Instituto Teológico no afiliado de un Seminario Mayor, que no otorgue un título académico.

  • 2.En esta perspectiva, la Facultad de Teología, el Instituto Teológico afiliado y el Instituto Teológico no afiliado deben actualizar su programa de estudios.

Art. 22

  • 1 La Cátedra de Derecho Canónico también ofrece cursos de educación continua para consejeros de primer nivel para que puedan asesorar eficazmente sobre los estándares del derecho matrimonial y procesal.

  • 2. En cooperación con otras cátedras de teología, el programa de estudio también puede incluir otros cursos complementarios.

  1. Asesores de segundo nivel: empleados de una estructura estable

Art. 23

  • 1. La Facultad de Teología, en la que existe un Departamento de Derecho Canónico, si no hay una Facultad de Derecho Canónico o una Institución equivalente en la misma Universidad, tiene la competencia para formar consejeros de segundo nivel a quienes dentro de una estructura estable, los fieles pueden recurrir a la asistencia, especialmente pastoral, legal y psicológica, en los casos en que los cónyuges se encuentran en dificultades, o están separados o divorciados, y buscan ayuda de la Iglesia.

  • 2. Para su capacitación, se ofrece un Diploma en Consejería Matrimonial y Familiar como un currículo de estudio que ayudará al acompañamiento pastoral y al discernimiento.

  • 3. La participación en este currículum faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares. Por otro lado, no reúne los requisitos para estar inscrito en el rol de abogados o de asistencia letrada, sin perjuicio de todas las normas canónicas y las normas universales y especiales que rigen el registro de abogados, asistencia judicial en los tribunales
Art. 24

  • 1. El programa de estudios debe incluir cursos dedicados al estudio de los principios fundamentales del derecho matrimonial y de derecho procesal del Código de derecho canónico o del Código de cánones de las Iglesias Orientales (para al menos 12 ECTS), cursos dedicado al estudio de los principios teológicos del matrimonio y la teología familiar, la teología moral familiar, la espiritualidad conyugal y la teología pastoral, así como los cursos dedicados al estudio de los principios de la psicología sexual y familiar, basado en la antropología cristiana.

  • 2. El programa de estudio puede proporcionar otros cursos complementarios.

  • 3. El programa de estudio también incluye una disertación y un examen final del plan de estudios.

Art. 25

La formación de los consejeros de segundo nivel dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).

Art. 26

Algunos de los cursos pueden tomar la forma de educación a distancia si el plan de estudios aprobado por la Congregación para la Educación Católica, establece y determina las condiciones, especialmente en cuanto a los exámenes [17].

  1. Consejeros de tercer nivel: abogados

Art. 27

La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes son competentes para formar consejeros de tercer nivel, abogados que colaboran en la fase final de la consulta para llevar el caso al tribunal competente.

Art. 28

  • 1. Formar abogados que, debido a situaciones locales, excepcionalmente no tienen un título académico en derecho canónico, pero deben adquirir experiencia genuina en derecho canónico (ver can 1483 CIC, 1141 CCEO), la Facultad de la Ley Canónica y las instituciones equivalentes pueden ofrecer un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal.

  • 2. Tal diploma no es un título que califica el papel de los abogados que las normas canónicas generalmente reservan para aquellos que han obtenido el grado académico del doctorado en derecho canónico. Más bien, es un título para el obispo moderador de la corte para evaluar adecuadamente si el candidato es un candidato peritus para ser elegible para el papel del abogado.

  • 3. El plan de estudios debe incluir un curso dedicado al estudio de la ley matrimonial y de derecho procesal del Código de derecho canónico o del Código de cánones de las Iglesias orientales, a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magisteriales que disciplinario, a lo que se agregará el estudio de asuntos afines.

  • 4. El plan de estudios debe incluir, como mínimo, el Libro I, Libro IV, Parte I, Título VII y Libro VII de la CIC o Título XVI, Capítulo VII, Títulos XIX-XXI, Títulos XXIV-XXVI, títulos XXIX y XXX de la CCEO, así como todos los demás documentos que se refieren al matrimonio y los procesos.

  • 5. Para aquellos que ya tienen un título académico en derecho civil, pero que aún no tienen una formación filosófica y teológica, el plan de estudios debe incluir al menos un curso en eclesiología y teología sacramental general y matrimonial.

  • 6. El programa de estudio también puede incluir otros cursos en el programa de grado de Derecho canónico para lograr una capacitación más completa.

  • 7. Una parte de los cursos puede tomar la forma de educación a distancia si el plan de estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las condiciones, especialmente en lo que respecta a los exámenes [18].

  • 8. La capacitación de los consejeros de tercer nivel dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).

  • 9. Aquellos que han asistido a este curso para convertirse en un asesor de tercer nivel pueden continuar sus estudios de derecho canónico, inscribiéndose en el ciclo de licencia en derecho canónico, quedando exceptuando lo dispuesto en el Artículo 9, a). con el reconocimiento de los créditos obtenidos previamente para los cursos de derecho canónico.
  1. Autorización de programas

  1. Licenciatura y Doctorado en Derecho Canónico

Art. 29

En las universidades o facultades eclesiásticas, canónicamente erigidas o aprobadas, los títulos académicos son conferidos por la autoridad de la Santa Sede [19].

Art. 30

El plan de estudios de la Facultad debe definir los requisitos particulares para obtener cada grado académico, teniendo en cuenta las prescripciones de la Congregación para la Educación Católica [20].

  1. Otros títulos no conferidos por la autoridad de la Santa Sede

Art. 31

  • 1. Además de los títulos académicos, las Facultades pueden otorgar otros títulos (por ejemplo, un Diploma), dependiendo de la diversidad de Facultades y su programa de estudios.

  • 2. Para este fin, es necesario que:

1 la Congregación para la Educación Católica ha dado una indicación clara de que este título puede ser conferido;

2 el plan de estudios establece la naturaleza del título, indicando expresamente que no es un grado académico conferido por la autoridad de la Santa Sede;

3 el certificado declara que el título no es conferido por la autoridad de la Santa Sede.

  • 3. El programa de estudios para un Diploma dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).

III. Curso de capacitación con certificado

Art. 32

  • 1. Si una Facultad ofrece un curso, sin dar un título o por la autoridad de la Santa Sede o por su propia autoridad, debe certificar, mediante un atestado, el cumplimiento del programa de capacitación y la validación de los exámenes.

