7/19/12


INFORME DE MONEYVAL SOBRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO


Mons. Ettore Balestrero, subsecretario para las relaciones con los Estados

En calidad de jefe de Delegación de la Santa Sede en la Sesión Plenaria de MONEYVAL, en la cual, el 4 de julio pasado, se debatió y aprobó el Primer Informe de Evaluación de las medidas de prevención del blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo adoptadas por la Santa Sede/Estado de la Ciudad del Vaticano (Informe MONEYVAL), me congratulo en darles la bienvenida a este encuentro, cuyo objeto es el de ilustrar las observaciones principales incluídas en el Informe MONEYVAL y compartir con ustedes algunas observaciones sobre el punto de partida, el itinerario realizado y aquel a realizar por la Santa Sede.
Objetivo: hacer concreto el compromiso moral
Para la Santa Sede, este itinerario representa, sobre todo, un compromiso moral y no estrictamente técnico. Como afirma el papa Benedicto XVI en el motu proprio del 30 de diciembre 2010, "muy oportunamente la comunidad internacional se está cada vez más dotando de principios e instrumentos jurídicos que permitan prevenir y luchar contra el fenómeno del blanqueo y de la financiación del terrorismo". Es por tanto justo que la Santa Sede comparta tales esfuerzos, adoptando y "haciendo propias" tales reglas, útiles también "para el desarrollo de la propia misión".
Como fue aclarado en la investigación de evaluación por parte de MONEYVAL, efectuada por la Secretaría de Estado, la Santa Sede está convencida de que el propio compromiso en el plano moral debe ser acompañado por la conformidad y por la efectiva puesta en marcha de los estándares internacionales para la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. la conformaidad y la puesta en marcha efectiva de los estándares internacionales son por lo demás lo que hace concreto el compromiso moral.
Nuestra juridicción, pequeña en dimensión, grande en importancia
El estado de la Ciudad del Vaticano dispone de un pequeño territorio, con una población exigua y un nivel muy bajo de criminalidad interna, y está privado de una economía de mercado. No es un centro financiero y sus actividades financieras se desarrollan en apoyo de las obras de caridad y de religión.
Al mismo tiempo, la Santa Sede goza de una reconocida autoridad moral y está en profunda conexión con los países más próximos y con los más lejanos del mundo.
La Santa Sede, teniendo primaria responsabilidad en la misión de la Iglesia universal, tiene la tarea --si no el deber- de guiar y orientar a las organizaciones católicas presentes en todo el mundo.
Aunque tales organizaciones tengan sede legal en las respectivas juridicciones de pertenencia --y estén, por tanto, obligadas al respeto de la normativa en materia de prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo en vigor en las mismas juridicciones- es importante notar que la Santa Sede se avale de la propia autoridad moral para urgir a la máxima conciencia respecto a los demasiado frecuentes delitos transnacionales de blanqueo y financiación del terrorismo.
Itinerario realizado y primeros resultados
Por tanto, reflexionemos sobre el punto de partida desde el que la Santa Sede ha iniciado su itinerario. Los últimos diecinueve meses han sido un periodo de intenso trabajo y aprendizaje.
Antes de iniciar este camino, había ya un buen número de medidas en vigor. Sobre todo, ha sido siempre firme la determinación en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. Además, en el ordenamiento jurídico estaban ya presentes numerosos elementos necesarios para hacer frente a tales fenómenos delictivos.
Al término de 2010 fue adoptada la Ley n. CXXVII en materia de prevención y lucha contra el blanqueo y la financiación al terrorismo, entrada en vigor el 1 de abril de 2011. En el mes de junio del mismo año se hizo operativa la Autoridad de Información Financiera (AIF).
En febrero de 2011, fue pedida a MONEYVAL la evaluación de las medidas de prevención del blanqueo de dinero y financiación del terrorismo adoptadas por la Santa Sede/Estado de la Ciudad del Vaticano. En noviembre siguiente tuvo lugar la primera visita de los evaluadores MONEYVAL.
