Emilie Vas
Hoy, en la mayoría de los países europeos, el aborto se ha normalizado. Sólo se debate ampliar cada vez más la duración legal, de 10 a 14 semanas, de 14 a 16... o incluso por razones psicológicas, sociales o económicas.
La presentación de un proyecto de ley, el 7 de octubre de 2022, por Mathilde Panot, podría ser una oportunidad para plantear el debate sobre la validez del “derecho” al aborto, ya que su inclusión en la Constitución francesa el 29 de octubre de 2023, por Emmanuel Macron, lo transforma en un derecho fundamental. Emmanuel Macron, europeísta y progresista convencido, sigue la corriente de pensamiento predominante en la mayoría de las cuestiones “de sociedad” y siempre ha abogado por el avance de los derechos individuales.
Un derecho, del latín medieval “directum”, que significa “lo que es justo”, debe regir las relaciones humanas y basarse en la defensa del individuo y de la justicia. Si es fundamental, del latín “fundamentalis”, que significa “base”, el derecho sirve de fundamento a un sistema, a una institución. Por lo tanto, un derecho fundamental debe corresponder a los derechos “inalienables y sagrados “1 , que son los derechos naturales2, o el conjunto de derechos que cada individuo posee por pertenecer a la humanidad y no por la sociedad en la que vive. El derecho natural, inherente a la humanidad, universal e inalterable, incluye en particular el derecho a la vida y a la salud.El aborto, mediante su inclusión en la Constitución francesa, se convierte en una norma fundamental, una ley que responde a la necesidad moral de justicia, en la base misma de la estructura de la sociedad.
Contradicción de derechos
Sin embargo, existe una contradicción entre el aborto, el acto de quitar la vida a un ser humano por otro ser humano, es decir, la prohibición moral de matar, porque el aborto es matar, y el derecho natural e inalienable del hombre a la vida. ¿Por qué entonces no hay debate en Francia, y por qué la oposición de Polonia a este “derecho” se considera retrógrada y medieval?
Desde los años setenta, el aborto se considera el símbolo de la “lucha por la emancipación de la mujer”, que implica el derecho a la autonomía reproductiva y a una sexualidad libre. Este derecho es esencialmente individualista; gracias a la “soberanía de su cuerpo”, la mujer es la única que puede decidir.
Se trata abiertamente de “proteger y garantizar el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo”, derivado a su vez “del principio general de libertad enunciado en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (y) de la libertad de interrumpir el embarazo”3. Como señala Françoise Laurant, cuestionar el aborto significa “sacar a la luz un discurso que culpabiliza a la mujer […], lo que puede vivirse como una humillación”4.
Sin embargo, “mi cuerpo, mi elección” es una premisa deshonesta, porque el feto no forma parte del cuerpo de la mujer, sino que se aloja temporalmente en él. La realidad biológica del embarazo implica dos cuerpos, dos ADN distintos y únicos que viven en simbiosis durante un periodo de tiempo determinado.
Deshumanización del feto
Durante mucho tiempo, el discurso feminista ha deshumanizado al feto etiquetándolo como un mero “cúmulo de células”, tal vez para aliviar la culpa de las mujeres que se someten a un aborto… Y esta deshumanización se ha normalizado. Amnistía Internacional considera el aborto una “asistencia sanitaria básica para millones de mujeres o niñas” que consiste en “extirpar el contenido del útero”.
Es esencial examinar este contenido para ver que el feto es biológicamente un ser humano, que posee todas las características específicas y naturales del Homo sapiens. El feto, a las 16 semanas de amenorrea6, tiene los mismos órganos que el resto de nuestra especie, un corazón que late a 140 pulsaciones por minuto, una cabeza que gira, unas manitas ágiles que agarran, tiran, empujan, juegan…
El feto posee todas las características específicas de la especie humana según su edad y, al ser menor de 18 años, puede definirse como niño7, pero no tiene derechos a menos que su madre decida lo contrario.
Según el artículo 6 de la Convención de la UNESCO de 1989, “los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”8. El derecho al aborto va en contra del derecho a la vida, que debe ser superior a todos los demás, porque sin vida no hay libertad ni humanidad.
El término aborto, del latín “abortare”, significa “morir al nacer”, pero también aquello que no pudo alcanzar su pleno desarrollo. El aborto elimina “lo que está creciendo en el cuerpo”9, el embrión o feto, el “recién nacido”. El aborto no puede ser “asistencia sanitaria”, porque el objetivo no es curar, sino causar la muerte, y esto sólo para cumplir la voluntad y el deseo de la mujer, excluyendo de hecho de este debate a los hombres y futuros padres.
Si Francia, como muchos otros Estados europeos, defiende el derecho natural y sagrado a la vida de los niños, ¿cómo puede transformar el aborto en un derecho constitucional?
Normalización del aborto
Hoy, en la mayoría de los países europeos, el aborto se ha normalizado. Sólo se debate ampliar cada vez más la duración legal, de 10 a 14 semanas, de 14 a 16… o incluso por razones psicológicas, sociales o económicas.
El 26 de noviembre de 1974, en su discurso ante la Asamblea Nacional, Simone Veil10 proclamó que “el aborto debe seguir siendo la excepción, el último recurso para situaciones sin salida”. Su convicción era que “ninguna mujer recurre al aborto con alegría de corazón” y que admitir “la posibilidad de interrumpir un embarazo es controlarlo y, en la medida de lo posible, disuadir a la mujer”11.
¿Por qué, en 2024, las sociedades progresistas ignoran estas convicciones y convierten el acto de matar a un ser humano en libertad y derecho individual? No debemos ignorar el exorbitante coste humano de este derecho, con 44 millones de abortos en todo el mundo en 2022, incluyendo 227.300 en Francia, 90.189 en España y 63.653 en Italia. En este periodo donde el declive demográfico empieza a ser preocupante en Europa y en el mundo, sería el momento de abrir los ojos, debatir, y sobre todo, como cristianos, dar testimonio de la Verdad.Art. 1 Preámbulo de la Constitución francesa de 27 de octubre de 1946.Diccionario jurídico de Serge Braudo, consejero honorario del Tribunal de Apelación de Versalles.Proposición de ley constitucional dirigida a proteger y garantizar el derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, publicada el 7 de octubre de 2022.Presidente de la Comisión de Salud, Derechos Sexuales y Reproductivos de la HCEfh, en el periódico Le Monde del 7 de noviembre de 2013.Artículo de Anna Druet en el sitio web OBGYN del 24 de junio de 2022, revisión médica del Dr. Ghazaleh Moayedi y Hannah Reiser.Duración del embarazo basada en la última regla y en el plazo legal para abortar.Unesco, Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.Ibíd.Del latín “embryo” y del griego antiguo “embryon”, etimológicamente vinculado a la idea de crecimiento y desarrollo inicial, referido a la fase temprana del desarrollo de un organismo, desde la concepción hasta una fase avanzada de desarrollo antes del nacimiento.
Diputado francés y superviviente de Auschwitz, que permitió la despenalización y legalización del aborto en Francia en 1975.
Discurso de Simone Veil en la presentación del proyecto de ley ante la Asamblea Nacional, 26 de noviembre de 1974.