  • 2. Para que una Institución Universitaria ofrezca un curso de capacitación en el sentido del § 1, necesita la autorización previa del Gran Canciller, quien lo confiere por escrito e informa a la Congregación para la Educación Católica de este acto, uniéndose al plan de estudios.

  1. Cualidades de las instituciones universitarias

Art. 33

Para cumplir con los nuevos requisitos para la formación de los canonistas y los diversos asesores, las instituciones deben garantizar la calidad académica para ofrecer un verdadero servicio a la Iglesia.

Art. 34

Para esto, es necesario que:

3º los estatutos y los planes de estudio se actualizan de acuerdo con las normas eclesiásticas, especialmente el Decreto de Novo Codice y las disposiciones de esta Instrucción;

2 ° los estatutos y los programas de estudio se someten a la aprobación de la Congregación para la Educación Católica;

3º las instituciones universitarias aseguran la presencia de un número suficiente de docentes, previstos por la ley, que desempeñan sus funciones a tiempo completo.

Art. 35

Depende de la Conferencia Episcopal u otra Asamblea de la jerarquía competente planificar la presencia (número y distribución) de las Instituciones Universitarias en su territorio. Ante la posible erección o aprobación de una nueva Facultad de Derecho Canónico o Institución equivalente, así como ante la posible aprobación de una agregación o incorporación de un Instituto a una Facultad de Derecho Canónico la Congregación para la Educación Católica pide su opinión.

Art. 36

Cuando la Facultad de Derecho Canónico o una Institución equivalente que deje de cumplir las condiciones requeridas para su erección o aprobación, que depende de la Congregación para la Educación Católica, después de advertir el Canciller y al Decano o Presidente según las circunstancias, y después de haber obtenido la opinión del obispo diocesano o del Eparca y de la Conferencia Episcopal o de otra Asamblea de la jerarquía competente, para tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos, en cuanto a la revocación de aprobación como Facultad Eclesiástica o Institución equivalente, o en cuanto a la supresión de la Institución.

  1. Norma final

Art. 37

Las Facultades de Derecho canónico y las instituciones equivalentes, los Departamentos y las cátedra del derecho canónico en las Facultades de Teología y en las Universidades católicas que quieren establecer una cátedra de derecho canónico en la Facultad de Derecho deben cumplir con el derecho canónico esta Instrucción al comienzo del año académico 2019-2020.

El Soberano Pontífice FRANCISCO aprobó esta Instrucción el 27 de abril de 2018 y autorizó su publicación.

Roma, en la sede de la Congregación para la Educación Católica, 29 de abril de 2018, quinto domingo de Pascua, en la fiesta de Santa Catalina de Siena, Virgen y Doctora de la Iglesia, Patrona de Italia y Europa.

Giuseppe Cardinal VERSALDI
Prefecto

Angelo Vincenzo ZANI
Arzobispo Titular de Volturno
Secretario

* * *

Anexo

Posibles orientaciones de contenido para la formación de consejeros de segundo nivel

Filosofía

El paradigma de la naturaleza humana

El paradigma de la relación: otredad, reciprocidad y reconocimiento

Ciencias Sociales

Modelos de familia y sociedad

Emancipación femenina

Transformaciones de las relaciones conyugales, parentales y familiares

Teología bíblica

Símbolos nupciales en la Sagrada Escritura

Teología dogmática

Antropología teológica: el estado de la criatura en diálogo

El sacramento del matrimonio

La familia como Iglesia doméstica e Iglesia como familia de familias

Teología moral y espiritual

Persona, relación y vocación

Primado del don: la lógica de la gratuidad

Ética sexual y relaciones afectivas

Acoger una nueva vida

Discernimiento espiritual y moral

Cuidar y acompañar las enfermedades

Hacia el anochecer

Derecho canónico (al menos 12 ECTS)

Ley de Matrimonio: Declaración de Normas Sustanciales

– inseparabilidad del matrimonio natural y del sacramento

– las propiedades del matrimonio

– los impedimentos

– los vicios y defectos del consentimiento

– la forma canónica

Derecho matrimonial procesal

– los tribunales de la Iglesia

– elementos de derecho procesal

– el proceso para la declaración de nulidad del matrimonio

– casos de disolución del matrimonio

Teología pastoral familiar

Noviazgo

Preparación al matrimo
Vida conyugal y familiar

Otras formas de unión y “familias heridas”

Psicología

Psicodinámicas de lazos los familiares
Psicodinámicas

Psicoterapia de la pareja y la familia

Psicología y la moral sexual

_________________________

[1] Francisco, Carta Apostólica Motu ProprioMitis Iudex Dominus Iesus (15 de agosto, 2015), Acta Apostolicae Sedis107 (2015) 958-967. LaRatio procedendi [= RP] está en pp. 967-970.

[2] Francisco, Carta Apostólica Motu ProprioMitis y Misericors Iesus (15 de agosto, 2015), Acta Apostolicae Sedis107 (2015) 946-954. LaRatio procedendi [= RP] está en pp. 954-957.

[3] Cf.Juan Pablo II, Sacrae disciplinae leges Constitución ApostoliqueSacrae (25 de enero 1983), Acta Apostolicae Sedis75 (1983) pars II, p. XI.

[4] Cf.Congregación para la Educación Católica, Encuentro con los Decanos y Presidentes de todas las Instituciones eclesiásticas de Derecho Canónico (Roma, 20-21 de de octubre de 2016), Educación católica 2-3 / 4 (2016), 7-94.

[5] Francisco, Constitución ApostoliqueVeritatis gaudiumsur Universidades y Facultades eclesiásticas (8 de diciembre, 2017) [=VG ].

[6] Congregación para la Educación Católica, Ordenanzas de cara a una correcta aplicación de la Constitución Gaudium ApostoliqueVeritatis gaudium(27 de diciembre, 2017) [= OrdVG].

[7] Congregatio de Institutione Catholica, Decretum quo Ordo studiorum en facultatibus Iuris Canonici Codice innovaturNovo, septembris 2, 2002, Acta Apostolicae Sedis95 (2003) 281-285.

[8] Cf. can. 180, n. 6 CCEO.

[9] Pontificium Consilium Legum Textibus, Instructio servanda tribunalibus dioecesanis y interdioecesanis en pertractandis Causis matrimoniiDignitas nullitatis connubii, 25 ianuarii 2005 inCommunicationes37 (2005) 11-92 [= DC].

