1/30/13


LA CARENCIA DE FE PUEDE HERIR LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO

El Papa a los miembros de la Rota Romana

¡Estimados integrantes del Tribunal de la Rota Romana!
Es para mí un motivo de alegría encontrarme en ocasión de la inauguración del año judicial Agradezco a vuestro decano Mons. Pio Vito Pinto, por los sentimientos expresados en vuestro nombre, los que devuelvo de corazón. Este encuentro me ofrece la oportunidad de reafirmar mi estima y consideración por el alto servicio que dan al Sucesor de Pedro y a toda la Iglesia, como de invitales a un empeño cada vez mayor en un ámbito seguramente duro, pero precioso para la salvación de las almas. El principio que la 'salus animarum' es la suprema ley de en la Iglesia debe ser tenido bien presente y encontrar cada día, en vuestro trabajo la debida y rigurosa respuesta.
1. En el contexto del Año de la Fe, me gustaría detenerme de manera particular sobre algunos aspectos de la relación entre fe y matrimonio, observando como la actual crisis de fe que afecta a varias partes del mundo, trae consigo una crisis de la sociedad conyugal, con toda la carga de sufrimiento y de disgusto que esto comporta también para los hijos. Podemos tomar como punto de partida la común raíz idiomática que en latín tiene el término 'fides' y 'foedus', vocablo este último con el cual el Código de Derecho Canónico define la realidad natural del matrimonio como pacto irrevocable entre el hombre y la mujer (cfr can. 1055 § 1). La confianza recíproca, de hecho es la base irrenunciable de cualquier pacto o alianza.
En el plano teológico, la relación entre la fe y el matrimonio tiene un significado más profundo. El vínculo esponsal, aunque sea realidad natural entre los bautizados, fue elevado por Cristo a la dignidad de sacramento”. (Cfr ibidem).
El pacto indisoluble entre hombre y mujer no requiere, a los fines de la sacramentalidad, la fe personal de los contrayentes. Lo que si se pide como condición mínima necesaria es la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Y si bien es importante no confundir el problema de la intención con el de la fe personal de los contrayentes, no es posible separarlos totalmente. Como hacía notar la Comisión Teológica Internacional en un documento de 1977, “En el caso en el que no se advierta ningún rastro de fe en cuanto tal (en el sentido del término “creencia” disposición a creer) ní algún deseo de la gracia y de la salvación, se pone en el problema de saber en realidad si la intención general de la que hemos hablado es verdaderamente sacramental, está presente o no , y si el matrimonio ha sido contraído válidamente o no”. (La dottrina cattolica sul sacramento del matrimonio [1977], 2.3: Documenti 1969-2004, vol. 13, Bolonia 2006, p. 145).
El beato Juan Pablo II, dirigiéndose a este Tribunal, diez años atrás, precisó que “una actitud de los contrayentes que no tenga en cuenta la dimensión sobrenatural en el matrimonio, puede volverlo nulo solamente si golpea la validez en el plano natural en el que se pone el mismo signo sacramental. (ibidem). Sobre tal problemática, especialmente en el contexto actual será necesario promover ulteriores reflexiones.
2. La cultura contemporánea, marcada por un fuerte subjetivismo y un relativismo ético y religioso plantea serios retos a la persona y a la familia. En primer lugar, el de la capacidad misma del ser humano para unirse, y el de si una unión que dure toda la vida es realmente posible (...) Es parte de una mentalidad muy extendida, pensar que la persona sea ella misma permaneciendo “autónoma” y entrando en contacto con el otro solo través de relaciones que pueden ser interrumpidas en cualquier momento. Cfr Allocuzione alla Curia Romana [21 dicembre 2012]: L’Osservatore Romano, 22 diciembre 2012, p. 4).
A nadie se le escapa como la decisión del ser humano de unirse con un vínculo que dure toda la vida influye la perspectiva básica de cada uno, es decir, si está anclada en un terreno puramente humano o si se abre a la luz de la fe en Señor. Sólo abriéndose a la verdad de Dios, de hecho es posible entender y realizar en lo concreto de la vida también conyugal y familiar, la verdad del hombre como su hijo, regenerado por el bautismo.
