1/30/10

“La caridad no puede oponerse a la verdad” en los procesos de nulidad

Audiencia del Papa al Tribunal de la Rota Romana

 

¡Queridos Componentes del Tribunal de la Rota Romana!

Estoy contento de encontraros una vez más para la inauguración del Año Judicial. Saludo cordialmente al Colegio de los Prelados Auditores, comenzando por su Decano, monseñor Antoni Stankiewicz, a quien agradezco las palabras que me ha dirigido en nombre de los presentes. Extiendo mi saludo a los Promotores de Justicia, a los Defensores del Vínculo, a los demás Oficiales, a los Abogados y a todos los Colaboradores de este Tribunal Apostólico, como también a los Miembros del Estudio de la Rota. Aprovecho con gusto la ocasión para renovaros la expresión de mi profunda estima y de mi sincera gratitud por vuestro ministerio eclesial, reafirmando, al mismo tiempo, la necesidad de vuestra actividad judicial. El precioso trabajo que los Prelados Auditores están llamados a desempeñar con diligencia, en nombre y por mandato de esta Sede Apostólica, está apoyado por las autorizadas y consolidadas tradiciones de este Tribunal, a cuyo respeto cada uno de vosotros debe sentirse personalmente comprometido.

Hoy deseo detenerme en el núcleo esencial de vuestro ministerio, intentando profundizar sus relaciones con la justicia, la caridad y la verdad. Haré referencia sobre todo a algunas consideraciones expuestas en la Encíclica Caritas in veritate, las cuales, aun estando consideradas en el contexto de la doctrina social de la Iglesia, pueden iluminar también otros ámbitos eclesiales. Es necesario ser conscientes de la difundida y arraigada tendencia, aunque no siempre manifiesta, que lleva a contraponer la justicia a la caridad, casi excluyendo la una a la otra. En esta línea, refiriéndose más específicamente a la vida de la Iglesia, algunos consideran que la caridad pastoral podría justificar cualquier paso hacia la declaración de la nulidad del vínculo matrimonial para salir al encuentro de las personas que se encuentran en situación matrimonial irregular. La misma verdad, aún invocada en palabras, tendería así a ser vista desde una óptica instrumental, que la adaptaría de vez en vez a las diversas exigencias que se presentan.

Partiendo de la expresión “administración de la justicia”, quisiera recordaros ante todo que vuestro ministerio es esencialmente obra de justicia: una virtud – “que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido” (CCC, n. 1807) – de la cual es muy importante redescubrir el valor humano y cristiano, también dentro de la Iglesia. El Derecho Canónico, a veces, es subestimado, como si fuese un mero instrumento técnico al servicio de cualquier interés subjetivo, aunque no fundado en la verdad. Es necesario en cambio que este Derecho sea siempre considerado en su relación esencial con la justicia, con la conciencia de que en la Iglesia la actividad jurídica tiene como fin la salvación de las almas y “constituye una peculiar participación en la misión de Cristo Pastor... al realizar el orden querido por el mismo Cristo” (Juan Pablo II, Alocución a la Rota Romana, 18 de enero de 1990, en AAS 82 [1990], p. 874, n.4). En esta perspectiva hay que tener presente, sea cual sea la situación, que el proceso y la sentencia están vinculados de modo fundamental a la justicia y se ponen a su servicio. El proceso y la sentencia tienen una gran relevancia tanto para las partes como para la entera comunidad eclesial, y esto adquiere un valor totalmente singular cuando se trata de pronunciarse sobre la nulidad de un matrimonio, el cual afecta directamente al bien humano y sobrenatural de los cónyuges, además de al bien público de la Iglesia. Además de esta dimensión, que podríamos definir como “objetiva” de la justicia, existe también otra, inseparable de ella, que afecta a los “operadores del derecho”, es decir, a aquellos que la hacen posible. Quisiera subrayar que éstos deben caracterizarse por un alto ejercicio de las virtudes humanas y cristianas, en particular de la prudencia y de la justicia, pero también de la fortaleza. Esta última se hace más relevante cuando la injusticia parece el camino más fácil a seguir, en cuanto que implica la condescendencia a los deseos y las expectativas de las partes, o también a los condicionamientos del ambiente social. En este contexto, el juez que desea ser justo y quiere adecuarse al paradigma clásico de la “justicia viviente” (cfr Aristóteles, Etica nicomachea, V, 1132a), experimenta la grave responsabilidad ante Dios y ante los hombres de su función, que incluye también la debida puntualidad en cada fase del proceso: “quam primum, salva iustitia” (Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Instr. Dignitas connubii, art. 72). Todos aquellos que trabajan en el campo del Derecho, cada uno según su propia función, deben ser guiados por la justicia. Pienso en particular en los abogados, los cuales deben no solo poner toda la atención en el respeto de la verdad de las pruebas, sino también evitar con cuidado el asumir, como asesores jurídicos, el patrocinio de causas que, según su conciencia, no sean objetivamente sostenibles.

La acción, además, de quien administra la justicia no puede prescindir de la caridad. El amor hacia Dios y hacia el prójimo debe informar toda actividad, también la aparentemente más técnica y burocrática. La mirada y la medida de la caridad ayudará a no olvidar que se está siempre ante personas marcadas por problemas y por sufrimientos. También en el ámbito específico del servicio de operadores de la justicia vale el principio según el cual “la caridad excede a la justicia" (Enc. Caritas in veritate, n. 6). En consecuencia, la aproximación a las personas, aún teniendo una modalidad específica ligada al proceso, debe sumergirse en el caso concreto para facilitar a las partes, mediante la delicadeza y la solicitud, el contacto con el tribunal competente. Al mismo tiempo, es importante trabajar activamente cada vez que se entrevea una esperanza de éxito, para alentar a los cónyuges a convalidar eventualmente el matrimonio y restablecer la convivencia conyugal (cfr CIC, can. 1676). No debe, además, descuidarse el esfuerzo de instaurar entre las partes un clima de disponibilidad humana y cristiana, fundada sobre la búsqueda de la verdad (cfr Instr. Dignitas connubii, art. 65 §§ 2-3).