[10] Normalmente, el abogado también debe tener el grado académico (cf. CIC can 1483 ;. 1141 CCEO).

[11] Art. 77 VG.

[12] Véase el art. 32 VG.

[13] Art. 4, § 3 Const. Apost.Ex Ecclesiae; Art. 27, § 1 VG.

[14] Art. 4, § 3 Const. Apost.Ex Ecclesiae; Art. 27, § 2 VG.

[15] Art. 78 VG.

[16] Art. 33 § 2 OrdVG.

[17] Art. 33 § 2 OrdVG.

[18] Art. 33 § 2 OrdVG.

[19] Art. 35 OrdVG.

[20] Art. 79, § 3 VG.

Publicación del libro: “Experiments in Democracy”


Observatorio de Bioética – Universidad Católica de Valencia


Se acaba de publicar un libro titulado “Experiments in Democracy”, del cual hace una amplia referencia, Luis Alonso, en el número de febrero de Investigación y Ciencia. Dado su interés, nos parece pertinente comentar algunos aspectos del mismo.
Desde el nacimiento de la primera niña por fecundación in vitro, Louise Brown, el 25 de julio de 1978, y como consecuencia de nuevas investigaciones, como pueden ser el uso de células madre embrionarias humanas, la clonación o las investigaciones sobre el embrión humano, se ha producido una profunda transformación de las ciencias de la vida, tanto en lo que afecta a los aspectos biológicos, como a la legislación, los aspectos éticos y la opinión pública.
En el libro de Benjamin Hurlbut, se hace una evaluación cronológica de la puesta a punto de diversos Comités de Bioética en Estados Unidos, al hilo de las experiencias con el embrión humano, que hemos comentado.
Primeros Comités estadounidenses de Bioética
Con ocasión de los primeros trabajos publicados en los años 60 se promovió la creación de los primeros Comités estadounidenses de Bioética, el primero de ellos el Consejo de Asesoramiento Ético, que se constituyó en 1979 y que tenía como objetivo revisar las propuestas de investigación sobre estas materias, valorando especialmente su incidencia ética en una sociedad plural en relación con las cuestiones morales. Dentro de sus objetivos, un tema fundamental fue la consideración del estatuto moral del embrión humano, llegando a la conclusión de que se podía experimentar con él hasta 14 días después de la fecundación. Este Consejo de Asesoramiento Ético se disolvió en 1980, coincidiendo con la reclamación de una moratoria sobre estas investigaciones, moratoria que duró hasta el año 1993.
En los años siguientes, se pusieron en marcha una serie de clínicas dedicadas a la procreación asistida, hasta alcanzar varios centenares, por las que pasaron miles de pacientes cada año. Para regular estas prácticas, la Sociedad Americana de Fertilidad puso a punto un Comité de Ética en 1985. Una de sus principales decisiones fue introducir el término preembrión, seguramente con la intencionalidad de eliminar en el embrión temprano su cualidad de ser vivo de nuestra especie, con la finalidad de poder manejarlo para experimentos sin ninguna cortapisa ética. Sin embargo, contrariamente a sus intenciones, y muy a favor de los que defendemos la vida humana, el debate se acentuó, al no aportar ninguna fundamentación científica suficiente sobre la naturaleza biológica del preembrión, habida cuenta de que no se puede demostrar que haya discontinuidad biológica en ese ser humano incipiente, desde la fecundación hasta el límite de 14 días que se había establecido.
El Congreso de los Estados Unidos puso fin a la moratorio a en 1994, promoviendo a la vez la creación del Grupo de Expertos sobre Investigación con Embriones Humanos, cuya finalidad fundamental era apoyar con financiación pública las investigaciones con embriones humanos.
Desde mediados de los años 90 hasta finales de 2001, año en el que terminó el mandato de Bill Clinton, se produjeron en este campo de investigación dos episodios fundamentales, la clonación de mamíferos y el cultivo de células madre embrionarias. Para regular estas prácticas se constituyó un nuevo comité, la Comisión Nacional de Asesoramiento en Bioética, creada por Clinton en 1996, posiblemente con la finalidad de promover una moral secular que sustituyera a la moral religiosa, con la intención de favorecer la aceptación de este tipo de investigaciones en una sociedad moralmente plural. En decir, se intentó crear un órgano institucional que conformara la opinión pública a favor de estas investigaciones.
A finales de 2001, George W. Bush, puso en marcha el Consejo Presidencial de Bioética, para tratar de regular las investigaciones que en esta área se estaban realizando.
Investigación sobre células embrionarias humanas
Junto a estas Instituciones federales surgieron otras en diferentes estados. Para fomentar este tipo de investigaciones, de las cuales, sin duda, la más significativa fue la propuesta californiana de financiar con 3000 millones de dólares la investigación sobre células embrionarias humanas. En relación con todo ello, hoy día, el aspecto más importante es la puesta a punto de la edición genética de embriones humanos, especialmente a partir de las experiencias realizadas en 2015[1] en la Universidad Sun Yat-sen, de Guangzhou, por las que se consiguió modificar genéticamente embriones humanos, utilizando el sistema CRISPR-Cas9. Estas experiencias suscitaron importantes dudas éticas, por lo que los autores, para solventarlas, utilizaron embriones humanos no viables, que habían sido producidos fecundando cada óvulo con dos espermatozoides, para que así el desarrollo embrionario no pudiera llegar a término. A pesar de ello, dichas experiencias suscitaron una importante reacción de la comunidad científica, que solicitó otra moratoria para este tipo de investigaciones.
Hasta aquí lo referido en el libro de Benjamín Hurlbut, que comentamos, pero los aspectos bioéticos relacionados con la utilización de CRISPR-Cas9 han seguido planteándose.
A pesar de la falta de consenso actual, y de los graves interrogantes éticos que suscita la edición genética germinal, cada vez más investigadores la están utilizando, y, al menos, se han publicado siete trabajos sobre ello. En efecto, tras el artículo comentado de 2015, se publicó un segundo trabajo en el que los embriones utilizados también tenían 3 pronúcleos[2], pero en todos los posteriores los embriones eran perfectamente viables[3],[4],[5],[6], lo que supone un paso adelante hacia la traslación de la edición genética germinal a la clínica. Como dato a resaltar, en el último de los trabajos referidos, los embriones fueron obtenidos por clonación, para ser utilizados expresamente en investigaciones biomédicas[7], lo que ha suscitado problemas éticos adicionales. Además, si bien los primeros estudios fueron realizados en China, donde la regulación de estas prácticas es más laxa, pronto otros países han decidido sumarse a esta carrera, en la que se está avanzando más deprisa de lo que la discusión bioética y el debate público pueden abarcar. Así, la autoridad británica de Fecundación y Embriología Humanas, aprobó en febrero de 2016 una solicitud del Francis Crick Institute para comenzar una línea de investigación en este sentido[8]. Esta investigación tiene como objetivo principal determinar qué genes son clave para el desarrollo embrionario, lo que propiciaría que en un futuro próximo se pudieran mejorar las técnicas de fecundación in vitro, así como desarrollar nuevos tratamientos para la infertilidad. Para salvar los escollos bioéticos que esta investigación plantea se determinó que los embriones modificados genéticamente fueron destruidos antes del séptimo día de desarrollo. Los primeros resultados se publicaron en octubre de 2017, enNature. En dicho estudio se utilizaron y destruyeron 54 embriones humanos.
Tras Inglaterra, también EEUU[9] y Suecia[10], han comenzado a aplicar la edición genética en embriones.
Los interrogantes éticos que plantean estas experiencias son de suma gravedad. Pues, en primer lugar, al modificar el genoma en un estado de desarrollo tan temprano, estas modificaciones pueden ser transmitidas a la descendencia, lo que agrava los impredecibles problemas de seguridad existentes y pone en tela de juicio la importancia de exponer el patrimonio genético de la humanidad a estos riesgos. Además, miles de embriones humanos serán destruidos en estas investigaciones. Finalmente, utilizar CRISPR para estos fines podría acabar desprestigiando una técnica cuyas posibilidades en muchos otros ámbitos son altamente prometedoras.
1] Liang P, Xu Y, Zhang X, Ding C, Huang R, Zhang Z, et al. CRISPR/Cas9-mediated gene editing in human tripronuclear zygotes. Protein Cell. 2015; 6(5):363-72.
[2] Kang X, et al. Introducing precise genetic modifications into human 3PN embryos by CRISPR/Cas-mediated genome editing. J Assist Reprod Genet. 2016; 33(5):581-8.
[3] Genome engineering through CRISPR/Cas9 technology in the human germline and pluripotent stem cells. Vassena R, Heindryckx B, Peco R, Pennings G, Raya A, Sermon K, Veiga A. Hum Reprod Update. 2016 Jun;22(4):411-9.
[4] Tang L, Zeng Y, Du H, Gong M, Peng J, Zhang B, et al. CRISPR/Cas9-mediated gene editing in human zygotes using Cas9 protein. Molecular Genetics and Genomics. 2017; 292(3):525–33.
[5] Ma H, Marti-Gutierrez N, Park S, Wu J, Lee Y, Suzuki K, et al. Correction of a pathogenic gene mutation in human embryos. Nature. 2017; 548(7668):413–9.
[6] Fogarty NME, McCarthy A, Snijders KE, Powell BE, Kubikova N, Blakeley P, et al. Genome editing reveals a role for OCT4 in human embryogenesis. Nature. 2017;550(7674):67-73.
[7] Liang P, Ding C, Sun H, Xie X, Xu Y, Zhang X, et al. Correction of β-thalassemia mutant by base editor in human embryos. Protein Cell. 2017 Sep 23. doi: 10.1007/s13238-017-0475-6.
[8] https://www.crick.ac.uk/news/science-news/2016/02/01/hfea-decision/
[9] https://www.technologyreview.com/s/608350/first-human-embryos-edited-in-us/?set=608342
[10] https://www.nature.com/news/gene-editing-research-in-human-embryos-gains-momentum-1.19767

