Aborto e ideología de género
“La sexualidad humana es una actividad, no una identidad”
Por Grégor Puppinck, director del European Centre for Law and Justice*, una ONG con base en Estrasburgo especializada en derecho europeo:
Dos resoluciones se someterán a examen y a votación en el Parlamento Europeo esta semana.
Una de estas resoluciones está dirigida a promover los derechos de los “LGBT” (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales), entre ellos el matrimonio, la adopción y la inseminación artificial; la otra, a animar una política de reducción demográfica que incluye el aborto como medio para ello.
Ha participado en los trabajos del “Comité de expertos sobre la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género” (DH-LGTB) del Consejo de Europa.
- La atención se ha dirigido a dos textos problemáticos que serán sometidos a examen y a voto durante la próxima sesión de la Asamblea Parlamentaria, esta semana. Diversos diputados y ONG se han manifestado para corregir o contrarrestar estos textos. ¿De qué se trata?
G. Puppinck: Se trata de dos informes parlamentarios elaborados en marco del Consejo de Europa.
Tienen como objetivo, por un lado promover los derechos de los “LBGT” (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales), entre ellos el matrimonio, la adopción o la inseminación artificial.
Y por otro, fomentar una política de reducción demográfica, incluso a través, y aquí está lo problemático, del aborto.
Los informes serán debatidos y votados el miércoles 27 y el viernes 29 de enero, respectivamente, en Estrasburgo.
- ¿Qué problemas concretos presenta el informe sobre los derechos de los “LBGT”?
G. Puppinck: El informe de M. Andréas Gross, cuyo título preciso es “Discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género” es problemático porque no se limita al objetivo respetable de querer proteger a las personas “LBGT” de la violencia y discriminaciones injustificadas.
En realidad, más allá, la resolución tiende a forzar la opinión y las conciencias imponiendo la idea según la cual todo tipo de relaciones (heterosexuales, homosexuales, bisexuales o transexuales) serían equivalentes desde el punto de vista de la naturaleza y la moral.
Como resultado de ello, no se permitiría ninguna distinción moral, política o jurídica, por ejemplo en relación al matrimonio, la adopción o la inseminación artificial.
Y yendo más allá de la legítima protección de las personas “LBGT” contras la violencia psíquica y las discriminaciones injustificadas, esta resolución viola varios derechos fundamentales.
En primer lugar, las libertades de opinión, de expresión y de religión se debilitan, ya que ya no se considerará admisible tener una opinión moral o religiosa sobre la homosexualidad.
Es sencillamente el derecho a no estar de acuerdo el que se retira en beneficio de un pensamiento único, en nombre de “la erradicación de la homofobia y la transfobia”.
La libertad de la Iglesia y de los creyentes está directamente y actualmente amenazada en este ámbito.
Después, el interés de los niños y de las familias también se ve igualmente amenazado. De hecho, la familia y los niños ya no son reconocidos como realidades naturales en sí mismas, sino como deseos subjetivos.
Dado que el adulto LGBT tiene el deseo, esta resolución concluye que existen “derechos” para ellos a casarse, a adoptar niños y a fundar “una familia” como si las realidades naturales no existieran.
En cuanto al interés superior del niño, se hace silencio. Por otra parte, sería conveniente educar a los niños desde la más tierna edad contra los prejuicios.
- ¿Cuál es la filosofía subyacente en esta resolución?
G. Puppinck: La afirmación de los derechos de las personas LBGT se realiza, por una parte, por la negación de las distinciones objetivas entre las realidades, sin embargo diferentes, que son una pareja heterosexual y las relaciones LGBT.
Y por otra parte, sobre el fundamento de una neutralización moral de la sexualidad, especialmente en su variante LGBT.
Esta resolución se basa en el presupuesto de que la sexualidad es externa a la esfera de la acción moral.
Sin embargo, la sexualidad humana, como toda actividad voluntaria, posee una dimensión moral: es una actividad que pone en obra la voluntad individual al servicio de una finalidad; no es una “identidad”.
En otras palabras, depende del actuar y no del ser, incluso aunque las tendencias homosexuales pudieran estar profundamente arraigadas en la personalidad.
Negar la dimensión moral de la sexualidad equivale a negar la libertad de la persona en la materia y lleva a atentar, en última instancia, contra su dignidad ontológica.
Las consecuencias de este supuesto aparecen a lo largo del texto que se somete al examen y a la votación de la Asamblea.
Así, en él, por ejemplo, se compara el comportamiento sexual con criterios como la raza, la edad o el sexo, a pesar de que estos últimos criterios están comúnmente acepados por su objetividad; caen en el “ser” y no en el actuar.
