Rafael Domingo Oslé
En Occidente, cristianismo y derecho han ido siempre de la mano. El cristianismo ha aportado al derecho profundidad, sentido, misión; el derecho al cristianismo, forma, argumento, sistematización
El cristianismo y el derecho se han influido mutuamente a lo largo del tiempo y a través de las culturas, aunque con distintos niveles de intensidad y mediante diversos modos de interacción. En Occidente, cristianismo y derecho han ido siempre de la mano. El cristianismo ha aportado al derecho profundidad, sentido, misión; el derecho al cristianismo, forma, argumento, sistematización.
El jurista norteamericano Harold Berman, autor de la famosa obra Derecho y revolución, dejó escrito que «la ciencia jurídica occidental es una teología secular que a menudo carece de sentido porque sus presupuestos teológicos ya no se aceptan». Desde una perspectiva diferente, el constitucionalista alemán Ernst Wolfgang Böckenförde llegó a una conclusión semejante: «El Estado liberal secularizado ─afirmó─ se sustenta en presupuestos que él mismo no puede garantizar». Estos presupuestos, se quiera o no, tienen mucho que ver con el cristianismo.
Basta comparar el vocabulario empleado por la teología y el derecho para darse cuenta de sus similitudes. Palabras como ley, justicia, matrimonio, pacto, satisfacción, juramento, libertad, dignidad, obediencia, solidaridad, autoridad, tradición, redención, castigo o persona, tienen, a la vez, un profundo sentido teológico y jurídico. Por lo demás, en contra de lo que podría pensarse, términos como intercesión, gracia, confesión y sacramento fueron prestados a la teología por el derecho. Debido a este común denominador, a veces resulta complicado fijar si el origen de un concepto es jurisprudencial o teológico.
Unas aportaciones del cristianismo al derecho son originales mientras que otras arrojan nueva luz sobre conceptos o ideas ya existentes (la propiedad). Algunas aportaciones son de carácter teológico (cuidado de la tierra), otras más espirituales (sentido del perdón, la compasión y la misericordia), otras más morales (la libertad religiosa y los derechos humanos), otras históricas (la división de Europa en estados soberanos), otras antropológicas (centralidad de la persona humana), otras estructurales (separación Iglesia-Estado, el principio de subsidiariedad) y otras sociales (función social de la propiedad privada), pero todas ellas fueron y siguen siendo decisivas para el desarrollo del derecho y de los ordenamientos jurídicos seculares.
Mención especial merece la aportación de la Segunda Escolástica, particularmente de la Escuela de Salamanca, que irradió luz sobre cuestiones que afectan también a nuestros días, como la globalización de la interdependencia, el colonialismo, el ejercicio del poder, los derechos humanos, el cosmopolitismo, la guerra justa, el eurocentrismo o las reglas del mercado. La Escuela de Salamanca se detuvo en el método científico como instrumento en la búsqueda de la verdad y nos mostró el relevante papel de las universidades en el desarrollo de los pueblos, así como el de los intelectuales en el proceso de toma de decisiones de cualquier comunidad política.
El impacto del protestantismo sobre la cultura jurídica occidental fue también enorme. Los fundamentos de las teorías democráticas modernas, los ideales de libertad religiosa e igualdad política, el principio de federación, el surgimiento del Estado del bienestar moderno, la defensa de las garantías y derechos procesales, la conversión de los deberes morales del Decálogo en derechos individuales, la doctrina de la resistencia constitucional contra la tiranía o la idea de una constitución escrita como una suerte de pacto político deben mucho a la Reforma protestante. Ciertos postulados teológicos básicos del protestantismo han tenido importantes consecuencias jurídicas, como, por ejemplo, el hecho de que la comunidad política se constituya por un pacto entre los gobernantes y el pueblo ante Dios, cuyo contenido lo muestran las leyes divinas y naturales y específicamente el Decálogo; o el hecho de que la Iglesia y el Estado deban estar separados institucionalmente pero unidos en su propósito y función, y, por tanto, también en la defensa de los derechos y libertades del pueblo, incluida la resistencia constitucional organizada.
No existe un modelo único de ordenamiento jurídico cristiano que el cristianismo deba promover para cumplir su misión. La influencia cristiana afecta más bien al espíritu del derecho, si bien algunas aportaciones puedan llegar a tener implicaciones prácticas concretas (la dignidad). Por su parte, el derecho secular debe seguir iluminando el cristianismo aportando una técnica jurídica refinada en la resolución de conflictos y promoviendo la defensa de los derechos humanos.
Fuente: alfayomega.es