1/18/24

Sobre la fiducia suplicante

Erik Varden Ocso

Queridos hermanos,

Se me ha pedido que aclare la correcta aplicación práctica de Fiducia supplicans, una Declaración publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre de 2023 en forma de meditación. La claridad detallada no es explícitamente la prioridad del documento (cf. n. 41). Por ello, el Dicasterio nos invita fraternalmente (n. 3) a encontrar la luz que podamos leyendo atentamente lo que se dice y lo que está implícito, para que nosotros, como sacerdotes, podamos perseguir lo que es siempre el fin y la ley suprema de la Iglesia, la salvación de las almas (cf. Código de Derecho Canónico, c. 1752).

Primero podemos notar lo que está explícito en el texto:

1. La declaración se presenta como una declaración "sobre el significado pastoral de las bendiciones". Su objeto no es la teología moral.

2. Por lo que se refiere a la teología moral, concretamente a la teología del matrimonio, la declaración no dice nada nuevo. Consolida la enseñanza perenne de la Iglesia. Prohíbe explícitamente cualquier gesto que pueda dar la impresión de relativizar esta enseñanza o ser susceptible de producir "confusión" (n. 31).

La preocupación pastoral de la declaración es "por las parejas en situación irregular" (n. 31). Por el Instrumentum Laboris de la Primera Sesión de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, conocido popularmente como Sínodo sobre la Sinodalidad (B 1.2), sabemos que estas parejas se dividen en tres categorías principales: católicos divorciados y vueltos a casar; católicos en matrimonios polígamos; católicos en relaciones no formadas por un hombre y una mujer biológicos.

La declaración nos pide, como sacerdotes, que mostremos sensibilidad pastoral ante estas situaciones. Según mi experiencia, esa sensibilidad se demuestra. Os agradezco vuestra capacidad para combinar una inteligencia teológica responsable con la caridad cristiana y el tacto pastoral. Os digo lo que los obispos de los países nórdicos declararon sobre sí mismos en su Carta sobre la sexualidad humana, publicada el 25 de marzo de este año: "estamos aquí para todos, para acompañar a todos. El anhelo de amor y la búsqueda de la plenitud sexual tocan íntimamente a los seres humanos. En este terreno, todos somos vulnerables. Se pide paciencia en el camino hacia la plenitud, y alegría en cada paso adelante".

¿Pueden ser bendecidos los creyentes que viven en situaciones irregulares? Por supuesto. Es costumbre arraigada en nuestra Iglesia que, en el momento de la Sagrada Comunión, quienes por una u otra razón no pueden recibir el sacramento se acerquen al sacerdote y le pidan la bendición: ésta nunca se niega, a no ser que el suplicante, Dios no lo quiera, manifieste una actitud sacrílega. Es edificante y conmovedor ver a un hermano o hermana en la fe, a una persona querida, reconocer: "Aquí y ahora, las circunstancias de mi vida son tales que no puedo recibir los sacramentos; aun así, creo en Dios y confío en que Dios cree en mí, por lo que invoco su bendición y declaro mi voluntad de seguir formando parte de esta comunidad de fe".

Hay sinceridad, humildad y fortaleza en esa postura. Cuando esas tres cualidades están presentes, la gracia puede obrar.

¿Qué ocurre, entonces, con la bendición de parejas en circunstancias irregulares, especialmente "parejas del mismo sexo" (n. 31)? En un Responsum que abordaba esta cuestión el 15 de marzo de 2021 -un texto igualmente emitido por el Dicasterio (en aquel momento llamado "Congregación") para la Doctrina de la Fe, afirmando igualmente el "asentimiento" del Santo Padre, el Papa Francisco- se declaró que tales relaciones no pueden ser "objeto legítimo de una bendición eclesial". Dado que esta declaración autorizada de la Santa Sede no ha sido revocada, no somos libres de ignorarla. La presente Declaración tampoco la contradice. Establece que cuando una "bendición eclesial" es imposible, se puede prever una bendición "pastoral".

¿Cuál es la diferencia entre una bendición "eclesial" y una bendición "pastoral"?

Un acto "eclesial" tiene lugar públicamente, siguiendo un ritual aprobado por la Iglesia; un acto "pastoral" es personal, íntimo, pertenece al fuero interno. Aquí, pues, tenemos un criterio para la aplicación de la Fiducia supplicans: si las parejas que viven en circunstancias irregulares solicitan una bendición "pastoral", el escenario apropiado es lejos de la mirada pública, siguiendo el ejemplo del Señor en el Evangelio que, cuando se le acercó un ciego suplicándole que lo tocara, lo tomó "de la mano y lo sacó del pueblo" (Marcos 8.23), para imponerle allí las manos, para que la curación de la gracia divina tocara lo que en él estaba roto, sin que la ruptura se convirtiera en un espectáculo público. Esta condición de intimidad y confidencialidad corresponde a lo que indica la Declaración en los nn. 31-41.

