Maria José Atienza
Carlo María Viganó, quien fue nuncio en Estados Unidos, ha sido declarado culpable de un delito de cisma después de haber manifestado en repetidas ocasiones inaceptablemente críticas contra el Papa y contra la comunión eclesial. Davide Cito, Profesor de Derecho Penal Canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, explica los aspectos canónicos de esta cuestión.
El pasado 4 de julio, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, encabezado por Monseñor Víctor Manuel Fernández, declaraba culpable a Mons. Carlo Maria Viganò de delito de cisma y confirmaba la excomunión latae sententiae en la que había incurrido por las «declaraciones públicas, de las que se desprende su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice, de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometida y de la legitimidad y de la autoridad magisterial del Concilio Ecuménico Vaticano II”.
Carlo María Viganó, natural de Varese, fue ordenado sacerdote en 1968. Muy pronto entró en el cuerpo diplomático de la Santa Sede. Desempeñó diversos cargos dentro de la curia romana, el último de los cuales fue como nuncio apostólico en Estados Unidos de 2011 a 2016. Tras la renuncia a su cargo por razones de edad, se convirtió en un crítico constante al Papa Francisco. Unas críticas que han ido elevando su tono en los últimos años hasta llegar a negar la legitimidad del Papa, pedir su renuncia o no aceptar las enseñanzas del concilio Vaticano II.
¿Qué ha ocurrido para que quien fuera representante de la Santa Sede en Estados Unidos llegue a rubricar su separación de la Sede de Pedro? De ello hablamos con Davide Cito, Profesor de Derecho Penal Canónico del la Pontificia Universidad de la Santa Cruz que destaca los fundamentos jurídicos canónicos que sustentan esta decisión de la Santa Sede pero recuerda que la puerta de la Iglesia siempre está abierta.
Hace pocos días conocíamos la declaración de culpabilidad de cisma por parte de Carlo M. Viganó, ex nuncio en Estados Unidos. ¿Por qué razón la Iglesia le declara culpable?
-Como aparece en el comunicado difundido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe del 4 de julio, se ha llevado a cabo un proceso penal canónico por parte del mismo Dicasterio que es el organismo competente para juzgar los delitos en contra de la fe cometidos por Obispos.
En el caso de monseñor Carlo Maria Viganò, era “acusado del delito reservado de cisma (can. 751 y 1364 CIC)” y art. 2 de las Normas sobre los delitos reservados al Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Se ha declarado culpable porque se han probado los hechos que integran el delito de cisma, resumidos con las palabras del comunicado: “Son bien conocidas sus declaraciones públicas de las que resulta su negativa a reconocer y someterse al Sumo Pontífice, de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sujetos y de la legitimidad y autoridad magisterial del Concilio Ecuménico Vaticano II”.
Al mismo tiempo ha sido probada su culpabilidad en el sentido que ha cometido estos hechos delictivos, especialmente graves porque tocan la identidad misma de la Iglesia, siendo delitos en contra de la fe, con libertad y voluntad, consciente de las consecuencias de sus actos. Por eso, mons. Viganò “fue declarado culpable del delito reservado de cisma. El Dicasterio declaró la excomunión latae sententiae ex can. 1364 § 1 CIC”.
Los motivos que Viganó esgrime para su posición. ¿Tienen algún sustento canónico?
-Considerando las declaraciones repetidas veces manifestadas por mons. Viganò, -que por otro lado se ha negado a comparecer ante el juez, manifestando otra vez su desprecio ante la autoridad legítima de la Iglesia-, no parecen que tengan algún sustento canónico.
Negar entre otras cosas, la legitimidad y autoridad magisterial de un concilio ecuménico, como el concilio Vaticano II, es algo inadmisible por parte de un fiel católico.
Al mismo tiempo, como pasa en el delito de herejía, en el que el hereje piensa que él y no la Iglesia, tiene la verdadera fe, en el delito de cisma, el cismático afirma que él representa y defiende la verdadera Iglesia frente a la misma Iglesia considerada en cambio falsa y ilegítima.
Son bien conocidos los cismas de Oriente, Occidente o el que dio lugar a la iglesia anglicana. ¿Hablamos del mismo tipo de cismas?
