Ricardo Bazán
El pasado 8 de abril vio la luz finalmente la declaración Dignitas infinita sobre la dignidad humana, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Se trata de un documento muy esperado debido a la materia que aborda. Como señalaba el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Víctor Manuel Fernández en la presentación del documento, se ha requerido de cinco años para llegar al producto final, algo que cabe destacar ya que nos encontraríamos ante un documento maduro y de ninguna manera improvisado, sino que ha pasado por diversos borradores y bajo la supervisión de muchos expertos de ese Dicasterio.
En ese sentido, la declaración presenta una primera parte (los tres primeros capítulos) que busca sentar las bases de la dignidad humana, recurriendo al magisterio de san Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco. Este último ha dado importantes aportes en los que corresponde al capítulo cuarto, donde se presenta una lista de las graves violaciones a la dignidad humana.
El origen de ‘Dignitas infinita’
El nombre Dignitas infinita, dignidad infinita, viene de una cita de san Juan Pablo II con motivo del Ángelus con personas con discapacidad, para señalar que esa dignidad puede entenderse como infinita, es decir, que “va más allá de todas las apariencias externas o características de la vida concreta de las personas” (Dignitas infinita, Presentación).
Esto nos permite abordar un tema que es el hilo conductor de la declaración, la base de todo lo demás, y es que el hombre posee una dignidad infinita que se fundamenta en su propio ser y no en las circunstancias.
Este aspecto es reflexionar más aun en estos tiempos donde la dignidad y tantas cuestiones morales dependen de criterios totalmente arbitrarios. Por eso resulta importante este documento, no porque necesariamente sea innovador en cuanto a la teoría de la dignidad humana, sino porque se atreve a ir a contracorriente, fiel a la misión que tiene la Iglesia y que san Juan Pablo II señalaba en Veritaris splendor como la diaconía de la verdad.
Dignidad ontológica, dignidad moral, dignidad social y dignidad existencial
Otro punto por destacar es la distinción que hace entre dignidad ontológica, dignidad moral, dignidad social y dignidad existencial.
La primera es el concepto que el documento trabaja a fondo y consiste en la dignidad que todos tenemos por el mero hecho de ser persona, que lo fundamenta en dos puntos: “existir y haber sido querida, creada y amada por Dios” (Dignitas infinita, n. 7). Recuerda que esta dignidad nunca se pierde, no se puede disponer de ella y para nada depende de las circunstancias, algo que es muy común en estos tiempos.
La segunda acepción, dignidad moral, está relacionada con la libertad, es decir, cuando la persona actúa de manera contraria a su conciencia, por tanto, la persona estaría actuando en contra de su propia dignidad. Se trata de una distinción muy útil, puesto que la libertad tiende a ser concebida como una mera capacidad para elegir entre una opción u otra, pero no se ve como una capacidad que permite a la persona crecer y perfeccionarse justamente cuando se ejerce y se actúa correctamente, y ni qué decir cuando se entiende que la moralidad de los actos depende de si tiene efectos en otros o si la persona siente que ha hecho algo malo o no.
Por otro lado, la dignidad social se centra en los condicionamientos sociales en los que viven las personas. Esos condicionamientos pueden estar por debajo de lo que exige la dignidad ontológica. Cómo no pensar en personas que se encuentran en estado de pobreza extrema, que no tienen acceso a agua o desagüe, niños que padecen de desnutrición, anemia y que ni siquiera pueden acceder a los servicios más básicos de salud. Por último, la dignidad existencial está enfocada en aquellas circunstancias que no permiten a la persona vivir una vida digna ya no tanto en el ámbito material o externo que contradicen la dignidad ontológica, sino que son condicionamientos internos o existenciales, como enfermedades, contextos familiares violentos, etc.