03 mayo 2018

‘Hacer divinos los caminos humanos de la tierra’

El 1 de mayo es el Día Internacional de los Trabajadores. El fundador del Opus Dei enseñó a descubrir el hondo sentido del trabajo, “medio y camino de santidad, realidad santificable y santificadora”
San Josemaría se fijaba en el ejemplo de Cristo, que se pasó la casi totalidad de su vida terrena trabajando como un artesano en una aldea: “En el Evangelio encontraréis que Jesús era conocido como faber, filius Mariæ, el obrero, el hijo de María: pues también nosotros, con orgullo santo, tenemos que demostrar con los hechos que ¡somos trabajadores!, ¡hombres y mujeres de labor!”.

Textos

Trabajo de DiosHomilía del fundador del Opus Dei (audio y texto).
En el taller de JoséHomilía del fundador del Opus Dei (audio y texto).
El Papa Francisco habla al mundo del trabajoEl Santo Padre contestó en Génova (29 de mayo de 2017) a cuatro preguntas que le fueron formuladas en la Planta Industrial Ilva por un empresario, una representante sindical, un trabajador y una desempleada.
«El porqué de cada trabajo cambia el modo de trabajar»Algunas frases de la intervención del prelado del Opus Dei en un congreso sobre el trabajo celebrado en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz (Roma).
Libro electrónico: “Trabajar bien, trabajar por amor”Contiene 17 artículos y puede descargarse gratuitamente en PDF, ePub y Mobi. También está disponible en iTunes y Amazon.
“Tenemos que acompañarles en esa tragedia” (Vídeo)
En 2015 Mons. Javier Echevarría insistía en la necesidad de rezar por los que se encuentran en paro a causa de la crisis económica.
¿Es posible dirigir empresas con sentido cristiano?Artículo que recoge algunas ideas de Mons. Javier Echevarría sobre el sentido cristiano del trabajo directivo en la empresa.