Con todo es oportuno reafirmar que toda obra de auténtica caridad comprende la referencia indispensable a la justicia, tanto más en nuestro caso. “El amor – caritas – es una fuerza extraordinaria, que empuja a las personas a comprometerse con valor y generosidad en el campo de la justicia y de la paz” (Enc. Caritas in veritate, n. 1 ). "Quien ama con caridad a los demás es ante todo justo hacia ellos. No sólo la justicia no es extraña a la caridad, no sólo no es una vía alternativa o paralela a la caridad: la justicia es 'inseparable de la caridad', intrínseca a ella" (Ibid., n. 6). La caridad sin justicia no es tal, sino solo una falsificación, porque la misma caridad requiere esa objetividad típica de la justicia, que no debe confundirse con la frialdad inhumana. Al respecto, como afirmó mi Predecesor, el venerable Juan Pablo II, en la alocución dedicada a las relaciones entre pastoral y derecho: “el juez […] debe siempre precaverse del riesgo de una malentendida compasión que acabaría en sentimentalismo, solo aparentemente pastoral" (18 de enero de 1990, en AAS, 82 [1990], p. 875, n. 5).

Es necesario eludir los requerimientos pseudopastorales que sitúan las cuestiones sobre un plano meramente horizontal, en el que lo que cuenta es satisfacer las reclamaciones subjetivas para llevar a toda costa a la declaración de nulidad, con el fin de poder superar, entre otras cosas, los obstáculos a la recepción de los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía. El bien altísimo de la readmisión a la Comunión eucarística tras la reconciliación sacramental, exige en cambio considerar el auténtico bien de las personas, inseparable de la verdad de su situación canónica. Sería un bien ficticio, y una grave falta de justicia y de amor, allanarles el camino hacia la recepción de los sacramentos, con el peligro de hacerles vivir en contraste objetivo con la verdad de su propia condición personal.

Sobre la verdad, en las alocuciones dirigidas a este Tribunal Apostólico, en 2006 y en 2007, reafirmé la posibilidad de alcanzar la verdad sobre la esencia del matrimonio y sobre la realidad de cada situación personal que viene sometida al juicio del tribunal (28 de enero de 2006, en AAS 98 [2006], pp. 135-138; y 27 de enero de 2007, en AAS 99 [2007], pp. 86-91; como también sobre la verdad en los procesos matrimoniales (cfr Instr. Dignitas connubii, artt. 65 §§ 1-2, 95 § 1, 167, 177, 178). Quisiera hoy subrayar cómo tanto la justicia como la caridad postulan el amor a la verdad y comportan esencialmente la búsqueda de la verdad. El particular, la caridad hace la referencia a la verdad aún más exigente. “Defender la verdad, proponerla con humildad y convicción y testimoniarla en la vida son por tanto formas exigentes e insustituibles de caridad. Esta, de hecho, “se complace de la verdad” (1 Cor 13, 6)" (Enc. Caritas in veritate, n. 1). "Solo en la verdad resplandece la caridad y puede ser vivida auténticamente […]. Sin verdad, la caridad deriva hacia el sentimentalismo. El amor se convierte en una cáscara vacía, que llenar arbitrariamente. Es el fatal riesgo del amor en una cultura sin verdad. Este cae presa de las emociones y de las opiniones contingentes de los sujetos, una palabra abusada y distorsionada, hasta significar lo contrario" (Ibid., n. 3).

Es necesario tener presente que un vaciamiento semejante puede verificarse no sólo en la actividad práctica de juzgar, sino también en las premisas teóricas, que tanto influyen después sobre los juicios concretos. El problema se plantea cuando viene más o menos oscurecida la esencia misma del matrimonio, arraigada en la naturaleza del hombre y de la mujer, que consiente expresar juicios objetivos sobre el matrimonio concreto. En este sentido la consideración existencial, personalista y relacional de la unión conyugal no puede hacerse nunca a despecho de la indisolubilidad, propiedad esencial que en el matrimonio cristiano persigue, con la unidad, una peculiar estabilidad en razón del sacramento (cfr CIC, can. 1056). No debe, por otro lado, olvidarse que el matrimonio goza del favor del derecho. Por tanto, en caso de duda, se debe considerar válido mientras no se pruebe lo contrario (cfr CIC, can. 1060). De lo contrario, se corre el grave riesgo de quedarse sin un punto de referencia objetivo para los pronunciamientos sobre la nulidad, transformando cada dificultad conyugal en un síntoma de no realización de una unión cuyo núcleo esencial de justicia - el vínculo indisoluble – es negado de hecho.

Ilustres Prelados Auditores, Oficiales y Abogados, os confío estas reflexiones, conociendo bien el espíritu de fidelidad que os anima y el compromiso que profundizáis al dar plena realización a las normas de la Iglesia, en la búsqueda del verdadero bien del Pueblo de Dios. Para aliento de vuestra preciosa actividad, invoco sobre cada uno de vosotros y sobre vuestro trabajo cotidiano la protección maternal de María Santísima Speculum iustitiae e imparto con afecto la Bendición Apostólica.