Ignacio Gómez Pérez
Observatorio Bioética - Universidad Católica de Valencia
La proposición de ley para despenalizar la eutanasia y el suicidio asistido, presentada por el PSOE en el Congreso de los Diputados el pasado 3 de mayo, e impulsada por el Parlamento de Cataluña, supone “un paso de gigante en la pendiente resbaladiza que rige la aprobación de estas leyes, saltando directamente de las leyes de varias comunidades autónomas que regulan las actuaciones sanitarias al final de la vida, a una clara eliminación de la vida humana considerada inútil”.
En este sentido, la proposición de ley “constituye una clara política de descarte de los enfermos dependientes y de los que padecen un sufrimiento físico o psíquico insoportable, términos flexibles y fácilmente adaptables a múltiples circunstancias en función de quién los aplique”. La cuestión de fondo es “considerar que las personas en estas circunstancias tienen una vida sin valor”.
Frente al acto u omisión conducente a eliminar la vida de una persona en la fase final de su vida que implica la eutanasia, una alternativa éticamente válida son los llamados ‘cuidados paliativos’. Estos “proporcionan realmente una muerte digna como la persona que es todo paciente, por muy deteriorada que esté su salud”, de ahí que los cuidados paliativos sean “la respuesta ética y deontológica en las graves situaciones que se producen a veces en la fase terminal de la vida, y no la eliminación del sufridor cuando no se puede eliminar el sufrimiento”.
La sedación terminal paliativa, aceptada por la Iglesia católica desde Pío XII en 1957, da solución al dolor y sufrimiento refractario a otros tratamientos. Las asociaciones médicas nacionales y mundiales “apoyan estas medidas y rechazan la práctica de la eutanasia por los médicos, formados para curar a veces, mejorar otras, y consolar siempre, como dice el antiguo aforismo”.
En la Comunidad Valenciana, el Consell ha preparado, a su vez, una normativa también en el ámbito de la enfermedad terminal. Se trata del proyecto de ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida, que se encuentra de fase de tramitación en las Cortes Valencianas, y que fue presentado meses antes que la proposición de ley de ámbito nacional del PSOE. Ella contiene aspectos “positivos y otros que plantean dudas”. Entre estos últimos, se encuentra el que “se abre la puerta a la posibilidad de incurrir en desviaciones en otras disposiciones o reglamentos posteriores” basados en esa misma legislación. Así, por ejemplo, es que el proyecto de ley -que no hace una mención explícita del concepto de eutanasia ni de suicidio asistido- otorga al paciente una autonomía excesiva a la hora de determinar el tratamiento, pues, aunque el principio de autonomía del paciente es muy importante y totalmente lícito, como persona que es, lo que le da derecho a decidir sobre su salud, tal principio no debería ser llevado hasta el extremo de permitir al enfermo que acabe con su vida.
Según comenta el autor de este Informe, también en estas circunstancias hay que tener en cuenta un matiz religioso, al recordar que para la doctrina católica el ser humano “no es propietario de su vida sino administrador de ella”. “La vida nos la ha dado Dios a través de nuestros padres, no nos la hemos dado nosotros mismos, y no es nuestra, por tanto, no tenemos derecho a disponer de ella ni un solo minuto, y mucho menos los médicos”.
La calidad de vida
Otra cuestión que puede afectar a las normas que rigen la atención al final de la vida, guarda relación con el sufrimiento y la llamada calidad de vida. La calidad define el valor de las cosas, como un televisor que tiene buena imagen, y decimos entonces que es de calidad; pero “el valor de las personas se define por su dignidad, que es intrínseca por el hecho mismo de ser personas, independientemente de la calidad de su salud o de cualquier otra circunstancia”.
En cuanto a los aspectos positivos que tiene el proyecto de ley valenciano, cabe destacar la importancia que da el texto a la dignidad del paciente, al querer por ejemplo “garantizar su derecho a una habitación individual”. Tal pretensión contrasta con la situación en “algunos hospitales públicos valencianos”, donde todavía hay habitaciones con tres y cuatro pacientes, un entorno que “no es el mejor para fallecer”. Asimismo, es positivo que el proyecto de ley valenciano promueva los cuidados paliativos. La norma autonómica, de ser aprobada, prescribiría que estos cuidados sean instaurados en todos los hospitales y que se proporcionen también a los pacientes que los necesiten y que se encuentren en sus casas.
Otro aspecto elogiable es el hecho de que la normativa valenciana contemple la dimensión religiosa del paciente, algo que “otras leyes similares no contemplan”. Así, el proyecto de ley establece que se debe respetar la libertad del individuo en fase terminal en un hospital para solicitar asistencia religiosa, sea de la confesión que sea.
Otro de ellos es que el enfermo, aunque esté en su fase terminal, “tiene exactamente la misma dignidad que cuando trabajaba y hacía más próspera la sociedad con su labor”.
En suma, la normativa ha recogido valores que la Sociedad Española de Cuidados Paliativos o la Organización Médica Colegial de España “estaban defendiendo desde hace mucho tiempo”.