Historias sobre el trabajo y el desempleo

Tres iniciativas que, en Uruguay, Italia y Filipinas…
Buscan preparar a gente joven para entrar al mundo laboral en entornos difíciles (Vídeo y textos para reflexionar).
“La profesión más bonita del mundo es el sacerdocio”La Voz de Galicia publica un reportaje con motivo del 1 de mayo, con el título “Esto sí es currarse la felicidad”, en el que entrevistan a José Carlos Alonso, párroco de la iglesia de Santa Eulalia de Liáns (Galicia, España).
Un cambio increíbleEl trabajo de Ana se desenvuelve en el ámbito de la belleza: es profesora de una escuela de formación profesional de peluquería y estética. Pedro trabaja como taxista. Cada uno de ellos nos cuenta en este vídeo, cómo ha descubierto en su profesión la belleza que puede tener la vida ordinaria.
“Me he enamorado otra vez de la enfermería”Adaeze estudió enfermería ortopédica en Nigeria. Tras terminar sus estudios en 2012 se incorporó a una clínica de la ciudad de Enugu (Nigeria). Pero muy pronto el amor por su trabajo se fue apagando, pues las condiciones laborales eran pésimas.
Musicalizando la llamada universal a la santidadMiguel Godínez, también conocido como “Goda”, es compositor y bajista.
¡Quiero lo que tiene esta mujer!Olga Medina, trabajó con Dora del Hoyo durante cinco años. En este vídeo comparte lo que aprendió al ver a Dora en acción y explica cómo le ayudó a redescubrir su propio trabajo de una manera nueva y más profunda.
Un acróbata en Las VegasGrzegorz Roś, polaco de origen, tiene 29 años y trabaja como acróbata en Las Vegas. “Con mi profesión entretengo a la gente y divierto a Dios”, dice.
Por qué dejé el Wall Street Journal y vine al BronxJose Healy, mexicano, cambió Manhattan y su prometedora carrera en el prestigioso periódico Wall Street Journal por otra vida en el barrio neoyorkino del Bronx.
“El mensaje de san Josemaría cambió mi forma de trabajar”Manuel es peluquero y vive en Perú. En este breve vídeo cuenta como el mensaje de san Josemaría Escrivá de Balaguer cambió su trabajo y la vida familiar.
¿Cómo puede santificarse un desempleado?Incluso en los momentos críticos de pérdida de empleo -además de buscarlo activamente-, podemos desarrollar otras muchas actividades: de servicio social, de ayuda a los demás, en oenegés, siendo más útil en la propia familia, etc.
“Tenemos que soñar para servir más y mejor a la sociedad”Una mesa redonda analizó en la Universidad de Navarra la relación de las figuras de don José María Arizmendiarrieta, san Josemaría y san Ignacio de Loyola.
La Kenia de Karen BlixenLos kikuyu, que recogían café en la plantación de la autora de ‘Memorias de África’, siguen trabajando en la zona con sueldos de esclavitud.
“Fui al Centro Social San Josemaría, aprendí a trabajar y encontré un empleo”El Centro Social Parroquia San Josemaría Escrivá, de Valencia, se ha convertido en un eficaz dinamizador social en la ciudad.

Candidatos Humildes o engreidos

 Felipe Arizmendi Esquivel

Obispo Emérito de San Cristóbal de Las Casas


VER

Ya estamos hartos de tanta propaganda electoral. Lo que más molesta es el tono de las afirmaciones que hacen los candidatos, tanto los presidenciables como los de otros niveles. Se proponen como los únicos que saben lo que se debe hacer, como los que tienen la solución a todos los problemas que nos aquejan; por tanto, como la mejor opción. Se insultan, se desprecian, se calumnian, intentan destruir a los otros y quedarse con el puesto al que aspiran. Pareciera que todos los demás, menos ellos, son corruptos, ignorantes, despreciables, incapaces, desechables por consiguiente. Nadie se muestra humilde; nadie reconoce sus limitaciones y sus errores; nadie valora lo bueno que los demás tienen; nadie aprende de los otros, sino que los otros deben aprender de él. No se escuchan, sino que están pendientes de los errores ajenos, para criticarlos y noquearlos. ¿Hay candidatos humildes, sabios, maduros, abiertos a aprender de los demás, o todos son orgullosos, engreídos, agresivos, impositivos?

Una persona sabia y madura, es la que tiene apertura para escuchar con serenidad a los demás, para aprender de ellos, para analizar los propios puntos de vista y estar dispuesto a cambiarlos o matizarlos. Para esto, se requiere mucha humildad. De esto depende la grandeza de alguien. Los engreídos, los que se imaginan tener siempre y en todo la razón, esos no están dispuestos a escuchar, a valorar opciones diferentes, a aprender de los demás. Se hacen insoportables, orgullosos, vanidosos y prepotentes. Si les dices sus verdades, arremeten contra ti, te descalifican y quisieran deshacerte.

PENSAR

El Papa Francisco, en su exhortación sobre La alegría del amor, dice algo que es muy importante para la vida en familia, pero que vale también para la política y los procesos electorales: “A veces ocurre que los supuestamente más adelantados, se vuelven arrogantes e insoportables. La actitud de humildad aparece aquí como algo que es parte del amor, porque para poder comprender, disculpar o servir a los demás de corazón, es indispensable sanar el orgullo y cultivar la humildad. Jesús recordaba a sus discípulos que en el mundo del poder cada uno trata de dominar a otro, y por eso les dice: «No ha de ser así entre vosotros» (Mt 20,26). La lógica del amor cristiano no es la de quien se siente más que otros y necesita hacerles sentir su poder, sino que «el que quiera ser el primero entre vosotros, que sea vuestro servidor» (Mt 20,27). En la vida familiar no puede reinar la lógica del dominio de unos sobre otros, o la competición para ver quién es más inteligente o poderoso, porque esa lógica acaba con el amor. También para la familia (y la política) es este consejo: «Tened sentimientos de humildad unos con otros, porque Dios resiste a los soberbios, pero da su gracia a los humildes» (1 P 5,5)” (AL 98).

Y en una de sus homilías en Santa Marta, dijo: “Si buscamos en nuestra vida, en nuestras actitudes, ¡cuántas veces el argumento de nuestras conversaciones es juzgar a los otros! Quizá en forma natural nos nace decir: Eso no está bien. Pero, ¿quién te ha hecho juez? Juzgar a los demás es algo feo, porque el único juez es el Señor. Jesús reconoce esta tendencia nuestra a juzgar a los otros y nos avisó: Estate atento, porque en la medida en la que tú juzgas, serás juzgado. Si tú eres misericordioso, Dios será misericordioso contigo.

Podemos hacernos esta pregunta: En las reuniones que tenemos, una comida, lo que sea, de dos horas de duración, de esas dos horas, ¿cuántos minutos se han gastado para juzgar a los otros? Pensemos un poco en esto: ¿Yo juzgo a los otros? ¿Cómo juzgo? De la misma forma, yo seré juzgado. ¿Soy misericordioso con los otros? De la misma forma, Dios será misericordioso conmigo. Podemos tomar algunos minutos para pensar en estas cosas, y nos hará bien. Cada uno de nosotros conoce sus propios pecados. Por eso, no debo juzgar” (26-II-2018).