"El que permanece en mí y yo en él, ése da mucho fruto, porque separados de mí no podéis hacer nada", así decía Jesús a sus discípulos, recordándoles la incapacidad sustancial del ser humano para efectuar , sólo por sí mismo, lo que es necesario para el verdadero bien. El rechazo de la propuesta divina conduce, de hecho, a un desequilibrio profundo en todas las relaciones humanas, (Cfr Discorso alla Commissione Teologica Internazionale [7 diciembre 2012]: L’Osservatore Romano, 8 de diciembre de 2012, p. 7), incluida la matrimonial y facilita una errada comprensión de la libertad y la auto-realización, lo que unido a la fuga ante el sufrimiento soportado con paciencia condena al hombre a cerrarse en su egoísmo y egocentrismo. Por el contrario, la aceptación de la fe hace al hombre capaz de la entrega de sí, en el cual solamente “abriéndose al otro, a los otros, a los hijos y la familia... dejándose plasmar en el sufrimiento, él descubre la amplitud de la persona humana. (Discurso a la Curia Romana [21 dicembre de 2012]: L’Osservatore Romano, 22 dicembre 2012, p. 4).
La fe en Dios, sostenida por la gracia divina, es por lo tanto un elemento muy importante para vivir la dedicación mutua y la fidelidad conyugal. (Catequesis en la Audiencia general [8 de junio de 2011] : Insegnamenti VII/I [2011], p. 792-793). No se pretende con esto afirmar que la fidelidad, como las otras propiedades, no sean posibles en el matrimonio natural entre los no bautizados. De hecho, éste no se encuentra desprovisto de bienes que "proceden de Dios Creador y se insertan de forma incoativa en el amor esponsal que une a Cristo con la Iglesia".(Commissione Teologica Internazionale, La dottrina cattolica sul sacramento del matrimonio [1977], 3.4: Documenti 1969-2004, vol. 13, Bologna 2006, p. 147).
Pero, seguramente el cerrarse a Dios o el rechazo de la dimensión sagrada de la unión conyugal y su valor en el orden de la gracia hacen ardua la encarnación concreta del altísimo modelo de matrimonio concebido por la Iglesia, según el plan de Dios, pudiendo llegar a socavar la validez misma del pacto -como asume la consolidada jurisprudencia de este Tribunal- cuando se traduzca en un rechazo del principio de la obligación conyugal de fidelidad o de los otros elementos o propiedades esenciales del matrimonio.
Tertuliano, en su famosa "Carta a la esposa", hablando de la vida matrimonial marcada por la fe, escribe que las parejas cristianas "son verdaderamente dos en una sola carne y donde la carne es única, único es el espíritu. Juntos oran, juntos se postran y ayunan juntos, cada uno enseña al otro, el uno honra al otro, el que sabe sostiene al otro". (Ad uxorem libri duo, II, IX: PL 1, 1415B-1417A).
En términos similares se expresa san Clemente Alejandrino: “Si de hecho para ambos uno sólo es Dios, entonces para ambos uno sólo es el Pedagogo -Cristo-, una es la Iglesia, una la sabiduría, uno el pudor, en común tenemos la nutrición, el matrimonio nos une... Y se común es la vida, común también la gracia, la salvación, la virtud, la moral”. (Pædagogus, I, IV, 10.1: PG 8, 259B).
Los santos que han vivido la unión matrimonial y familiar desde una perspectiva cristiana, fueron capaces de superar incluso las situaciones más adversas, logrando la santificación del cónyuge y los hijos con un amor que se ve reforzado por una solida fe en Dios, una sincera piedad religiosa y una intensa vida sacramental. Justamente estas experiencias, marcadas por la fe, hacen comprender cómo, aún hoy, es precioso el sacrificio ofrecido por el cónyuge abandonado o que ha padecido un divorcio, si —reconociendo la indisolubilidad del vínculo matrimonial válido— consigue no dejarse "implicar en una nueva unión … En tal caso su ejemplo de fidelidad y de coherencia cristiana asume un particular valor de testimonio frente al mundo y a la Iglesia". (Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris Consortio [22 noviembre 1981], 83: AAS 74 [1982], p. 184).