El dicasterio pone énfasis en una distinción muy sutil pero que puede resultar peligrosa, el preferir utilizar el término dignidad personal en vez de dignidad humana, puesto que se entiende a la persona como el sujeto capaz de razonar de modo que, si nos encontramos ante un sujeto que no posee esa capacidad, o al menos en plenitud, por tanto, no sería merecedora del reconocimiento de la dignidad, por ejemplo, un feto o una persona con alguna enfermedad o discapacidad mental.
Y es que el texto, además de todos los fundamentos que presenta, considera que la dignidad humana está muy por encima de lo que podemos pensar gracias a tres convicciones: todos somos creados a imagen de Dios, Cristo ha elevado esa dignidad y la vocación a la plenitud que tenemos, de estar llamados a la comunión con Dios, algo que no se puede decir de ninguna otra criatura.
Así entendemos que la Iglesia deba ser la primera en respetar la dignidad humana, promoverla y desempeñar el papel de garante de la dignidad de toda persona, sin excepción alguna.
Violaciones de la dignidad
En la presentación del documento, el cardenal Fernández cuenta cómo se envió el borrador del texto con la siguiente aclaración: “Esta nueva redacción se hizo necesaria para responder a una petición específica del Santo Padre. El Santo Padre había pedido explícitamente que se prestara mayor atención a las graves violaciones de la dignidad humana que se producen actualmente en nuestro tiempo, en la senda de la encíclica Fratelli tutti. Así pues, la Sección Doctrinal tomó medidas para reducir la parte inicial […] y elaborar con más detalle lo que el Santo Padre había indicado” (Dignitas infinita, Presentación).
Así pues, el capítulo cuarto nos ofrece un elenco, que no es una lista exhaustiva o cerrada, de las graves violaciones que podemos encontrar en nuestros tiempos, muchas de ellas ya conocidas y sobre las cuales ya se ha pronunciado el Magisterio, por ejemplo, san Juan Pablo II en Evangelium vitae; mientras que otras son violaciones que están más presentes en la sociedad contemporánea y que poco a poco se van normalizando o sobre las que se habla poco.
Antes de la publicación de la tan esperada declaración estaba la duda de si abordaría la ideología de género, ya que el Papa Francisco recientemente había declarado que «el peligro más feo es la ideología de género, que anula las diferencias» (Audiencia del Papa Francisco con los participantes en la conferencia «Hombre-Mujer Imagen de Dios. Por una antropología de las vocaciones»). En efecto, el texto señala a la teoría de género como una de las graves violaciones ya que “pretende negar la mayor diferencia posible entre los seres vivos: la diferencia sexual. Esta diferencia constitutiva no sólo es la mayor imaginable, sino también la más bella y la más poderosa: logra, en la pareja varón-mujer, la reciprocidad más admirable y es, por tanto, la fuente de ese milagro que nunca deja de asombrarnos que es la llegada de nuevos seres humanos al mundo” (Dignitas infinita, n. 58).
Dignitas infinita es un aporte de la Iglesia para esa lucha que, como señala el Papa Francisco, nunca acaba y nunca debe acabar (cfr. Dignitas infinita, n. 63) cuando se trata de los derechos humanos y de la dignidad humana, al mismo tiempo que nos previene de esa tentación de quitar la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos, de manera que estos quedan al vaivén de las ideologías y de los intereses de los más fuertes.
Se agradece la claridad del documento en cuanto se refiere a las bases de la dignidad humana, así como en las graves violaciones que pueden presentarse y que, lastimosamente siempre se presentarán, de allí que no se pueda hacer una lista exhaustiva de todas violaciones ni tampoco ofrecer soluciones para cada caso, se trata de tomar conciencia del valor de cada persona y de la dignidad que les precede: “el respeto de la dignidad de todos y de cada uno, es la base indispensable para la existencia misma de toda sociedad que pretenda fundarse en el derecho justo y no en la fuerza del poder. Es sobre la base del reconocimiento de la dignidad humana como se sostienen los derechos humanos fundamentales, que preceden y sustentan toda convivencia civilizada” (Dignitas infinita, n. 64).