A los jóvenes del Pre-Sínodo: “Se habla con valentía: Lo que siento, lo digo; y si alguno se siente ofendido, pido perdón y voy adelante. Pero es necesario escuchar con humildad. Si habla el que no me gusta, debo escuchar más, porque cada uno tiene el derecho de ser escuchado, como cada uno tiene el derecho de hablar” (19-III-2018).

ACTUAR

Seamos sabios para escuchar, humildes para reconocer nuestras limitaciones, sencillos para cambiar actitudes y opiniones, maduros para aprender de los demás. Así, se ennoblece la política.

02 mayo 2018

El bautismo del Espíritu Santo da la fuerza para combatir

El Papa en la Audiencia General

Queridos hermanos y hermanas, ¡Buenos días!
Continuando con la reflexión sobre el bautismo, hoy me gustaría detenerme en los ritos centrales que tienen lugar frente a la fuente bautismal.
Consideremos primero el agua, sobre la cual se invoca el poder del Espíritu para que tenga la fuerza de regenerarse y renovarse (ver Jn 3,5 y Tt 3,5). El agua es una matriz de vida y bienestar, mientras que su ausencia extingue toda fertilidad, como ocurre en el desierto; pero el agua también puede ser la causa de la muerte, cuando se sumerge por las olas o cuando, en gran cantidad, trastorna todo; finalmente, el agua tiene la capacidad de lavarse, limpiarse y purificarse.
A partir de este simbolismo natural y universalmente reconocido, la Biblia describe las intervenciones y las promesas de Dios a través del signo del agua. Sin embargo, el poder de perdonar pecados no proviene del agua misma, como explicó San Ambrosio a los recién bautizados: “Has visto el agua. Sin embargo, toda el agua no cura, pero el agua que tiene la gracia de Cristo sana. […] El acto se realiza con el agua, pero la eficacia proviene del Espíritu Santo “(De Sacramentis 1,15).
Esta es la razón por la cual la Iglesia invoca la acción del Espíritu sobre el agua “para que aquellos que recibirán el bautismo en ella serán sepultados en la muerte con Cristo y resucitarán con Él a la vida inmortal” ( Rito del bautismo de los niños, n.60). La oración de bendición dice que Dios ha preparado el agua “para ser el signo del bautismo” y recuerda las principales prefiguraciones bíblicas: en las aguas de los orígenes flotaba el Espíritu para convertirse en la semilla de la vida (Gén. 1, 1-2); el agua del diluvio marcó el final del pecado y el comienzo de una nueva vida (Gen 7,6-8,22); a través del agua del Mar Rojo, los hijos de Abraham fueron liberados de la esclavitud de Egipto (Ex 14,15-31). En relación con Jesús, recordamos el bautismo en el Jordán (ver Mt 3,13-17), la sangre y el agua que fluía de su lado (cf Jn 19,31-37) y la misión dada al discípulos para bautizar a todos los pueblos en el nombre de la Trinidad (ver Mt 28,19).
Armado con tal recuerdo, se le pide a Dios que infunda en el agua de las fuentes bautismales la gracia de Cristo muerto y resucitado (véase el Rito del Bautismo de los Niños, n. 60). Y entonces esta agua se transforma en agua que lleva dentro la fuerza del Espíritu Santo. Y con esta agua, llena de la fuerza del Espíritu Santo, bautizamos a las personas, bautizamos a los adultos, a los niños, a todos.
Una vez que las fuentes de agua santificada, es necesario disponer su corazón para acceder al bautismo. Esto se hace con la renuncia a Satanás y la profesión de fe, dos actos estrechamente relacionados. En la medida en que digo “no” a las sugerencias del diablo -el que divide-, puedo decir “sí” a Dios que me llama a conformarme a Él en mis pensamientos y en mis obras. El diablo divide; Dios siempre une a la comunidad, a las personas en un solo pueblo. No es posible adherirse a Cristo poniendo condiciones. Debemos separarnos de ciertos vínculos para verdaderamente abrazar a los demás; o estás bien con Dios o estás bien con el diablo. Es por eso que la renuncia y el acto de fe van de la mano. Los puentes deben ser cortados, dejando atrás, para seguir el nuevo camino de Cristo.
La respuesta a las preguntas: “¿Renunciáis a Satanás, a todas sus obras y a todas sus seducciones? “Se expresa en primera persona del singular: “Yo renuncio”. Y de la misma manera, profesamos la fe de la Iglesia, diciendo: “Yo creo”. Yo renuncio y yo creo: está en la base del bautismo. Es una elección responsable que requiere ser traducida en gestos concretos de confianza en Dios. El acto de fe presupone un compromiso que el bautismo ayudará a mantener con perseverancia en las diversas situaciones y pruebas de la vida. Recordemos la antigua sabiduría de Israel: “Hijo mío, si vienes a servir al Señor, prepárate para someterse a la prueba” (Sir 2,1), es decir, prepárate para el combate. Y la presencia del Espíritu Santo nos da la fuerza para luchar bien.
Queridos hermanos y hermanas, cuando ponemos nuestras manos en el agua bendita – al ingresar a una iglesia, tocamos el agua bendita – y hacemos la señal de la cruz, pensemos con alegría y gratitud en el bautismo que recibimos – Esta agua bendita nos recuerda el bautismo – y nos renovamos también nuestro “Amén”, “Estoy contento”, para vivir inmerso en el amor de la Santísima Trinidad.

Y en español añadió:
Queridos hermanos y hermanas: Reflexionamos hoy sobre los ritos del sacramento del Bautismo que se realizan junto a la fuente bautismal, que son: la bendición del agua y la renuncia al pecado y la profesión de fe. El agua es un elemento que se caracteriza por su capacidad de vivificar y de purificar.
Este simbolismo natural aparece en varios pasajes de la Palabra de Dios, que son recordados al bendecir el agua que se usará para el Bautismo, a la vez que se invoca sobre ella la fuerza del Espíritu Santo, para que todos los que reciban el Bautismo sean sepultados con Cristo en su muerte y con él renazcan a una vida inmortal.
Una vez que ha sido bendecida el agua, es necesario disponer el corazón para acceder al Bautismo, por eso se realiza la renuncia a satanás y la profesión de fe. Estos son dos hechos que están estrechamente unidos, pues no se puede seguir a Cristo con condiciones, sino que hay que despojarse de todo lo malo para empezar la vida nueva en Cristo.
La respuesta a las renuncias y a la profesión de fe, se realiza en primera persona del singular. Esto indica que es una elección personal y responsable, que debe ser traducida en gestos concretos de confianza en Dios, y que no se reduce solo al momento del Bautismo, sino que deberá acompañar todo el crecimiento y maduración de la vida cristiana.
Saludo cordialmente a los peregrinos de lengua española, en particular a los grupos provenientes de España y Latinoamérica.   Los invito a que hagan memoria agradecida de su Bautismo, y a que renueven con alegría y convencimiento el compromiso que sellaron aquel día, de modo que vivan siempre inmersos en el amor de Dios Padre, Hijo y Espíritu Santo. Muchas gracias.

