2/21/19

21 puntos de reflexión para trabajar en ‘La protección de los menores en la Iglesia’

Propuestos por el Papa como “punto de partida”

21 puntos de reflexión
1. Elaborar un vademecum práctico en el que se especifiquen los pasos a seguir por la autoridad en todos los momentos clave de la aparición de un caso.
2. Proveerse de estructuras de escucha, compuestas por personas capacitadas y expertas, donde se realiza un primer discernimiento de  los casos de presuntas víctimas.
3. Establecer criterios para la implicación directa del Obispo o del Superior Religioso.
4. Implementar procedimientos compartidos para el análisis de las acusaciones, la protección de las víctimas y el derecho de defensa de los acusados.
5. Informar a las autoridades civiles y a las autoridades eclesiásticas superiores de acuerdo con las normas civiles y canónicas.
6. Revisar periódicamente los protocolos y normas para salvaguardar un ambiente protegido para los menores en todas las estructuras pastorales; protocolos y normas basados en los principios de la justicia y la caridad, y que deben ser integrados para que la acción de la Iglesia, también en este campo, se ajuste a su misión.
7. Establecer protocolos específicos para el manejo de las acusaciones contra los Obispos.
8. Acompañar, proteger y atender a las víctimas, ofreciéndoles todo el apoyo necesario para su completa sanación.
9. Aumentar la conciencia de las causas y consecuencias del abuso sexual a través de iniciativas de formación permanente de obispos, superiores religiosos, clérigos y agentes pastorales.
10. Preparar caminos para la atención pastoral de las comunidades heridas por los  abusos, así como caminos penitenciales y de recuperación para los culpables.
11. Consolidar la colaboración con todas las personas de buena voluntad y con los medios de comunicación para poder reconocer y discernir los casos verdaderos de los falsos, las acusaciones de las calumnias, evitando rencores e insinuaciones, rumores y difamaciones (cf. Discurso a la Curia Romana, 21 de diciembre de 2018).
12. Elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 16 años.
13. Establecer disposiciones que regulen y faciliten la participación de expertos laicos en las investigaciones y en los diferentes grados de juicio de los procesos canónicos sobre abuso sexual y/o de poder.
14. El derecho a la defensa: también es necesario salvaguardar el principio de derecho natural y canónico de la presunción de inocencia hasta que se pruebe la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar la publicación de las listas de los acusados, incluso por parte de las diócesis, antes de la investigación previa y la condena definitiva.
15. Respetar el principio tradicional de proporcionalidad de la pena con respecto al delito cometido. Dictaminar que los sacerdotes y obispos culpables de abuso sexual de menores abandonen el ministerio público.
16. Introducir reglas concernientes a los seminaristas y candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa. Para esto, introducir programas de formación inicial y permanente para consolidar su madurez humana, espiritual y psicosexual, así como sus relaciones interpersonales y su comportamiento.
17. Para los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada, se ha de realizar una evaluación psicológica por parte de expertos cualificados y acreditados.
18. Indicar las normas que rigen el traslado de un seminarista o de un aspirante religioso de un seminario a otro; así como de un sacerdote o religioso de una diócesis o congregación a otra.
19. Formular códigos de conducta obligatorios para todos los clérigos, religiosos, personal de servicio y voluntarios, con el fin de definir límites apropiados en las relaciones personales. Especificar los requisitos necesarios para el personal y los voluntarios, y verificar sus antecedentes penales.
20. Ilustrar toda la información y datos sobre los peligros del abuso y sus efectos, sobre cómo reconocer las señales de abuso y cómo denunciar a las sospechas de abuso sexual. Esto debe hacerse en colaboración con los padres, profesores, profesionales y las autoridades civiles.
21. Donde aún no se ha hecho, es necesario instituir un organismo de fácil acceso para las víctimas que deseen denunciar los delitos. Un organismo que goce de autonomía también con respecto a la autoridad eclesiástica local, y que esté compuesto por personas expertas (clérigos y laicos), que sepan expresar la atención de la Iglesia a aquellos que, en este campo, se consideran ofendidos por actitudes inadecuadas por parte de clérigos.