Un segundo criterio se refiere a la intención de las parejas que piden ser bendecidas, es decir, los divorciados vueltos a casar, los polígamos o los que mantienen relaciones no compuestas por un hombre y una mujer biológicos. Se presupone una voluntad de conversión y una actitud de fe en virtud de la cual "se reconocen humildemente pecadores" (n. 32). No se trata, declara la Fiducia suplicante, "de legitimar nada, sino de abrir la propia vida a Dios, de pedir su ayuda para vivir mejor" (n. 40). Una bendición, se nos instruye, nunca puede ser instrumentalizada como un peón para un propósito político o ideológico (cf. nn. 32, 39). En el caso de que exista tal intención, el sacerdote no es libre de bendecir, sino que debe invitar a los suplicantes a rezar juntos el Padrenuestro. A nadie se le debe impedir, en principio, bendecir (cf. n. 29). Al mismo tiempo estamos obligados por este precepto eterno, no condicionado culturalmente: 'No tomarás el nombre del Señor tu Dios en vano' (Éxodo 20.7).

La última imagen de Jesús en la tierra", afirma la Fiducia suplicante, "es la de sus manos levantadas en el acto de bendecir" (n. 18). No debemos olvidarlo nunca. Como tampoco debemos olvidar que esas manos todavía llevaban las marcas de los clavos con los que había sido clavado en la cruz (cf. Jn 20,27), propuesto "como sacrificio de expiación por su sangre" (Rm 3,25), cargando con los pecados del mundo. Su acto de bendición final (Lucas 24.51) fue al mismo tiempo un acto de comisión, encargando a los discípulos que fueran "y hagan discípulos de todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a obedecer todo lo que yo les he mandado" (Mateo 28.19-20).  

Fiducia supplicans nos invita a reflexionar sobre el significado de las bendiciones en las Escrituras. Una cosa está clara: una bendición bíblica rara vez es una afirmación de un statu quo; más bien, una bendición confiere una llamada a partir de nuevo, a convertirse. A veces, una bendición confiere un reconocimiento de penuria, como cuando Isaac bendice a Esaú y le dice: "He aquí que lejos de la grosura de la tierra estará tu morada, y lejos del rocío del cielo en lo alto. Por tu espada vivirás, y a tu hermano servirás". (Génesis 27.39-40). Este estado de cosas no se idealiza; se reconoce ante Dios. Una bendición no puede basarse en una ilusión. Mediante una bendición, Isaac le dice a su hijo: 'Tu vida no será una vida fácil'. En el caso de Jacob, hermano de Esaú, la bendición de Dios que selló su llamada vino acompañada de una herida que le hizo cojear durante el resto de sus días. La propia bendición estaba misteriosamente contenida en su nuevo nombre "Israel", es decir, "El que lucha con Dios" (Génesis 32.26 y ss.). El Dios de las Escrituras no es un Dios que nos deja en paz; nos llama a salir siempre de la limitada percepción de nosotros mismos y de las zonas de confort diseñadas para convertirnos en mujeres y hombres nuevos (Apocalipsis 21.5).

La declaración subraya que "buscar una bendición en la Iglesia es reconocer que la vida de la Iglesia brota del seno de la misericordia de Dios y nos ayuda a avanzar, a vivir mejor y a responder a la voluntad del Señor" (n. 20). Sabemos cuál es su voluntad para con nosotros: "Esta es la voluntad de Dios, vuestra santificación" (1 Tesalonicenses 4.3). El Concilio Vaticano II nos exhorta: Todos los fieles de Cristo están invitados a tender a la santidad y a la perfección del propio estado. Es más, tienen la obligación de hacerlo. Cuiden, pues, todos de guiar rectamente los propios sentimientos más profundos del alma' (Lumen Gentium, n. 42.)

Dios nunca rechaza a quien se le acerca" (n. 33). Esto es verdad. En el Evangelio, encontramos a Cristo recibiendo a todos misericordiosamente. Pero su misericordia estaba siempre salada de verdad. A veces se mostraba severo para librar a los hombres de los equívocos y enseñarles a "dirigir rectamente los sentimientos más profundos de su alma", que tienden a extraviarse. Al joven rico le dijo: "Si quieres ser perfecto, déjalo todo, todo lo que ahora te pesa y te limita, y ven a seguirme". Cuando el otro se negó, Jesús no corrió tras él; dejó que sus palabras hicieran su secreta y lenta obra en el alma del joven (cf. Mt 19,16-22). En el caso de la mujer sorprendida en adulterio, Jesús no la condenó. Reprendió la arrogancia de los que la condenaban. Sin embargo, la despidió con la advertencia: "No vuelvas a pecar" (Jn 8,11). También estos encuentros deben considerarse paradigmas de bendición pastoral.

Hoy, 21 de diciembre, invocamos a Cristo, el Señor que viene a salvarnos, con el título: O Oriens. Oh Sol naciente, tú eres el esplendor de la luz eterna y el sol de la justicia. Ven a iluminar a los que viven en las tinieblas y en la sombra de la muerte". Que nos inclinemos hacia él con casta integridad de fe, con valor sobrenatural iluminado por la esperanza y caldeado por la caridad, para que su santa Iglesia sea siempre un testimonio creíble de la gracia ganada para nosotros.

Fuente: coramfratribus.com