Peregrinación al “Divino Amore”

El Papa ora a la “Virgen del Milagro” 

El Papa Francisco ha ido en peregrinación al santuario romano de Nuestra Señora del Amor Divino, para orar por la paz en Siria y en el mundo, con motivo del comienzo del mes de María, y de la fiesta de San José obrero, este martes 1 de marzo de 2018. El Papa rezó el rosario en el antiguo santuario, frente a la imagen de Nuestra Señora del Milagro.
El santuario romano del “Divino Amore” – el “Amor Divino” – a unos quince kilómetros al sur de Roma, en Castel di Leva, es muy querido por los romanos: es el objetivo de una peregrinación tradicional con antorchas, a pie, el sábado por la noche, en Via Ardeatina.
El origen del santuario es la intervención de la Virgen María en favor de un joven viajero perseguido por perros callejeros, en 1840. Aterrorizado, alzó los ojos hacia la torre de un antiguo castillo decorado con una pintura del siglo XIV, que representa a una Virgen con el Niño, coronado por una paloma, símbolo del Espíritu Santo, el “Amor Divino”. Gritó: “¡Madonna mia, Grazia!” “¡Oh Santa Virgen, piedad!”. Los perros se alejaron en el campo, repentinamente apaciguados, “como si obedecieran una orden misteriosa”.
Al llegar a las 16;45 h, el Papa fue recibido por el obispo Angelo De Donatis, vicario general del Papa en su diócesis de Roma; por el obispo auxiliar para el sector sur de la diócesis, Mons. Paolo Lojud; por el obispo Enrico Feroci, presidente de los Hijos Oblatos del Amor Divino; por el obispo Luciano Chagas Costa, rector del santuario; por p. Vincent Pallippadan, Rector del Seminario de Nuestra Señora del Amor Divino; y por el sacerdote, p. John Harry Bermeo Sanchez.
El Papa primero dirigió algunas palabras a la multitud que lo estaba esperando: “Gracias por su acogida. ¡Sois muy festivos! ¡Muchas gracias! Y os pido que sigas la oración desde donde esteis. Vamos a orar juntos. Hasta ahora. Pero orad, ¿no? ¡Gracias por vuestra acogida!”
Luego entró al antiguo santuario, mientras que el coro polifónico Mater Divini Amoris cantó “Tú eres Petrus”.
Después de la oración del rosario y de las letanías de la Virgen María, el Papa dio su bendición. Luego recibió como regalo una reproducción de la Virgen del Milagro y le ofreció al santuario un cáliz. Luego, la oración terminó con la canción de Regina Caeli.
En las capillas laterales, el Papa Francisco quiso saludar a los residentes ancianos o enfermos de la casa de retiro de Amor Divino, que acoge a 24 personas. También saludó a las madres y los niños acogidos en la casa familiar Mater Divini Amoris, confiada a la Congregación de las Hijas del Amor Divino. Los niños corrieron a besarlo. Algunos le ofrecieron dibujos, cartas, flores.
Cuando el Papa salió del santuario, se escucharon los vítores de la multitud que lo estaba esperando debajo de la plaza de la iglesia en el prado: “¡Francesco! Francesco!”. El Papa se acercó a la barandilla diciendo: “Me gustaría daros la bendición, recemos a la Virgen María. Ave María … [Bendición]. ¡Y por favor, no os olvidéis de rezar por mí! “.
Después de haber saludado a los obispos y a los sacerdotes que lo habían recibido, el Papa subió al automóvil para regresar al Vaticano alrededor de las 18h. Fue la segunda peregrinación del Papa Francisco a este santuario, después del 18 de mayo de 2014.
“Hoy, en el Santuario de Nuestra Señora del Amor Divino, recitaremos el Rosario, orando en particular por la paz en Siria y en todo el mundo. Os invito a extender la oración del Rosario por la paz durante todo el mes de mayo “, había anunciado el Papa en un tweet publicado en su cuenta @Pontifex_es.
Y de San José Obrero escribió: “Celebremos a San José Obrero recordándonos siempre que el trabajo es un elemento fundamental para la dignidad de la persona”.

En mayo, 31 días de oración por la “creatividad” de los laicos

Intención de oración del Papa


En este mes de mayo de 2018, el Papa Francisco invita a los bautizados a orar “para que los fieles laicos cumplan su misión específica poniendo su creatividad al servicio de los desafíos del mundo actual”.
“En este mes de María, nos volvemos hacia ella y le pedimos que interceda por nosotros para que todos los fieles laicos pongan su creatividad al servicio de los desafíos del mundo”, como invita el padre Daniel Régent sj, director nacional francés Red Mundial de Oración del Papa.

Por los laicos creativos al servicio del mundo

¡Creatividad! Orando este mes por la misión específica de los fieles laicos, la palabra que viene a los labios del Papa es la de la “creatividad”, una creatividad al servicio de los desafíos del mundo actual. En todos los dominios, son gigantescos. La paz, las migraciones, el hambre, el clima, la justicia, las familias, el compartir, el respeto, la belleza, etc.
De cara a todo esto, la creatividad. Una palabra pequeña que no tiene miedo porque no busca confrontarse o a rivalizar a qué o a quién sea. La creatividad se pone en práctica simplemente, en confianza. Ella ofrece lo que tiene para responder a una llamada percibida aquí y ahora.
La creatividad es el Espíritu que sopla en el corazón de cada uno, libremente. La creatividad avanza en gratuidad. El Papa no duda de que cada uno posee este tesoro en él y hace la llamada. Esta supone que cada uno descienda en él y escuche el dulce murmullo de la fuente que fluye y le responda.
La creatividad no es solamente artística. Se ejerce en todos los dominios. Así se construye sin que nadie pueda tener una vista de conjunto un inmenso mosaico hecho de los aportes de cada uno. ¿No es lo que Jesús quiere evocar cuando hablaba del Reino de Dios?.
María acogiendo al ángel Gabriel escuchó la fuente en ella. Hizo obra de audacia y de creatividad para que la obra de Dios se cumpla en ella y a través de ella por su Espíritu. La verdadera creatividad viene de Dios. Él es el Creador y ha dado a sus criaturas la capacidad de creatividad.
En este mes de María, nos volvemos hacia ella y le pedimos que interceda por nosotros afín que todos los fieles laicos pongan su creatividad al servicio de los desafíos del mundo.