Los evaluadores designados por MONEYVAL fueron, enseguida, reputados como el más sólido equipo de evaluadores que MONEYVAL haya nunca reunido. Formaban parte del mismo el presidente, el secretario y un administrador de MONEYVAL; el presidente del Grupo Egmont (el grupo de unidad de información financiera acreditado a nivel internacional que tiene como fin favorecer el intercambio rápido y recíproco de información entre unidades de información financiera), Dos expertos analistas financieros y un docente de derecho internacional.
A la luz de esto, se han tomado en la debida consideración las notas positivas, así como los subrayados críticos contenidos en el Informe.
La revisión del texto originario de la Ley n. CXXVII
Sobre la base de las primeras observaciones formuladas por los evaluadores en noviembre de 2011, fue enseguida claro que la primera versión de la Ley n. CXXVII, aunque representara un importante paso hacia una normativa interna eficaz, contenía una serie de lagunas y límites que necesitaban ser subsanados.
Todas las juridicciones que reciben la visita de los evaluadores disponen de un periodo equivalente a sesenta días (a contar desde la misma visita) para introducir las oportunas modificaciones a la normativa interna, para su evaluación con el fin de la elaboración del Informe. En el respeto de tal límite temporal, el 25 de enero de 2012 la Santa Sede modificó la Ley n. CXXVII para hacer, entre otras cosas, más efectiva la cooperación entre las autoridades internas competentes en la prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo. El nuevo texto legislativo remarca, en especial, la importancia de la interconexión entre las susodichas autoridades y la necesidad de una equilibrada distribución de las respectivas competencias, con el fin de establecer un sistema interno sólido y sostenible.
El actual sistema de prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo
Deseo ahora someter a su atención algunos entre los principales elementos del sistema de prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo actualmente en vigor:
-se ha introducido el criterio del risk based approach (o sea "enfoque basado en el riesgo") con el fin de la adecuada verificación de la clientela, así como la identificación de las transacciones sospechosas;
-se han puesto las bases para una reforzada cooperación internacional, incluído el intercambio de informaciones con contrapartes exteriores (a tal respecto, parece útil subrayar que esto concierne también al intercambio de informaciones relativas a datos precedentes al 1 de abril de 2011);
-ha sido hecha explícita y conforme a los estándares internacionales la normativa interna sobre el secreto en materia financiera;
-en materia penal se ha, entre otras, introducido una amplia definición de los reatos de blanqueo y financiación del terrorismo, así como precisada la gama de reatos-presupuesto, en conformidad con los estándares internacionales;
-se han reforzado los poderes de los Tribunales vaticanos para la lucha a los reatos de blanqueo y financiación del terrorismo, como también los reatos-presupesto, así como en materia de secuestro y confiscación de los beneficios de actividades ilícitas;
-en caso de falta de respeto a las normas sobre la prevención y la lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo, se han agravado las sanciones, haciéndolas además aplicables también a las personas jurídicas;
-se han previsto Protocolos de Entendimiento obligatorios, con el fin del intercambio de información entre la AIF y las Unidades de Información Financiera de los Estados extranjeros. Esto en la convicción de que tales Protocolos constituyan un instrumento eficaz y fiable para el intercambio de información, así como coherente con el principio de recirpocidad entre juridicciones empeñadas en la lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo;
--Se ha hecho explícito de poder de la AIF de desempeñar inspecciones en materia de prevención y lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo. El texto enmendado de la Ley n. CXXVII prevé la adopción de un específico y detallado Reglamento General en base al cual las inspecciones serán concretamente efectuadas.
Además, la Santa Sede, actuando también por cuenta del Estado de la Ciudad del Vaticano, el 25 de enero de 2012 ratificó las siguientes convenciones:
- Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988;
- Convención de Nueva York para la represión de la financiación del terrorismo de 1999;
- Convención de Palermo contra la criminalidad organizada transnacional de 2000.
Las susodichas convenciones son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno, sin necesidad de ulteriores actos de recepción, incluídas las normas en materia de extradición y cooperación internacional.
Además, el área de la cooperación internacional ha sido atentamente verificada. Los subrayados de los evaluadores han sido que el actual sistema de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano es largely compliant (ampliamente conforme) respecto a los estándares internacionales.
Áreas en las que los evaluadores han notado la necesidad de mejoras
Al par de las otras juridicciones, somos bien conscientes de que la normativa interna en materia de prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo pueda todavía ser mejorada. Tras las modificaciones legislativas del pasado enero, muchas cuestiones han sido ya afrontadas, también gracias al continuo diálogo con los evaluadores. Otras cuestiones serán afrontadas rápidamente en el próximo futuro y dando prueba de efectividad.
