7/04/24

Sobre el obispo de Roma y la sinodalidad

Ramiro Pellitero

El documento “El obispo de Roma”, publicado por el Dicasterio para la Unidad de los Cristianos, permite asomarse a la figura del Papa desde una perspectiva ecuménica y sinodal.

¿Cómo debe entenderse y ejercerse el ministerio del Papa? Se trata de una cuestión central para la Iglesia católica, para sus relaciones con las otras Iglesias y comunidades cristianas, así como para el desarrollo de su misión evangelizadora. 

Esto es lo que plantea el documento de estudio publicado por el Dicasterio para la Unidad de los cristianos con el título “El Obispo de Roma. Primacía y sinodalidad en los diálogos ecuménicos y respuestas a la encíclica ‘Ut unum sint’” (13-VI-2024).

En esa encíclica, san Juan Pablo II invitaba en 1995 a replantear las formas en que el Papa pueda ejercer su ministerio, para que “pueda cumplir un servicio de fe y de amor” reconocido por todos los interesados (n. 95). Desde entonces, el ahora Dicasterio y antes Pontificio Consejo para la Unidad de los Cristianos ha venido ocupándose de recoger las respuestas a esa invitación, especialmente las surgidas en los diálogos teológicos del ecumenismo.  

En el subtítulo, “primacía y sinodalidad” indica no sólo la circunstancia del proceso sinodal actualmente en marcha como referencia, sino, y más profundamente, el que la figura del primado y su ministerio se desea expresar en el marco de la sinodalidad de la Iglesia. 

El texto responde también a lo que ha constatado el Papa Francisco: “Hoy el ministerio petrino no puede ser plenamente comprendido sin esta apertura al diálogo con todos los creyentes en Cristo” (Homilía en las vísperas de la Conversión de san Pablo, 25-I-2014).

Por exigencias de espacio, aquí nos limitamos a presentar las principales cuestiones teológicas implicadas y las propuestas finales del Dicasterio al conjunto de la Iglesia Católica.

Cuestiones teológicas fundamentales

Francisco ha señalado: “El camino del ecumenismo nos ha permitido llegar a una comprensión más profunda del ministerio del Sucesor de Pedro, y debemos confiar en que seguirá haciéndolo en el futuro” (Homilía en las vísperas de la Conversión de san Pablo, 25-I-2014). 

Como frutos de los diálogos ecuménicos se han identificado cuatro cuestiones en las que han surgido nuevos enfoques o matices.

1) Los fundamentos bíblicos del ministerio petrino. Hay un reconocimiento del lugar especial de Pedro, como creyente y como apóstol, entre los doce apóstoles; y que, precisamente por su fragilidad, hace que brille más la gracia de Dios y la capitalidad primordial de Cristo en la Iglesia. Así surgen “tres dimensiones fundamentales en la confesión de fe de la Iglesia: una dimensión comunitaria, una dimensión colegial y una dimensión personal” (n. 37). Por otra parte se distingue entre la “Iglesia madre” (de Jerusalén), dentro del Nuevo Testamento, y la posterior primacía de la Iglesia de Roma.

Además de reconocer el lugar especial de Pedro, se subraya la categoría del episcopado con interdependencia mutua de ayuda y servicio entre sus miembros y al servicio de toda la Iglesia. En este marco se entiende el sentido de la autoridad en la Iglesia y la “función petrina” con especial encargo de cuidar y expresar la unidad, facilitar la comunicación, la ayuda o corrección mutua y la colaboración en la misión. Como sucesor de Pedro, al Obispo de Roma le corresponde la primacía.   

2) “El Derecho divino” fue un argumento que utilizó el concilio Vaticano I (1870) en su declaración sobre el primado romano (const. “Pastor aeternus”), mientras que tanto los ortodoxos como los protestantes lo consideraban simplemente un desarrollo humano o histórico. Actualmente se entiende que esta expresión, ius divinum (al igual de otras como “oficio petrino”), se sitúa en el contexto de un primado universal concebido dentro de la colegialidad de los obispos, de la koinonía-communio y de la dimensión histórica de la Iglesia. La esencia (doctrinal) del primado se puede vivir (y se ha vivido) en formas (históricas) muy distintas. 