01 mayo 2018

Las curiosidades buenas

El Papa ayer en Santa Marta


El Evangelio (Jn 14, 21-26) recoge un diálogo entre Jesús y los discípulos. En este largo discurso de despedida, en la cena con los discípulos, hay pasajes que podríamos llamar el “diálogo entre las curiosidades y la certeza”. Los discípulos no se sienten seguros, no sabían qué pasaría y preguntan qué será de este, de aquel otro. Y Jesús lo explica, pero ellos se sienten más inseguros: “¡Pero te vas y nos dejas solos! ¿Qué vamos a hacer?”. Jesús les dice: “Volveré; voy a prepararos un lugar, y después os llevaré conmigo”. En definitiva, da certeza a las curiosidades de los discípulos.
La vida, nuestra vida, está llena de curiosidades. Desde niños, la edad del porqué, preguntamos: “Papá, ¿por qué esto? Mamá, ¿por qué, por qué, por qué?”. Esto pasa precisamente porque el niño crece y, al darse cuenta de cosas que no entiende, pregunta: es curioso, y busca una explicación. Y esa es una curiosidad buena, porque es una curiosidad para crecer, para desarrollarnos, para tener más autonomía. Y es también una curiosidad contemplativa, porque los niños ven, contemplan, no entienden y preguntan.
Hay otras curiosidades que no son tan buenas. Por ejemplo, la de “meter las narices” en la vida de otras personas. Quizá alguno diga: “¡Eso es cosa de mujeres!”. ¡No, el chismorreo es patrimonio de mujeres y de hombres! Tanto que alguno dice que los hombres son más chismosos que las mujeres: no sé, pero es patrimonio de todos, y es algo feo porque es hacer que la curiosidad no vaya a la respuesta verdadera, sino buscar ir a sitios que al final manchan a otras personas. Así pues, hay curiosidades malas, o curiosidades que, al final, me hacen comprender algo que no tengo derecho a saber. Acordaos de lo que pasó en Tiberiades: Jesús está para irse, después de la resurrección, y pregunta a Pedro tres veces si le ama, y Pedro dice que lo ama; y le da todo el poder, y Pedro, cuando acaba, le pregunta: “¿y a ese qué?”, refiriéndose a Juan. Y eso es “meter las narices” en la vida ajena. Y no es una curiosidad buena, pero nos acompaña toda la vida, es una tentación que tendremos siempre.
No hay que asustarse, pero sí estar atentos, diciéndonos: “eso no lo pregunto, eso no lo miro, eso no lo quiero”. Hay muchas curiosidades, por ejemplo, en el mundo virtual, con los móviles y esas cosas: los niños van ahí porque están curiosos por ver, y encuentran tantas cosas malas, porque no hay disciplina en esa curiosidad. Por eso, debemos ayudar a los niños a vivir en ese mundo, para que las ganas de saber no sean curiosidad de la mala, y acaben prisioneros de esa curiosidad.
Pero volvamos a las buenas curiosidades de los Apóstoles. En el fondo, quieren saber de Jesús qué pasará, qué sucederá. Y así, hasta el último momento, Jesús estaba para irse al cielo, le dicen: “Ahora viene la revolución, ahora tú harás el reino”. Es el diálogo entre curiosidad y certezas. Jesús responde: “No le deis más vueltas, esto es así, yo me voy”. Hay tantas respuestas en este largo discurso en la cena, y no es solo un discurso: es una conversación entre ellos. Pero Jesús responde siempre con certezas: jamás engaña. ¡Nunca!
Pequeñas certezas, pero certezas. Y la certeza viene resumida al final del pasaje del Evangelio que hemos leído y escuchado: la gran certeza. Jesús dice: “Os he hablado de esto ahora que estoy a vuestro lado, pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que enviará el Padre en mi nombre, será quien os lo enseñe todo y os vaya recordando todo lo que os he dicho”. La certeza os la dará el Espíritu Santo durante la vida.
Ciertamente, el Espíritu Santo no viene con un paquete de certezas y te dice “toma”. Más bien, nosotros vamos por la vida y preguntamos al Espíritu Santo, abrimos el corazón, y Él nos da la certeza para aquel momento, la respuesta para ese momento. El Espíritu Santo es el compañero de camino del cristiano, es el que continuamente nos enseña: “no, eso es así”; el que continuamente nos recuerda: “piensa lo que dijo el Señor”, y nos recuerda las palabras del Señor iluminándolas. En nuestro camino hacia el encuentro con Jesús es el Espíritu quien nos acompaña, quien da la certeza a nuestras curiosidades.
Este diálogo entre curiosidades humanas y certeza acaba con esa frase de Jesús, a propósito del Paráclito: “Él os enseñará todo, y os recordará todo lo que yo os he dicho”. El Paráclito es el compañero de la memoria, el compañero maestro, que nos da la luz y nos conduce a la felicidad fija, esa que no se mueve, como hemos pedido en la oración colecta*.
Vayamos a donde está la alegría verdadera, esa que está arraigada precisamente en Dios, pero con el Espíritu Santo para no equivocarnos. Pidamos al Señor dos cosas hoy. Primero, purificarnos en aceptar las curiosidades —hay curiosidades buenas y no tan buenas— y saber discernir diciéndose a uno mismo: “no, eso no debo verlo, eso no debo preguntarlo”. Y la segunda es saber abrir el corazón al Espíritu Santo, porque Él es la certeza: nos da la certeza, como compañero de camino, de las cosas que Jesús nos ha enseñado, y nos lo recuerda todo.
———
* Te pedimos, Señor, que protejas siempre a tu familia con tu mano poderosa, para que, libre de toda maldad, en virtud de la resurrección de tu Hijo unigénito, consiga los dones del cielo (Oración colecta del Lunes de la V semana de Pascua) (ndt).