Entrevista con Monseñor Arrieta, Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos. El caso de las Prelaturas personales
La constitución apostólica Praedicate Evangelium establece la reforma de la Curia Romana. Publicada el pasado 19 de marzo, entrará en vigor el próximo 5 de junio, solemnidad de Pentecostés. Le pedimos a monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, que nos haga un comentario. La colegialidad, el laicado, el papel de algunos Dicasterios entre los temas de la entrevista.
******
Exaudi: ¿Nos puede hacer una valoración de conjunto de la constitución Praedicate Evangelium, con la que se procede a la reforma de la Curia Romana?
La segunda importante novedad que noto en el texto es cuando trata de las competencias de los dicasterios, y pone el acento en que las decisiones, sobre todo las de mayor calado, se adopten en diálogo con los episcopados interesados. Esto refleja un principio capital de la nueva constitución: aunque la Curia es un ente al servicio del sucesor de Pedro, precisamente por ese motivo, debe ponerse como Él al servicio del episcopado y en permanente diálogo con las necesidades de las iglesias en todo el mundo, como tantas veces ha recordado el Papa Francisco.
Exaudi: ¿Cuál será, en su opinión, el papel de los laicos, a partir de ahora, en este organismo central de la Iglesia?
Mons. Arrieta: Predicate Evangelium insiste en el papel de los laicos dentro de la Curia. Es una praxis iniciada con el Concilio que ha ido luego en progresivo aumento, sobre todo con el pontificado de Papa Francisco, y que no es sino una concreta expresión de la participación de los todos fieles en la misión de la Iglesia, en este caso, cooperando con los pastores en la función de gobierno.
Actualmente hay fieles laicos, hombre y mujeres, que ejercen puestos de relevancia decisional en la Curia, como el oficio de prefecto, de secretario o subsecretario de dicasterios y de otros organismos, y que ocupan diversos puestos de responsabilidad en sectores económicos, de relaciones internacionales, y en tantas otras instituciones que dependen de la Santa Sede.
La constitución apostólica quiere aprovechar esta cooperación bautismal en todos los sectores que no exigen un tratamiento ministerial de los temas planteados, ya que más que las técnicas jurídicas es la naturaleza de las materias la que de verdad indica cuáles asuntos deben quedar reservados a un ministro ordenado.
Exaudi: Usted procede del clero de la prelatura del Opus Dei. ¿Qué implica o qué consecuencias tiene que las prelaturas personales sean ahora encuadradas en el Dicasterio del Clero? En concreto. ¿Tiene alguna implicación para los fieles laicos?
Mons. Arrieta: Entre los temas que aborda la constitución este es solo un detalle, aunque para mí pueda tener mayor interés personal, siendo yo del Opus Dei, también por los estudios que en estos años he ido publicando en ámbito académico, que no es, sin embargo, el que nos ocupa ahora en esta entrevista. Las transferencias de competencias entre dicasterios de la Curia son frecuentísimas, siempre buscando una mejor gestión administrativa, que a veces se logra y a veces no, pero sin modificar la naturaleza teológica o canónica de las instituciones. Por ejemplo, en los últimos treinta años, la Pastor Bonus ha sufrido entre veinte y treinta variaciones de competencias. La dispensa de “matrimonio rato no consumado” pasó de Culto divino a la Rota Romana; la dispensa de las obligaciones sacerdotales estuvo bailando de un dicasterio a otro, hasta encontrarse ahora en la Congregación para el Clero; los Santuarios, que están ahora en el Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización eran antes de la competencia del Clero, lo mismo que la catequesis, mientras que los Seminarios que ahora están en Clero se hallaban confiados a la Congregación de Educación Católica. Y así tantas otras materias, como bienes culturales, dialogo con los no creyentes, y un sinfín de materias de naturaleza económica y financiera.
Pues bien, ninguna de esas fluctuaciones ha cambiado la naturaleza teológica y canónica de las instituciones respectivas; es decir, los Santuarios siguen siendo Santuarios, los Seminarios son Seminarios, o la Catequesis sigue siendo la que era. Eso es así, porque la ley de la Curia es solo una ley de organización administrativa de la entidad que ayuda al Papa, y cada una de esas instituciones tiene en el derecho de la Iglesia su propia regulación jurídica que permanece la misma. En el caso de las Prelaturas pasa igual, que siguen siendo Prelaturas, con las mismas normas que las definen como elemento de la estructura de la Iglesia, aunque dependan de un Dicasterio distinto de antes.
Por eso, la transferencia de competencias tampoco modifica en nada la estructura y funcionamiento del Opus Dei que debe seguir las normas establecidas en el Código y en las demás leyes de la Iglesia que le afectan, así como las disposiciones específicas que, prácticamente por las mismas fechas, el mismo Pontífice que promulgaba el Código de Derecho Canónico, dio para esta primera Prelatura personal.
Como canonista que ha estudiado el tema bastante a fondo y cree en las posibilidades pastorales de la figura, pienso que sería positivo profundizar en la innovación de planteamientos que supuso durante el Concilio la ideación de las Prelaturas personales como modo de evangelización de la Iglesia en una sociedad globalizada. Dentro de ese esquema, el caso del Opus Dei representa solo una realización muy específica, en relación con la variedad y amplitud de posibilidades apostólicas que la figura permite, sobre todo en épocas de fuerte movilidad humana donde al lado de las tradicionales instituciones, más estáticas pero necesarias, resultan muy útiles poder disponer de otras de mayor adaptabilidad a las necesidades pastorales que se planteen, como atender específicos problemas migratorios, evangelización en tierras de misión, atención pastoral de prófugos de guerra, de marginados etc. Diversos documentos de la Santa Sede se han pronunciado sobre esto en los últimos años.
Exaudi: ¿Cambia la nueva Constitución el papel de la Secretaría de Estado de alguna manera?
Mons. Arrieta: Sustancialmente, no. Ya hubo cambios con las anteriores medidas adoptadas por el Santo Padre. Por un lado, la creación de la Sección Tercera, que se ocupa de todo el personal diplomático, desde la Academia Eclesiástica hasta el personal de las nunciaturas, pasando por los traslados, la carrera y los pensionistas. Hay unas 300/400 personas en todo el mundo. Por otro lado, la creación de la Secretaría de Economía, que se ocupa de los asuntos económicos. Es una secretaría papal, al igual que la Secretaría de Estado, que conserva todas sus funciones, excepto las económicas.
¿Y en cuanto al nuevo orden de los dicasterios, con el paso de la primacía de la Congregación para la Doctrina de la Fe a la Congregación para la Evangelización?
Mons. Arrieta: Se trata simplemente de subrayar el papel misionero de la Iglesia, la importancia primordial de anunciar el Evangelio más que de asegurar la doctrina. Pero en esencia nada cambia, la cuestión de la precedencia es más una cuestión formal, yo diría didáctica, que sustancial.
Fuente: exaudi.org