Rafael Navarro-Valls
"Sólo desde una concepción deformada del Estado puede mirarse con sospecha la objeción de conciencia"
Existen figuras jurídicas cuya multiplicación desencadena súbitas tormentas de trasfondo político e ideológico. Eso está ocurriendo hoy con las objeciones de conciencia. Basten tres ejemplos muy recientes.
El Tribunal Supremo español (18 de agosto) acaba de avalar el derecho de una objetora adventista a no ser examinada en sábado. Para ella y en su religión, el periodo entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado, "está dedicado a la adoración a Dios, y no le es permitida realizar ninguna otra actividad, incluida exámenes". Casos semejantes han sido resueltos, más o menos recientemente, en bastantes países del mundo, de modo que en las Cortes estos frecuentes supuestos son ya denominados familiarmente 'sabbatarian cases'.
El Tribunal Constitucional español ampara (6 de julio) a un farmacéutico que expresamente manifiesta su voluntad de no disponer y, por tanto, de no dispensar la píldora postcoital, aduciendo sus posibles efectos abortivos. Aunque objeta también a la venta de anticonceptivos "por razones de conciencia", el TC no acoge en su facultad de amparo este último supuesto.
El Tribunal Supremo federal de Estados Unidos, en la sentencia Obergefell v. Hodges, (junio de este año) declara −5 magistrados a favor, 4 en contra− que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho constitucional fundamental. Medios jurídicos solventes alertan acerca de las "réplicas" que causará la sentencia, entre ellas un aumento de objeciones de conciencia de funcionarios llamados a celebrar esos matrimonios. De momento, una mayoría de estadounidenses (el 56%) opina que la protección a la libertad religiosa debe prevalecer; el 39% sostiene que es más importante que el Gobierno proteja los derechos de los homosexuales. Lo cual significa un posible aumento de funcionarios que se nieguen a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, aduciendo objeción de conciencia. Por ejemplo, el Presidente de la Corte Suprema del estado de Alabama, Roy Moore, alega que la sentencia de la Corte Federal "genera serias y legítimas preocupaciones sobre el rigor jurídico de la Corte". Dado que, en referéndum previo, el pueblo de Alabama definió el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, la negativa a expedir licencias matrimoniales proviene de una defensa del estado frente a decisiones judiciales federales. En fin, la ley canadiense de 7 de julio de 2005 permite la objeción de conciencia a las "autoridades religiosas, cuando las uniones no son conformes con sus convicciones religiosas".
Esta proliferación de conflictos entre conciencia y ley descubre una interesante vertiente ideológica −con fases dolorosas− por las que suele transitar la elaboración de un derecho humano. Pasó con las libertades de expresión y religiosa, con el derecho de no discriminación por cuestiones raciales y, ahora, está ocurriendo con el de objeción de conciencia. Frente a él caben dos posiciones: entenderlo como una especie de "delirio religioso", una recusable excepción a la norma legal, que conviene restringir o, al contrario, entenderlo como una derivación del derecho fundamental de libertad de conciencia, un verdadero derecho humano.
Esta divergencia, explica que, junto a una tendencia a respetar socialmente los comportamientos de objeción de conciencia y la consiguiente reivindicación en el plano jurídico, se alcen también voces alertando acerca del peligro del 'totalitarismo de la conciencia'. Una cierta denuncia de su ambivalencia, que tanto podría ser factor de construcción de una más libre convivencia social como elemento de disgregación de las instituciones de la vida colectiva, una especie de 'Apocalipsis jurídico'.
En mi opinión, y con todo respeto, me parece que esas posiciones superan lo razonable e invaden lo que me atrevo a denominar 'sentimentalismo dramático'. Conviene recordar que, renunciando en casos límite a imponer la mayoría su voluntad a las minorías disidentes, "una sociedad democrática da prueba no de debilidad sino de fuerza" (Passerin d'Entrèves). Así, algunas cláusulas de conciencia establecidas en ciertas leyes parecen ser fruto de "la mala conciencia del poder", es decir, de un saludable "remordimiento legal" por obligar a un ciudadano a ir contra su conciencia.
Pensemos en las formas de objeción de conciencia que describimos al principio. El que un perteneciente a una minoría religiosa objete a realizar un examen el sábado, no parece que produzca una crisis del sistema español de oposiciones. Buscar alternativas razonables que hagan compatibles los intereses del ente que convoca las oposiciones y las creencias religiosas del objetor, no parece tan difícil si se piensa que, en varias universidades españolas, se ha optado en supuestos similares o por el cambio del día del examen o por el examen de la persona afectada en otro momento, guardando todas las garantías necesarias. Es decir, se trata de llevar a cabo por parte del empleador (como ha dicho la Corte Suprema canadiense, en supuesto casi idéntico al conocido por el Tribunal Supremo español) una "acomodación razonable de las creencias del trabajador, siempre que no se produzca un gravamen excesivo".
Pasemos al supuesto del farmacéutico, parcialmente amparado por el Tribunal Constitucional en su actuación de no disponer voluntariamente de ciertos fármacos que entiende o bien abortivos (píldora postcoital) o contrarios a su conciencia religiosa (preservativos). Se mezcla aquí lo que se denomina objeción de ciencia (dispensar fármacos con efectos lesivos, más allá de su función primigenia) y la objeción de conciencia estricta (dispensar instrumentos contrarios, en su finalidad, a una determinada conciencia religiosa). Proteger lo primero es evidente, pues existe un claro paralelismo e identidad de razón con la objeción de conciencia de los médicos y personal paramédico a la realización de prácticas abortivas, que ya fue contundentemente amparada en la sentencia del TC 53/1985. Respecto a lo segundo, coincido con el juez John W. Belz, de Illinois, que puso en cuestión una ley de ese estado que obligaba a los farmacéuticos a dispensar la píldora del día siguiente y otros anticonceptivos, sin que pudieran alegar objeción de conciencia.
Entre otros argumentos, el juez Belz sostiene que las autoridades de Illinois no han logrado probar en este caso que la negativa de los farmacéuticos objetores a dispensar los anticonceptivos haya supuesto una amenaza para la salud de nadie, dada la abundancia de establecimientos −farmacéuticos y no− que expedían preservativos. Además, entendía lesionada la libertad religiosa de los demandantes. Ciertamente, no parece que la salud pública de Sevilla, que es donde se produjo la objeción de conciencia del objetor español, se viera seriamente afectada por esa negativa. Se calcula que en esa ciudad hay una farmacia cada 200 metros, sin contar los múltiples puntos de venta (supermercados, etc.), que hace de España uno de los países europeos con mayor consumo de preservativos: unos 128 millones vendidos cada año.
En fin, respecto al último grupo de objeciones mencionadas conviene subrayar que es posible su incremento, pues en el plazo que establece la recién aprobada Ley de Jurisdicción Voluntaria entran en liza también como operadores con facultad para autorizar matrimonios los notarios y los secretarios judiciales. Por lo demás el Tribunal Constitucional español (STC 154/2002, de 18 de julio) ha hecho notar "que la aparición de conflictos jurídicos en razón de creencias religiosas no puede extrañar en una sociedad que proclama la libertad de creencias y de culto. La respuesta constitucional sólo puede resultar de un juicio ponderado que atienda a las peculiaridades de cada caso".
En mi opinión, sólo desde una concepción deformada del Estado puede mirarse la objeción de conciencia con sospecha, precisamente porque ocupa un lugar central, no marginal, en el ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo estadounidense lo ha expresado muy bien: "Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad, del rango que sea, puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar o prohibir a los ciudadanos confesar, de palabra o de obra, sus convicciones de conciencia".