En un sentido más general, la principal consecuencia -y el objetivo, sin duda- de la exteriorización de la sexualidad de la esfera de la acción moral, es impedir la posibilidad misma de una apreciación moral del comportamiento.
Como resultado, la justificación moral de una diferencia de trato -de una discriminación- se hace imposible: los distintos tipos de comportamientos sexuales son presentes in abstracto como neutros y equivalentes entre sí.
Se hace imposible e incluso se prohíbe expresar una opinión sobre esta cuestión.
Por el contrario, la aproximación clásica y propiamente jurídica del concepto de discriminación se basa en la evaluación in concreto de las circunstancias que justifican, o no, una diferencia de trato.
Se atenta así contra el derecho a tener una opinión personal sobre un tipo de comportamiento determinado, y a actuar en consecuencia en la esfera propia.
Se prohíbe valorar desde el punto de vista moral la diferencia entre las realidades distintas que son una pareja heterosexual y las relaciones LGBT, condenados a adoptar un enfoque indiferente incapaz de responder a las reivindicaciones idealistas de pretendidos “derechos”, como el derecho al matrimonio, a la adopción o a la procreación médicamente asistida.
Y esto porque existe el imperativo de preservar las libertades jurídicas de conciencia y de religión, de pensamiento y de palabra.
- ¿Cómo actua el European Centre for Law and Justice (ECLJ) sobre esta cuestión?
G. Puppinck : Como Organización No Gubernamental especializada en derecho internacional y europeo de derechos humanos, el ECLJ ha escrito una memoria muy en profundidad que detalla, basándose en un análisis puramente jurídico, los elementos de esta resolución que deben corregirse.
Esta memoria está disponible, en inglés, en la web del ECLJ.
Hemos preparado la memoria a petición de un grupo de diputados activos dirigido por el muy dinámico diputado italiano Luca Volontè.
Hasta el momento, la Asamblea Parlamentaria ha actuado con una relativa indiferencia sobre unas cuestiones sin embargo muy sensibles, cuando sus recomendaciones tienen una influencia real, especialmente en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Es, por tanto, importante supervisar de cerca sus trabajos. En los últimos años, otras ONG realizan una actividad de lobbying directo y clásico, por ejemplo invitando a escribir a los diputados.
Eso funciona muy bien. Los datos de los diputados se encuentran en la web de la Asamblea parlementaria.
- ¿Y respecto al otro texto, sobre la demografía, que se votará esta semana?
G. Puppinck: Se trata de una resolución titulada “Quince años después del Programa de acción de la Conferencia internacional sobre la población y el desarrollo”, en referencia a la “Conferencia de El Cairo”. Será debatido el viernes 29 de enero.
El ECLJ ha expresado su preocupación por la promoción del aborto como medio de control demográfico y de planificación familiar.
Durante la negociación del Programa de acción de El Cairo, los Estados miembros de Naciones Unidas excluyeron explícitamente el aborto de los medios de regulación de los nacimientos, así como se excluyó la afirmación de un hipotético “derecho” fundamental al aborto.
Por último, el conjunto del informe se basa en una ideología neomalthusiana en la que se insiste en la necesidad concreta de limitar los nacimientos en los países pobres.
También para esta resolución, el ECLJ ha realizado un estudio de fondo, disponible, en francés y en inglés, en internet.
Esta intervención ha provocado un primer aplazamiento del examen del texto, previsto inicialmente para la última sesión.
En este análisis, insistimos mucho en el hecho de que promover el aborto viola los valores fundamentales sobre los que está construido el Consejo de Europa.
Esta promoción es contraria a la protección de la vida humana y de la dignidad, así como al respeto de la soberanía nacional.
El Programa de acción de El Cairo no creó el “derecho” al aborto, y dejó a los Estados miembros el cargo de decidir el grado de protección del que se beneficia el niño por nacer en sus países.
El programa de acción precisa que la realización de sus recomendaciones “es un derecho soberano que cada país ejerce de manera compatible con sus leyes nacionales y sus prioridades en materia de desarrollo, respetando plenamente las diversas religiones, los valores éticos y los orígenes culturales de su pueblo, y en conformidad con los principios de los derechos humanos reconocidos universalmente”.
* El Centro Europeo para la Justicia y los Derechos Humanos (“ECLJ”) es una Organización No Gubernamental internacional fundada en 1998 en Estrasburgo y tiene como objetivo la protección de los derechos humanos y la libertad religiosa en Europa. Los juristas del ECLJ han intervenido en numerosos casos llevados incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El ECLJ goza de un Estatuto Consultivo Especial ante las Naciones Unidas (ONU) y está acreditado ante el Parlamento europeo.