2/24/11

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DEL BAUTISMO ENTRE ANGLICANOS Y CATÓLICOS EN ESPAÑA



Declaración de la Conferencia Episcopal Española y la Iglesia Española Reformada Episcopal


Confesamos un solo Bautismo para el Perdón de los Pecados”
1. La “Conferencia Episcopal Española” y la “Iglesia Española Reformada Episcopal”, asociada con su propia identidad eclesial a la Comunión Anglicana, conscientes de que el bautismo común es el primero y principal vínculo que une a los cristianos y que puede ayudarles a superar las divisiones que todavía los separan, no han dejado de alentarse al recíproco reconocimiento del bautismo. Lo hacen siguiendo las pautas del diálogo teológico anglicano-católico, reconociendo “con agradecimiento nuestra fe común en Dios nuestro Padre, en nuestro Señor Jesucristo y en el Espíritu Santo, y nuestro bautismo común en la única Iglesia de Dios”.
Lo hacen asimismo conforme a la doctrina de la Iglesia, que reconoce desde los tiempos apostólicos la legitimidad del único bautismo válidamente administrado. Conscientes asimismo de que el diálogo ecuménico ha ayudado a afianzar la convicción del carácter fundamental del bautismo en la obra de la edificación de la Iglesia, al reconocer recíprocamente el bautismo que los une en Cristo, quieren dar cumplimiento a las recomendaciones de que este reconocimiento goce de una expresión autorizada.
Significado del bautismo
2. La única Iglesia, nacida del costado de Cristo dormido en la cruz, se manifiesta en el único bautismo, que eleva al hombre a la vida sobrenatural y por ello es llamado nuevo nacimiento (cf. Jn 3,3), fundamento de toda la vida cristiana y pórtico de la vida en el espíritu que abre el acceso a la participación eucarística. El bautismo “es la incorporación a Cristo, el Crucificado y el Resucitado; es la entrada en la Alianza Nueva entre Dios y su pueblo” mediante el cual los bautizados adquieren la común dignidad de cristianos y se incorporan a la comunidad de la Iglesia, cuerpo místico de Cristo y templo del Espíritu Santo.
3. Nuestro Señor Jesucristo conoció un bautismo practicado como medio de purificación ritual, y acudió a las aguas del río Jordán para ser bautizado por Juan, su Precursor, siendo señalado por él como “el cordero de Dios que quita el pecado del mundo” (Jn 1,29). “El que no cometió pecado” (1 Pe 2,21) quiso descender al agua para significar el lavado de nuestras impurezas, “cargando sobre sí nuestros pecados” (1 Pe 2,24).
4. Por el bautismo le es dado al cristiano participar sacramentalmente en la muerte y resurrección de Jesucristo, muriendo a todo pecado, original y personal, y resucitando a una vida nueva; de suerte que por el bautismo los cristianos son sumergidos en la muerte liberadora de Cristo y, crucificado con Cristo el «viejo Adán», y vencido el poder del pecado, los bautizados ya no son esclavos del pecado, sino libres, para que, totalmente identificados con la muerte de Cristo y sepultados con él, reciban, aquí y ahora, una nueva vida por el poder de su resurrección (Rom 6,3-11; Col 2,13; 3,1; Ef 2,5-6). Este sacramento del bautismo, que siempre invita a una conversión constante, es mandato de Jesucristo, que después de su resurrección envío a sus apóstoles a evangelizar bautizando para la salvación: “Id por todo el mundo y proclamad a todos la buena noticia. El que crea y sea bautizado, se salvará; el que no crea, será condenado” (Mc16,16; cf. Mt 28,19-20).
5. El bautismo, sin embargo, no está cerrado en sí mismo como acto sacramental, sino que constituye el inicio de la vida cristiana, dando cauce a su pleno desarrollo gracias al don del Espíritu Santo, que marca a los bautizados con su sello, e implanta en sus corazones la prenda de su herencia en calidad de hijos e hijas de Dios; y nutre la vida del cristiano, alimentando el desarrollo de la vida de gracia con el alimento de la palabra de Dios (cf. Mt 4,4) y del don sacramental del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, entregado por nosotros (cf. Lc 22,19-20; 1 Cor 11,24ss).
6. Creado por Dios a su imagen y semejanza (Gn 1,26) y caído en el pecado por su desobediencia (Rom 5,19), por el bautismo el hombre es liberado del pecado original en el que ha nacido, recibe el perdón de todos los pecados personales y por la obediencia de Cristo, “a quien Dios entregó a la muerte por nuestros pecados y resucitó para ser nuestra salvación” (Rom 4,25), obtiene la salvación y recibe aquellos dones que por nuestra desobediencia habíamos perdido.
7. El bautismo significa el «paso» y realiza la «pascua» mediante la cual Dios misericordioso “nos ha trasladado del dominio de las tinieblas y nos traslada al reino de su Hijo querido del que nos viene la liberación y el perdón de los pecados” (Col 1,13), y nos ha despojado del hombre viejo y “revestido de la criatura nueva, creada a imagen de Dios en orden a una vida verdaderamente recta y santa” (Ef 4,22-24; Col 3,9-10).
Administración del bautismo
