PRELATURAS, ORDINARIATOS Y OTRAS ESTRUCTURAS, INSTRUMENTOS PASTORALES
H. Sergio Mora
Las jurisdicciones eclesiásticas personales --prelaturas, ordinariatos, administraciones apostólicas– son circunscripciones eclesiásticas que constituyen un instrumento pastoral importante para la Iglesia, que le permite realizar mejor su labor a favor de fieles que están en circunstancias particulares. Así lo explicó el profesor de derecho canónico, en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz, Eduardo Baura, en una reunión informal con periodistas sobre el tema.
El sacerdote que cuenta además con numerosas publicaciones sobre estos temas es también refrendario de la Signatura Apostólica y consultor de la Congregación para los Obispos. En elbriefing se habló también del caso de los anglicanos que han vuelto a la comunión con Roma, gracias a que el Benedicto XVI hizo todo lo que era posible para facilitar el regreso y de la polémica en torno a los levfebristas en Francia.
El profesor al entrar en el tema de las jurisdicciones esclareció que “el término personal se contrapone al territorial” y recordó que la Iglesia se organiza habitualmente y principalmente sobre la base de las divisiones territoriales, de manera que la jurisdicción de un obispo está normalmente delimitada con precisión por el territorio asignado.
Entretanto hay otro tipo de jurisdicciones, dijo, como “las llamadas personales, donde el criterio de delimitación de la jurisdicción no es ya el territorio sino una categoría de personas”. Como lo es “el ordinariato para los militares, destinado a los fieles que están en las fuerzas armadas”. El fiel de un ordinariato militar, o de una prelatura personal, como en el caso del Opus Dei, añadió “pertenecen contemporáneamente y a pleno título, sea a su diócesis en donde vive que a su jurisdicción personal. Estas jurisdicciones personales son cumulativas y no se sustituyen a la de los obispos diocesanos”. El militar, por ejemplo, puede optar por casarse en su parroquia o en su jurisdicción castrense.
El profesor Baura recordó que “las prelaturas y las demás jurisdicciones personales toman impulso con el Concilio Vaticano II, que dio mayor flexibilidad a la organización eclesiástica, permitiéndole de afrontar necesidades pastorales trasversales que trascienden los límites geográficos de las diócesis”. Si bien ya algo existía antes como en el caso de los ordinariatos militares (llamados vicariatos castrenses). “El Concilio pensaba también en los fenómenos de la movilidad humana y habló genéricamente de la posibilidad de crear diócesis peculiares y prelaturas personales, lo que se concretizó después en el Código de 1983 en las prelaturas personales y posteriormente en una ley especial para los ordinariatos militares”.
También indicó que “a diferencia del ordinariato militar, que nace de un acuerdo internacional entre la Santa Sede y un Estado, la prelatura personal antes de iniciar su trabajo en una determinada diócesis tiene que tener el parecer favorable del obispo del lugar”.
El profesor indicó además que “las prelaturas personales están dirigidas por un obispo o un prelado porque son circunscripciones eclesiásticas como las otras”. Y todas “están bajo la dirección del Papa”, no dependen por lo tanto del obispo de la diócesis en la que se encuentran, aunque el prelado tiene que gobernar la propia prelatura en comunión con todos los obispos.
La realidad pastoral del mundo hace difícil las clasificaciones, indicó el sacerdote, como “en el caso de Beirut, donde hay una circunscripción latina y otras, llamadas eparquías, para los fieles de ritos orientales. Se trata de circunscripciones territoriales, pues están delimitadas por el territorio de Beirut, pero con una jurisdicción personal exclusiva, pues cada fiel pertenece sólo a su respectiva circunscripción”.
Existen también en algunos países los llamados ordinariatos rituales personales previstos para atender pastoralmente a fieles de rito oriental que han emigrado a países donde sólo está presente la jerarquía eclesiástica latina.
En el caso de los exanglicanos que volvieron a Roma, se han previsto unos ordinariatos personales que constituyen “un fenómeno muy particular desde el punto de vista canónico”. Aunque “en realidad es un vicariato apostólico personal porque el ordinario gobierna el ordinariato con potestad vicaria del Papa”. De hecho se gobierna a través de la Congregación de la Fe y los fieles tienen que dar su adhesión para pertenecer al ordinariato. Actualmente hay dos, uno en Inglaterra y otro en Estados Unidos. Y consideró “que el papa llevó hasta el límite posible incluso dejando algunas cuestiones por decidir, para permitir que los exanglicanos puedan volver a la comunión con la Iglesia”. Una realidad que probablemente “deberá precisarse y clarificarse a lo largo del tiempo”.
El profesor recordó también la existencia en Brasil, en la diócesis de Campos, de una administración apostólica personal erigida por Juan Pablo II, que permitió a una comunidad tradicionalista de sacerdotes y personas allí radicadas volver a la comunión con Roma, pudiendo utilizar la liturgia anterior al Vaticano II. Esto antes de que Benedicto XVI promulgara la nueva normativa sobre la forma extraordinaria del rito litúrgico. La jurisdicción del administrador apostólico es también cumulativa con la del obispo de la diócesis de Campos.
Por lo que se refiere a los lefevbrianos, el profesor comentó las noticias que han aparecido en los últimos días afirmando que la solución de la prelatura personal es posible aunque algunos ven un posible obstáculo en el canon 297, que exige haber obtenido el consentimiento del obispo diocesano antes de que una prelatura personal pueda empezar a desarrollar su actividad en una diócesis.
El sacerdote recordó que existen además otras necesidades pastorales no relacionadas con el territorio, como en el caso de la gente del mar, emigrantes, gitanos, para las que hay algunas estructuras de coordinación dentro de las conferencias episcopales y de las que se ocupa el Consejo Pontificio para la pastoral con los Emigrantes e itinerantes. Estas realidades podrían desarrollarse hasta el punto de que la Santa Sede juzgase oportuno crear una prelatura personal para ellas porque una conferencia episcopal lo hubiese solicitado.