3) y 4) En cuanto a las definiciones del Vaticano I sobre la primacía de jurisdicción y la infalibilidad papal, diversos grupos de diálogo teológico-ecuménico han señalado la necesidad de profundizar en la interpretación de las definiciones dogmáticas del Vaticano I, “no de forma aislada, sino a la luz del Evangelio, de toda la tradición y en su contexto histórico” (n. 59). 

Profundizar en el Vaticano I a la luz del Vaticano II

Por lo que se refiere a este último, el contexto histórico, hay que recordar: los riesgos de conciliarismo; la interrupción del Concilio por el estallido de la guerra franco-prusiana; la distinción entre los enunciados del Concilio y sus intenciones (asegurar la unidad de la Iglesia en la fe y el amor, así como su libertad para anunciar el Evangelio y su independencia en el nombramiento de los cargos eclesiales); la distinción entre el texto y su interpretación es también importante (cfr. la Carta de los obispos alemanes de 1875, refrendada por el Papa Pío IX, con la afirmación de que el episcopado es tan de institución divina como el papado; y  que la infalibilidad del Papa se sitúa en el marco de la infalibilidad de la Iglesia en determinadas condiciones, y no por encima, sino al servicio de la Palabra de Dios).

En conjunto, se entiende que “el Vaticano I sólo puede ser recibido correctamente a la luz de la enseñanza del Concilio Vaticano II” (n. 66). Este resituó el ministerio papal en su relación con el episcopado (colegialidad episcopal). Y restableció la conexión entre las “potestades” sacramentales y jurídicas otorgadas a través de la ordenación episcopal, manteniendo que el ejercicio de la autoridad del obispo está controlado en última instancia por la autoridad suprema de la Iglesia. En nuestros días –observa el documento– “el concepto conciliar de colegialidad se ha desarrollado aún más dentro del principo más amplio de la sinodalidad, especialmente en la enseñanza del Papa Francisco” (n. 66; cfr. Francisco, Discurso con motivo del 50 aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos, 17-X-2015). 

Con todo, a pesar de estas declaraciones, en los diálogos ecuménicos todavía se señalan algunas dificultades respecto a ciertos principios: asegurar las expresiones de la infalibilidad a la luz de la revelación dada en la Sagrada Escritura; situar la infalibilidad al servicio de la indefectibilidad de toda la Iglesia (la certeza de que las puertas del infierno no prevalecerán contra ella); facilitar el ejercicio de la colegialidad episcopal; valorar la “recepción” de la doctrina por parte de los fieles (perteneciente al “sensus fidei et fidelium”).

Propuestas del Dicasterio para la Unidad 

En las propuestas del Dicasterio, se distingue entre aportaciones, principios y sugerencias para una comprensión y un ejercicio renovados del Primado. 

a) Aportaciones. El texto subraya que estamos ante una oportunidad para avanzar en algunas direcciones: una reflexión común sobre la naturaleza de la Iglesia y su misión en el mundo: la interdependencia entre primacía y sinodalidad a todos los niveles de la Iglesia; la comprensión de la sinodalidad como cualidad fundamental de toda la Iglesia incluyendo la participación activa de todos los fieles; la distinción e interrelación entre colegialidad y sinodalidad. 

Como futuros pasos en los diálogos teológicos, se proponen:

– Mejorar la conexión y articulación entre los diálogos ecuménicos, especialmente entre los orientales y occidentales;

– Abordar conjuntamente la primacía y la sinodalidad como dimensiones eclesiales. 

– Tener presente que “el ministerio primacial (‘uno’) es un elemento intrínseco de la dinámica de la sinodalidad, como lo son también el aspecto comunitario que incluye a todo el Pueblo de Dios  (‘todos’) y la dimensión colegial que forma parte del ejercicio del ministerio episcopal (‘algunos’)” (Francisco, Discurso al grupo de trabajo ortodoxo-católico San Ireneo, 7-X-2021).

– Articular esa reflexión tripartita tanto a nivel local, como regional y universal.