8. En obediencia al mandato de Cristo, la Iglesia, desde la época apostólica, administró el bautismo como medio de salvación que Dios ofrece a los hombres (cf. Hech 2,38; 8,16; 10,48; 19,5). El mismo san Pablo fue bautizado (cf. Hech 9,18; 22,16), al igual que eran bautizados cuantos se convertían personalmente a Cristo, e incluso familias enteras, incluyendo los niños junto con los adultos (cf. Hech 16, 15; 1 Cor1,14-16). Esta doble práctica de la Iglesia apostólica fue seguida por la Iglesia antigua durante los primeros siglos, si bien el bautismo de adultos, que sigue a la profesión de fe, preparado por el catecumenado que conducía a él es la práctica común de modo general hasta la difusión del cristianismo dando curso normal al bautismo de niños.
9. La Iglesia administró el bautismo a los niños y defendió su legitimidad, afirmando la iniciativa de Dios en la liberación del pecado, que por su carácter universal (cf. 1 Tim 2,4) alcanza también a los niños, que nacen también con “una naturaleza humana caída y manchada por el pecado original”. El niño, en efecto, “nace en un mundo quebrado y participa de su ruptura”. De esta suerte, “los niños necesitan también el nuevo nacimiento del bautismo”. Es por medio del sacramento de la regeneración por el agua y el Espíritu Santo como la promesa y exigencia del Evangelio se hacen realidad en los niños que son bautizados. Esta doble práctica del bautismo, de adultos y niños, por su propia legitimidad no es ni excluyente ni disyuntiva. El bautismo de niños “subraya la fe de la comunidad y la que el niño comparte con sus padres” y ha de desarrollar con su ayuda y la de sus padrinos (padrino y/o madrina).
Sobre la validez del bautismo
10. La validez del bautismo depende del correcto empleo del agua y de las palabras que acompañan el acto bautismal, así como la intención del ministro de hacer aquello que hace la Iglesia al bautizar siguiendo el mandato de Cristo ; y la intención de quien pide el bautismo personalmente, si es adulto; o de quienes presentan a un niño al bautismo. Como el bautismo es un lavado, es administrado con agua derramada sobre la cabeza del bautizando (bautismo por infusión), o mediante su inmersión en la fuente bautismal. Aunque la inmersión puede expresar la participación en la muerte, sepultura y resurrección de Cristo, ambas formas son plenamente válidas. La aspersión colectiva no garantiza la validez, por la dificultad de realizar plenamente el simbolismo bautismal, si bien la aspersión puede servir de evocación litúrgica del bautismo válidamente recibido. Al elemento material del agua, se une para la validez la invocación trinitaria «en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo» (Mt 28,19) por parte de quien administra el bautismo.
11. «La fe insuficiente de un ministro respecto al bautismo nunca ha hecho inválido el bautismo. Debe presumirse siempre la intención suficiente del ministro que bautiza, a menos que existan razones serias para dudar de que ha querido hacer lo que hace la Iglesia». Aún cuando el bautismo de niños no requiere el acto de fe personal del bautizando, la validez del bautismo de niños se justifica por ser presentados al bautismo por sus padres o tutores con la garantía de la promesa de “educar a los niños en la fe cristiana dentro de la Iglesia y con su cooperación”. Las promesas bautismales que se exigen de las personas adultas, en el caso del bautismo de niños son hechas, en nombre de los infantes, por los padres y padrinos, los cuales garantizan el crecimiento de los mismos, dentro de la Iglesia, en el conocimiento y seguimiento de Cristo. Si no existe garantía de su educación cristiana, debe diferirse el bautismo y no debe otra Iglesia o Comunidad eclesial administrarlo.
12. El bautismo válido es en sí mismo un acto sacramental irrepetible. La Conferencia Episcopal Española y la Iglesia Española Reformada Episcopal evitan siempre cualquier acto litúrgico que pudiera interpretarse como una repetición del bautismo, salvo que se trate del bautismo «sub conditione». Éste se confiere sólo ante la duda de que se haya dado un bautismo verdaderamente válido por razón de la materia o utilización del agua, de la invocación trinitaria o fórmula utilizada, o bien sobre la intención del que bautiza o del que recibe el bautismo. El principio de verificación de la validez de un bautismo consistente en la observación de todos los elementos que lo constituyen. Cuando existen fundadas dudas sobre la práctica bautismal de una determinada Iglesia o Comunidad eclesial, se ha de investigar dicha práctica antes de emitir un juicio sobre la validad de su bautismo.
13. La verificación de la práctica bautismal que ha de resolver las dudas existentes debe contar al menos con los siguientes elementos:
― Certificación del bautismo debidamente diligenciada por la Iglesia o Comunidad eclesial que haya administrado el bautismo de cuya validez se duda y cuya identidad se certifica, consignando en la certificación el libro o registro de donde se extraen los datos, firma y sello, si existiere en el acta o registro del bautismo.
― La forma de bautizar de acuerdo con los libros litúrgicos de la Iglesia o Comunidad que bautiza.
― La consulta a la autoridad eclesiástica superior, si fuere necesaria.
Si persiste la duda tras la investigación, el bautismo «sub conditione» nunca significa una reiteración sino la seguridad de la validez, debiendo explicarse al interesado el significado de este bautismo, que se administrará privadamente.

