Sara de la Torre / Ignacio Sánchez Cámara
Se pasa de salvar vidas a considerar que hay algunas que no son dignas de continuar, afirma el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos Ignacio Sánchez Cámara
«Si hay un derecho a morir, habría un deber de matar por parte del médico, y esa contraposición entre derecho y deber, además de romper todos los principios de nuestra civilización europea, creo que no encaja en nuestra Constitución». Con estas palabras ha explicado a ECCLESIA el catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos, Ignacio Sánchez Cámara.
Partiendo de la Filosofía del Derecho, ha recordado en esta entrevista algunas de las tesis que se abordaron en la XLIII edición de los Cursos La Granda. El derecho a la vida ha de ser tutelado por el Estado de derecho, y que no existe un derecho a morir y mucho menos un derecho que obligue al médico a acabar con la vida del enfermo, ha explicado Sánchez Cámara.
Todos defendemos el derecho a la vida, pero cada vez se abre camino un pretendido derecho a la muerte. ¿Existe realmente un derecho a morir?
Desde la promulgación de esta Ley habría que considerar que, en principio, sí, porque la Ley garantiza el ejercicio de ese derecho a la eutanasia y lo define además como el derecho a que a alguien le quiten la vida. En ese sentido, sí. Ahora bien, si hablamos desde el punto de vista de lo que es el Derecho, de lo que ha sido nuestra tradición jurídica y posiblemente de nuestra Constitución, habría que decir que no cabe un derecho a morir. Entonces, si de hecho lo hay, como ya se han presentado dos recursos de inconstitucionalidad, es posible que el Tribunal Constitucional lo declare constitucional. Pero en este momento, considerando la Ley vigente, hay que decir que lamentablemente sí se ha consagrado ese derecho.
Da la sensación que es como un mantra que está calando en una sociedad cada vez más deshumanizada.
Es cierto que hay un cierto proceso de deshumanización en grandes sectores de la sociedad. Hay una grave crisis moral, una grave crisis política, una polarización de la sociedad con pérdida de la concordia que presidió la transición y los años posteriores, una grave crisis de valores, pero hablar de sociedad deshumanizada me parece un poco exagerado. Otra cosa es que podamos ir caminando hacia ese tipo de sociedad si no se le pone remedio.
¿Existen razones para oponerse constitucionalmente a esa Ley de eutanasia?
Hablando con cautela, porque no soy experto en cuestiones constitucionales, creo que hay razones de fondo, la principal es que se vulnera el derecho a la vida. Algunos podrán decir que a nadie se obliga, que es una renuncia, pero yo creo que el derecho a la vida es irrenunciable como los derechos más básicos; y por otra parte, si hay un derecho a morir, habría un deber de matar por parte del médico, y esa contraposición de derecho y deber de matar, además de romper todos los principios de nuestra civilización europea, creo que no encaja en nuestra Constitución. Por otra parte, hay también elementos de forma, que son importantes, y es que esta ley se ha aprobado sin consultar, entre muchos otros, al Comité de Bioética, sin un informe de otros organismos como Colegios de Médicos… Creo que todo eso permitirá la declaración de inconstitucionalidad. Veremos lo que hace el Tribunal.
«No es un debate entre quienes quieren que la gente sufra
y quienes no, sino entre quienes quieren proteger la vida»
Además se aprobó en un momento en que la sociedad en lo que pensaba era en todo lo contrario, en salvar vidas. De hecho, los médicos y todo el personal sanitario «se dejaba la piel» en ello y de pronto nosotros aprobamos una Ley de estas características en un momento concreto tan difícil.
Una Ley sin necesidad social, sin demanda social, hecha con carácter general pero para una minoría exigua, porque no hay una demanda social que pida la eutanasia. Ha habido algún caso que ha salido en los medios o una película pero no existe en la sociedad esa demanda. Y además, está el problema de las profesiones sanitarias: médicos, enfermeros, auxiliares tienen como misión intentar curar, salvar vidas, pero no matar. Rompe desde el Juramento hipocrático hasta las declaraciones de deontología o códigos deontológicos de los colegios médicos.
Se pasa de salvar vidas a considerar que hay algunas que no son dignas de continuar. La ley no dice eso expresamente pero ese es el espíritu. Si se puede matar al enfermo cuando éste lo solicita, o no tan enfermo, porque la Ley no solamente habla de enfermos terminales o que estén a punto de morir, sino más ampliamente y entonces se cambia toda la concepción que tenemos de la Medicina. En este sentido, en estas jornadas se ha hablado incluso de la posibilidad por lo tanto de crear un cuerpo especial de funcionarios, y de esta forma no obligar a los médicos, salvo objeción de conciencia, a practicar algo que es tan opuesto a su vocación y a su profesión.
¿Está realmente clara la regulación de la objeción de conciencia en la Ley?
Sí, lo que ocurre es que aparte de la «maldad» por decirlo así que pueda tener la Ley, técnicamente es muy «torpe», entre otros aspectos en el de la objeción. Está reconocida y se establece, lo cual plantea dudas legales, «una lista» de médicos objetores, por lo que se les obliga a declarar su posición y aunque las listas no serían públicas, sí serían accesibles para la Administración.
Por otra parte, la regulación del ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, se va a llevar a cabo por las Comunidades Autónomas, por lo que habrá diferencias entre las regulaciones. Se crearán comités que regularán el ejercicio de este derecho y plantea muchas dudas jurídicas. Esto plantea otros problemas. Así, si un oncólogo por ejemplo, que esté tratando a un paciente grave, si es objetor, ¿se le va a retirar del tratamiento a ese enfermo para que entre otro que no haya objetado o no?
Lo ideal sería que no hubiera eutanasia, pero en este caso, lo «procedente» sería que continuara el mismo médico hasta el momento de practicarla eutanasia, y es ahí donde surge el debate: si se deja al mismo médico, objetor, tenderá a convencer al enfermo de que no la pida, mientras que si se deja al médico no objetor podrá ocurrir que le quiera convencer de lo contrario. Hay muchas cuestiones complejas que la Ley no resuelve bien.
Como tampoco resuelve los cuidados paliativos en enfermos terminales, que es quizá donde debería focalizarse o al menos donde se debería invertir.
Los cuidados paliativos en España son muy deficientes, pero eso no constituye ningún argumento en favor de la eutanasia, sino al contrario, todo el esfuerzo que se ha hecho en favor de la eutanasia, podría haberse hecho sobre el final de la vida, el tratamiento del dolor, los cuidados paliativos. Sin embargo lo que se ha hecho es crear un derecho que sólo tiene parangón en muy pocos países. Podría haberse regulado la cuestión a través de eximentes o atenuantes, pero lo que se ha hecho es crear un derecho a morir.
No es un debate entre quienes quieren que la gente sufra y quienes no, eso es una falacia, sino entre quienes quieren proteger la vida hasta la muerte natural, con ayuda y con cuidados. El Derecho tiene que regular con normas de carácter general, de aplicación general, y luego si hay casos excepcionales, se pueden contemplar. Es lo que hacía la ley del aborto, seguía siendo delito pero se consideraba que en ciertos casos específicos y concretos no se aplicaba la pena. Igual se podría hacer en este caso pero no concebirla como un derecho, porque aparte de consideraciones morales, porque desde luego es aplicable el «no matarás», está también la cuestión jurídica, porque rompe la concepción tradicional del Derecho europeo, desde el Derecho Romano hasta hoy y también la concepción de la vida humana. Es muy grave lo que introduce esta Ley.
Fuente: revistaecclesia.com