-Creo realmente que no. Los cismas de Oriente y Occidente a los que usted hace referencia tienen una origen compleja con problemáticas doctrinales, disciplinares y también políticas, que se han después reflejado en el conflicto sobre las autoridades eclesiásticas que tenían que presidir a las Iglesias orientales y después a la comunidad anglicana.
Además, la complejidad histórica de esos cismas va unida al camino ecuménico que la Iglesia católica está realizando con estas Iglesias y comunidades cristianas para recorrer el camino de la unidad entre los cristianos.
En este caso, en cambio, no hay Iglesias o comunidades por medio, sino un Arzobispo individual que, por motivos personales, aunque siempre con justificaciones aparentemente muy nobles, y sin presidir algún tipo de comunidad eclesial, (que nunca ha tenido), va simplemente rechazando la autoridad legítima de la Iglesia en todos los campos en el que la Iglesia actúa, intentando aparecer como “víctima” de la autoridad que no reconoce, y al mismo tiempo “defensor” de una Iglesia verdadera que realmente está solo en su mente.
¿Por qué unos dan lugar a otras Iglesias y otros no? ¿Las sectas cristianas son todas cismáticas?
-Para dar lugar a Iglesias en sentido estricto no es suficiente intentar “crearlas” sino es necesario la presencia de un episcopado verdadero, en el que se da sucesión apostólica y además hay que creer en el sacramento del Orden.
Por otro lado, el cisma es una desviación de la Iglesia católica, en el sentido que una comunidad o secta cristiana no por eso es cismática. Para ser cismático hace falta que anteriormente uno sea católico. En efecto, como delito canónico afecta solo a los católicos no a otros bautizados.
¿Qué diferencia canónicamente el cisma y la herejía? ¿Ambos conllevan excomunión?
-Aunque los dos delitos están incluidos en el título “De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia” y por tanto van en contra del bien de la fe, y por eso son tan graves, y conllevan la pena de excomunión que manifiesta de algún modo la pérdida de la plena comunión con la Iglesia, se diferencian por el objeto del acto delictuoso.
En el caso de la herejía el objeto del delito es negar una verdad de fe, por ejemplo, la divinidad de Jesucristo o la Inmaculada Concepción de la Virgen María.
En cambio en el cisma es negarse a someterse al Sumo Pontífice o a mantener la comunión con los miembros de la Iglesia sometidos a él. Dado que el Romano Pontífice “como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles” (Lumen Gentium, 23), el cisma ataca directamente la estructura fundamental de la Iglesia en su constitución jerárquica.
Al mismo tiempo como es la Iglesia y su Magisterio que enseñan las verdades de fe y custodian los fieles en la fe, negando la autoridad del Papa y la comunión con él, uno se pone fuera de la comunión de la Iglesia.
A efectos jurídicos y prácticos, ¿en qué situación queda ahora Viganó? ¿Cuáles tendrían que ser los pasos que habría de dar para que le levantara esta excomunión?
-Como la pena de excomunión ha sido declarada, es decir tiene efectos públicos, hay que referirse al can. 1331 §2 del Código de Derecho Canónico que establece los efectos de la pena de excomunión cuando ha sido declarada. Por ejemplo, le está prohibido celebrar la Misa y si intentara hacerlo ha de ser rechazado o debe cesar la ceremonia litúrgica.
Son inválidos todos los actos de potestad de régimen puestos por él; no puede recibir pensiones eclesiásticas y tampoco recibir válidamente cualquier tipo de encargo o función en la Iglesia. Al mismo tiempo si actúa en contra de las prohibiciones establecidas por el canon, se le pueden añadir otras penas canónicas no excluida la expulsión del estado clerical.
Evidentemente la Iglesia espera siempre en la conversión de los fieles que hayan cometido delitos, por eso la excomunión es una pena así dicha medicinal, en orden al arrepentimiento del sujeto que ha cometido un delito. Arrepentirse de su actuación y manifestar su unidad y obediencia al Sucesor de Pedro es el camino para la cesación de la pena de excomunión y volver por tanto a la plena comunión con la Iglesia.
Fuente: omnesmag.com