3. Quisiera, al concluir, detenerme brevemente en el "bonum coniugum". La fe es importante en la realización del auténtico bien conyugal, que consiste simplemente en querer siempre y en cualquier caso el bien del otro, en función de un verdadero e indisoluble "consortium vitae". De hecho, en el propósito de los esposos cristianos de vivir una verdadera "communio coniugalis" hay un dinamismo propio de la fe, por lo que la "confessio", la respuesta personal y sincera al anuncio salvífico, implica al creyente en el movimiento de amor de Dios. "Confessio" y "caritas" son "las dos maneras en que Dios nos atrae, nos hace actuar con Él, en Él y para la humanidad, para su criatura... La "confessio" no es una cosa abstracta, es "caritas", es amor. Sólo así, es realmente el reflejo de la verdad divina, que como verdad es también inseparablemente amor. (Meditación en la primera Congregación General del la XIII Asamblea Ordinaria del Sínodo de los obispos [8 de octubre de 2012]: L’Osservatore Romano, 10 octubre de 2012, p. 7).
Sólo a través de la llama de la caridad, la presencia del Evangelio no es ya sólo palabra, sino realidad vivida. En otras palabras, si bien es cierto que "la fe sin la caridad no da fruto, y la caridad sin fe sería un sentimiento constantemente a merced de la duda", hemos de concluir que "fe y caridad se necesitan mutuamente, de modo que la una permite a la otra realizar su camino". (Lett. ap. Porta fidei [11 octubre de 2012], 14: L’Osservatore Romano, 17-18 octubre 2011, p.
4. Si esto vale en el contexto más amplio de la vida comunitaria, debe tener aún más valor en la unión matrimonial. Es en ella, en efecto, que la fe hace crecer y fructificar el amor de los esposos, dando espacio a la presencia del Dios Trino y haciendo que la misma vida conyugal, vivida así, sea "buena noticia" ante mundo.
Reconozco las dificultades, desde un punto de vista jurídico y práctico, para dilucidar el elemento esencial del "bonum coniugum", entendido hasta ahora principalmente en relación a las hipótesis de incapacidad. (cfr CIC, can. 1095). El "bonum coniugum" es también relevante en el ámbito de la simulación del consentimiento. Ciertamente, en los casos sometidos a vuestro juicio, será la indagación "in facto" que verificará la posible validez de esta causa de nulidad, predominante o coexistente con los tres "bienes" agustinianos: la procreación, la exclusividad y la perpetuidad.
No se debe prescindir por lo tanto, de la consideración de que puedan darse casos en que, precisamente por la ausencia de fe, el bien de los cónyuges resulte dañado, es decir, excluido del mismo consenso, por ejemplo, en el caso de subversión por parte de uno de ellos, a causa de una concepción errónea del vínculo nupcial, del principio de paridad, o en el caso de rechazo de la unión dual que caracteriza el vínculo matrimonial, en relación con la posible coexistente exclusión de la fidelidad y del uso de la cópula realizada "humano modo".
Con estas consideraciones ciertamente no quiero sugerir ningún automatismo fácil entre carencia de fe e invalidez de la unión matrimonial, sino más bien poner de relieve cómo tal carencia puede, aunque no necesariamente, dañar los bienes del matrimonio, ya que la referencia al orden natural querido por Dios es inherente al pacto conyugal. (cfr Gen 2,24).
Queridos hermanos, invoco la ayuda de Dios sobre vosotros y sobre todos aquellos que en la Iglesia obran para salvaguardar la verdad y la justicia referente al vínculo sacro del matrimonio, y por ello mismo, de la familia cristiana.
Os confío a la protección de María Santísima, madre de Cristo, y de san José, custodio de la Familia de Nazaret, silencioso y obediente ejecutor del plan divino de la salvación, mientras les imparto con gusto a Uds. y a vuestros queridos, la bendición apostólica.