4/06/22

Colegialidad, laicos, Dicasterios: así cambia la Curia romana

Andrea Acali

¿Puede darnos una valoración de conjunto de la constitución Predicate Evangelium, con la que se consuma la reforma de la Curia Romana?

La constitución Predicate Evangelium ha hecho lo mismo que la Pastor Bonus de San Juan Pablo II hizo en 1988: poner en orden todos los cambios curiales realizados desde el inicio del pontificado. Desde el punto de vista organizativo, la constitución no ofrece particulares novedades porque las reformas organizativas ya estaban prácticamente hechas. Pero a parte de esto, creo que hay dos novedades importantes.

¿Cuáles?

La primera es el esfuerzo por definir y dar una propia identidad al tipo de trabajo realizado en la Curia, expresado en términos de servicio y colaboración entre instituciones y personas, como cooperadores en la específica misión del Sumo Pontífice. Es el “estilo” de trabajo propio del bautizado que asiste al Papa en el gobierno de la Iglesia. Así, entre otras cosas, se habla de profesionalidad, colaboración, trabajo de equipo, estudio, espíritu de servicio, sensibilidad apostólica, lealtad institucional, etc.

La segunda novedad importante que veo en el texto es cuando trata las competencias de los Dicasterios. Subraya que las decisiones, sobre todo las de mayor importancia, deben ser tomadas en diálogo con los episcopados interesados. Esto refleja un principio importante de la nueva constitución. Aunque la Curia es una entidad al servicio del sucesor de Pedro, precisamente por eso debe ponerse, como él, al servicio del episcopado y en diálogo permanente con las necesidades de las iglesias de todo el mundo, como el Papa Francisco nos ha recordado tan a menudo.

¿Cuál será, en su opinión, el papel de los laicos, de ahora en adelante, en este organismo central de la Iglesia?

Predicate Evangelium insiste en el papel de los laicos dentro de la Curia. Se trata de una praxis iniciada con el Concilio, que luego ha aumentado progresivamente, sobre todo con el pontificado del Papa Francisco. No es sino una expresión concreta de la participación de todos los fieles en la misión de la Iglesia; en este caso, colaborando con los pastores en la función de gobierno.

Actualmente, hay fieles laicos, hombres y mujeres, que ocupan importantes puestos de decisión en la Curia, como el de prefecto, secretario o subsecretario de Dicasterios y otros organismos. Otros ocupan varios puestos de responsabilidad en los sectores económicos, en las relaciones internacionales y en tantas otras instituciones que dependen de la Santa Sede.

La constitución apostólica quiere aprovechar esta cooperación bautismal en todos aquellos sectores que no requieren un tratamiento ministerial de las materias planteadas, pues más que las técnicas jurídicas, es la naturaleza de las cuestiones la que indica realmente qué temas deben ser reservados a un ministro ordenado.

Usted proviene del clero de la prelatura del Opus Dei. ¿Cuáles son las implicaciones o las consecuencias del hecho de que las prelaturas personales están ahora encuadradas en el Dicasterio del Clero? En concreto, ¿tiene implicaciones para los fieles laicos?

Entre las cuestiones afrontadas por la constitución, este es solo un detalle, aunque para mí puede ser de mayor interés personal, siendo miembro del Opus Dei, también por los estudios que he publicado en ámbito académico en el curso de los años, pero que no es lo que nos incumbe en esta entrevista. Los traslados de competencias entre Dicasterios de la Curia son muy frecuentes, siempre en busca de una mejor gestión administrativa, que a veces se obtiene y a veces no, pero sin modificar la naturaleza teológica o canónica de las instituciones.

Por ejemplo, en los últimos 30 años, la Pastor Bonus ha tenido entre veinte y treinta cambios de competencia. La dispensa del matrimonio no consumado ha pasado del Culto Divino a la Rota Romana. La dispensa de las obligaciones sacerdotales ha danzado de un Dicasterio a otro, hasta estar ahora en la Congregación para el Clero. Los Santuarios, que ahora están en el Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, antes eran de competencia del Clero, igual que la catequesis. Los Seminarios, que ahora están en el Clero, estaban confiados a la Congregación para la Educación Católica. Y tantas otras cuestiones, como los bienes culturales, el diálogo con los no creyentes, y una serie de asuntos de naturaleza económica y financiera.

Pues bien, ninguna de estas fluctuaciones ha cambiado la naturaleza teológica y canónica de las respectivas instituciones; es decir, los Santuarios siguen siendo Santuarios, los Seminarios siguen siendo Seminarios, o la Catequesis sigue siendo lo que era. Es así, porque la ley de la Curia es solo una ley de organización administrativa del ente que asiste al Papa, y cada una de esas instituciones tiene en el derecho de la Iglesia su propia reglamentación jurídica que permanece la misma. En el caso de las Prelaturas es lo mismo. Siguen siendo Prelaturas, con las mismas normas que las definen como elemento de la estructura de la Iglesia, aunque dependan de un Dicasterio diverso al de antes.

Por este motivo, el traslado de competencias no modifica de modo alguno la estructura y el funcionamiento del Opus Dei, que debe seguir las normas establecidas en el Código y en las otras leyes de la Iglesia que le afectan, así como las disposiciones específicas que, prácticamente a la vez, el mismo Pontífice que promulgó el Código de Derecho Canónico, dio para esta primera Prelatura personal.

Como canonista que ha estudiado a fondo la materia y cree en las posibilidades pastorales de esta figura, pienso que sería positivo profundizar, en el ámbito de la innovación de los enfoques, la idea de las prelaturas personales como modo de evangelizar la Iglesia en una sociedad globalizada, surgida durante el Concilio. Dentro de este esquema, el caso del Opus Dei representa solo una realización muy específica, en relación a la variedad y a la amplitud de las posibilidades apostólicas que la figura permite. Sobre todo en tiempos de fuerte movilidad humana donde, junto a las instituciones tradicionales, más estáticas pero necesarias, es muy útil poder tener otras más adaptadas a las necesidades pastorales que se presentan, como la asistencia a problemas migratorios específicos, la evangelización en tierra de misión, la cura pastoral de los refugiados de guerra, de los marginados, etc. Diversos documentos de la Santa Sede se han pronunciado sobre este tema en los últimos años.

Con la nueva Constitución, ¿cambia de algún modo el papel de la Secretaría de Estado?

Sustancialmente no. Los cambios ya se había hecho con las precedentes medidas adoptadas por el Santo Padre. Por una parte, la institución de la Tercera Sección, que se ocupa de todo el personal diplomático, desde la Academia Eclesiástica al personal de las nunciaturas, incluidos traslados, progresión de carrera y pensionistas. Se trata de unas 300/400 personas en todo el mundo. Por otra, la institución de la Secretaría para la Economía, que se ocupa de las cuestiones económicas. Es una secretaría papal, exactamente como la Secretaría de Estado, que mantiene todas sus funciones, excepto las económicas.

¿Y por cuanto se refiere al nuevo orden de los Dicasterios, con el primado que pasa de la Congregación para la Doctrina de la fe al de la evangelización?

Simplemente se quiere subrayar el papel misionero de la Iglesia, la importancia primaria de anunciar el Evangelio más que asegurar la doctrina. Pero en sustancia no cambia nada, la de la precedencia es más una cuestión formal, diría didáctica, que sustancial.

Fuente: exaudi.org/es/