Respecto a lo que he apenas aludido, deseo mencionar, a título de ejemplo:
-en el informe se expresa algún subrayado, con referencia al uso de los Protocolos de Entendimiento como base para la cooperación internacional entre unidades de información financiera.
A este respecto, creemos que la adopción de tal instrumento, coherente con los estándares internacionales, representa el enfoque más adecuado para la santa Sede y el estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata de una pequeña jurisdicción, que desea interactuar con los otros países de manera correcta y coherente con el principio de reciprocidad. Del resto, tal opción es compartida por otras juridicciones, incluídas, entre otras, Nueva Zelanda, Canadá y Australia; ni tal opción desagrada a importantes miembros GAFI como Estados Unidos;
-La Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha sido dotada, de la versión enmendada de la Ley n. CXXVII, del poder de adoptar un Reglamento General sobre los poderes de inspección de la AIF, los evaludores han notado que, hasta cuando tal reglamento entre en vigor, los poderes de inspección no serán explícitamente definidos. Al respecto no se puede sino estar de acuerdo. Tal Reglamento, cuyo texto ha sido ya elaborado, reflejará la seriedad de nuestros objetivos;
-en el Informe se observa que la estructura de la AIF, combinando las funciones normalmente desempeñadas por las unidades de información financiera con las desempeñadas por los organismos de vigilancia, parece ser causa de dificultades en la efectiva aplicación de los estándares internacionales. Tal estructura de la AIF proviene de la primera versión de la Ley n. CXXVII. Esta ha sido mantenida en la versión enmendada de la misma Ley, pero los evaluadores han expresado escepticismo sobre su "concreto funcionamiento". Agradecemos esta observación, que acojemos seriamente;
-En el Informe se subraya que podría surgir un conflicto de intereses por el hecho de que la misma persona desempeñe la propia actividad al mismo tiempo en un ente vigilado y en el ente vigilante.
Pasos sucesivos a la modificación de la Ley n. CXXVII
Tras la modificación de la Ley n. CXXVII, la Santa Sede ha proseguido las actividades de refuerzo del sistema interno de prevención y lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo. Sobre todo, las autoridades competentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano han pasado de soluciones a breve plazo a soluciones de largo plazo, sostenibles y efectivas. Y se pretende proseguir en esta dirección.
A título de ejemplo, tras el 25 de enero pasado (es decir tras el susodicho periodo de los dos meses siguientes a la vista de los evaluadores);
-la Santa Sede ha introducido una lista interna de sujetos detectados como terroristas, en línea con las medidas exigidas por las relevantes Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas;
-ha sido oficialmente enviada una carta de adhesión al Gruppo Egmont;
-mediante la estipulación de los Protocolos de Entendimiento, la AIF se ha situado rápidamente en la red internacional de las unidades de información financiera;
-la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha iniciado, como ya se ha observado, el iter de adopción del Reglamento General sobre los poderes de inspección de la AIF;
-ha sido iniciada una ulterior revisión del ordenamiento penal, en vista de su modernización a la luz de los estándares internacionales;
-se ultimará en breve la evaluación de los factores de riesgo;
-está en fase de evaluación la ratificación de ulteriores convenciones para la lucha contra la criminalidad y la introducción de una nueva normativa en materia de organizaciones sin fin de lucro.
Conclusiones
Respecto a los resultados de la evaluación, en síntesis pretendemos reforzar el sistema en su conjunto; en especial, entre las 16 recomendaciones GAFI esenciales para la lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo, hay siete áreas a las que la Santa Sede debe o quiere prestar especial atención.
El Informe publicado hoy es por tanto no el fin, sino una piedra miliar en nuestro constante empeño de conjugar el compromiso moral con la excelencia técnica.
Hemos, por tanto, realizado un paso definitivo, poniendo los cimientos de una "casa", o sea de un sistema de lucha al blanqueo y a la financiación del terrorismo, que sea sólido y sostenible. Ahora queremos construir completamente un "edificio" que demuestre la voluntad de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano de ser un "partner" fiable en la comunidad internacional.