7/09/09

"Ecclesiae unitatem"


"Motu proprio" de Benedicto XVI a propósito de la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei"




1. La tarea de custodiar la unidad de la Iglesia, con la solicitud de ofrecer a todos las ayudas para responder de manera oportuna a su vocación y gracia divina, corresponde de modo particular al sucesor del apóstol Pedro, quien es el perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad, tanto de los obispos como de los fieles (Constitución dogmática del Concilio Ecuménico Vaticano II sobre la Iglesia "Lumen Gentium", 23; Constitución dogmática del Concilio Ecuménico Vaticano I sobre la Iglesia de Cristo "Pastor aeternus", cap. 3). La prioridad suprema y fundamental de la Iglesia, en todo tiempo, de llevar a los hombres hacia el encuentro con Dios debe ser favorecida por el compromiso de llegar al testimonio común de fe de todos los cristianos.
2.En fidelidad a este mandato, tras el acto con el que el arzobispo Marcel Lefebvre, el 30 de junio de 1988, confirió ilícitamente la ordenación episcopal a cuatro sacerdotes, el Papa Juan Pablo II, de venerada memoria, instituyó el 2 de julio de 1988 la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei" "con la tarea de colaborar con los obispos, con los dicasterios de la Curia Romana y con los ambientes interesados, para facilitar la plena comunión eclesial de los sacerdotes, seminaristas, comunidades, religiosos o religiosas, que hasta ahora estaban ligados de distintas formas a la Fraternidad fundada por le arzobispo Lefebvre y que deseen permanecer unidos al sucesor de Pedro en la Iglesia católica, conservando sus tradiciones espirituales y litúrgicas, según el protocolo firmado el pasado 5 de mayo por el cardenal Ratzinger y por el arzobispo Lefebvre" (Cf. Juan Pablo II, "motu proprio" "Ecclesia Dei", 2 de julio de 1988).
3. En esta línea, adhiriendo fielmente a la misma tarea de servir a la comunión universal de la Iglesia, también en su manifestación visible y realizando todo esfuerzo para que a todos aquéllos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad les sea posible permanecer en ella o volver a encontrarla, he querido ampliar y actualizar, con el "motu proprio" "Summorum Pontificum", la indicación general ya contenida en el "motu proprio" "Ecclesia Dei", sobre la posibilidad de utilizar el "Missale Romanum" de 1962, con normas más precisas y detalladas (Cf. Benedicto XVI, "Summorum Pontificum", 7 de julio de 2007).
4. Con el mismo espíritu y con el mismo empeño por favorecer la superación de toda fractura y división en la Iglesia y de curar una herida experimentada de una manera cada vez más dolorosa en el tejido eclesial, he querido levantar la excomunión a los cuatro obispos ordenados ilícitamente por monseñor Lefebvre. Con esta decisión, he querido quitar un impedimento que podía prejuzgar la apertura de una puerta al diálogo e invitar de este modo a los obispos y a la Fraternidad de San Pío X a volver a encontrar el camino hacia la comunión plena con la Iglesia. Como he explicado en la carta a los obispos católicos del 10 de marzo pasado, la remisión de la excomunión ha sido una medida en el ámbito de la disciplina eclesiástica para liberar a las personas del peso de conciencia representado por la censura eclesiástica más grave. Pero las cuestiones doctrinales obviamente permanecen y, hasta que no se aclaren, la Fraternidad no tendrá un estatuto canónico en la Iglesia y sus ministros no podrán ejercer legítimamente ningún ministerio.
5. Precisamente porque los problemas que ahora deben ser tratados con la Fraternidad son de naturaleza esencialmente doctrinal, he decidido, después de 21 años del motu proprio "Ecclesia Dei", y según la facultad que me había reservado (Cf. "Summorum Pontificum", artículo 11), replantear la estructura de la Comisión "Ecclesia Dei", uniéndola de manera estrecha a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
6. Por tanto, la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei" tendrá esta configuración:
a) El presidente de la Comisión es el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
b) La Comisión tendrá un propio cuadro orgánico, compuesto por el secretario y oficiales.
c) Al presidente, ayudado por el secretario, le corresponderá someter los principales casos y las cuestiones de carácter doctrinal al estudio y discernimiento de las instancias ordinarias de la Congregación para la Doctrina de la Fe, así como someter los resultados a las disposiciones superiores del Sumo Pontífice.
7. Con esta decisión he querido, en particular, manifestar solicitud paterna a la Fraternidad de San Pío X para volver a encontrar la comunión plena con la Iglesia. Dirijo a todos una apremiante invitación a rezar sin descanso al Señor, por la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, "ut unum sint".
Dado en Roma, en San Pedro, el 2 de julio de 2009, año quinto de nuestro pontificado.
BENEDICTUS PP. XVI