– Clarificar el vocabulario (significado más preciso de sinodalidad/conciliaridad, colegialidad, primacía, autoridad, poder, administración, gobierno, jurisdicción; entender el significado de “Iglesia universal” no como poder sino como autoridad al servicio de la comunión.

– Promover la recepción (“recepción ecuménica”) de los resultados de estos diálogos para que se conviertan en patrimonio común en el Pueblo de Dios, facilitar el acceso a los documentos del diálogo, organizar actos académicos, fomentar las respuestas y la aplicación local de algunas de ellas.

– Valorar debidamente el “diálogo de la vida al lado de la doctrina”. En palabras de Francisco, “el diálogo de la doctrina debe adaptarse teológicamente al diálogo de la vida que se desarrolla en las relaciones locales y cotidianas entre nuestras Iglesias; éstas constituyen un auténtico ‘locus’ o fuente de la teología” (Discurso a la Comisión para el diálogo teológico entre Iglesia católica e Iglesias ortodoxas orientales, 23-VI-2022)

– Impulsar gestos particulares y acciones simbólicas por parte del Obispo de Roma, con creatividad y generosidad, promoviendo que se reflexione sobre ellos teológicamente. 

b) Principios y sugerencias para el ejercicio renovado de la primacía

Para asumir y responder a las propuestas de los diálogos ecuménicos y demás estudios sobre la renovación del ejercicio del primado, se sugieren las líneas siguientes:

– La inspiración del principio de subsidiariedad para facilitar la participación de todos el Pueblo de Dios en la sinodalidad.

– La re-recepción católica o comentario oficial del Vaticano I, a la luz del Vaticano II, la eclesiología de comunión y el marco de la “jerarquía de las verdades” (UR 11). El primado romano debería explicarse subrayando la convergencia ecuménica sobre el fundamento bíblico, la evolución histórica y el significado teológico del primado y la sinodalidad. Todo ello podrá facilitar la comprensión de la terminología del Vaticano I. 

– La distinción más clara entre las diferentes responsabilidades del Papa, destacando su ministerio episcopal a nivel local (y en este sentido el significado de la catedral de la diócesis de Roma: San Juan de Letrán).

– El avance en la configuración sinodal de la Iglesia, con reflejos concretos en las instituciones y prácticas, inspirándose en las Iglesias orientales católicas, y sirviéndose de los nuevos medios de comunicación, todo ello según diversidad de niveles y contextos culturales.

– La profundización en el estatuto jurídico de las conferencias episcopales dotándolas de la autoridad conveniente, tomando el modelo de los antiguos patriarcados (cfr. LG 23), así como de los organismos episcopales continentales.

– El estudio de la posibilidad de que el Sínodo de los obispos sea un órgano deliberativo, siempre con y bajo el sucesor de Pedro.

– La posibilidad de constituir un sínodo permanente que represente al colegio episcopal.

– La promoción de la sinodalidad ad extra a través de la “comunión conciliar” (reuniones de los líderes eclesiales para promover, con procesos de discernimiento conjunto, el “ecumenismo práctico”  de la oración, la acción y el testimonio conjunto de los cristianos) 

– La invitación a otras comuniones cristianas a participar en los procesos sinodales católicos.

Conclusión 

La conclusión del documento subraya que el primado debe estar enraizado con el misterio de la Cruz, y que la unidad de los cristianos es ante todo un don del Espíritu Santo que hemos de implorar en la oración, puesto que el “ecumenismo espiritual” es el alma del movimiento ecuménico. 

Así lo ha expresado Francisco: “La unidad no surgirá como un milagro al final. Más bien la unidad surge en el camino; el Espíritu Santo lo hace en el camino. Si no caminamos juntos, si no rezamos los unos por los otros, si no colaboramos de las muchas maneras que podemos en este mundo por el Pueblo de Dios, ¡entonces la unidad no se dará! Pero sucederá en este camino, en cada paso que damos. Y no lo hacemos nosotros sino el Espíritu Santo, que ve nuestra buena voluntad” (Homilía en las vísperas de la Conversión de San Pablo, 25-I-2014).

Fuente: omnesmag.com