La Conferencia Episcopal Española y la Iglesia Española Reformada Episcopal, firmantes de la presente Declaración, que conservarán en sus respectivos archivos, reconocen el mismo y único bautismo válidamente administrado y recibido. Con esta Declaración manifiestan el acuerdo existente “en que el bautismo cristiano se realiza por el agua y por el Espíritu Santo”.
La Declaración no se manifiesta sobre la diferencia acerca de la naturaleza sacramental de la Confirmación. Esta diferencia no afecta al reconocimiento de la sacramentalidad del Bautismo y a su administración válida.
Con este reconocimiento recíproco del único bautismo, expresión del impulso del movimiento ecuménico, manifiestan al mismo tiempo su vivo deseo de que todos los bautizados en Cristo vivan como cristianos la común dignidad bautismal y se reconozcan como miembros de la Iglesia, que es su Cuerpo, y hermanos en el mismo Señor.
Madrid, 22 de febrero de 2011
Fiesta de la Cátedra del Apóstol San Pedro



POR LA CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Adolfo González Montes
Obispo de Almería
Presidente de la Comisión Episcopal de Relaciones Interconfesionales



POR LA IGLESIA ESPAÑOLA REFORMADA EPISCOPAL
Carlos López Lozano
Obispo de la Iglesia Española Reformada Episcopal