Rafael María de Balbín
El derecho a la vida es un derecho humano básico y fundamental, también para los no nacidos, y el Estado debe protegerlo y garantizarlo
Si hay algo que debe ser incondicional y especialmente protegido es la vida humana. Ésta debe ser respetada y amparada desde el momento de la concepción, en que, según todas las evidencias, comienza. Es un hecho que desde el momento de la concepción se ha iniciado una nueva vida, distinta de la del padre y de la madre. “Jamás llegará a ser humano, si no lo ha sido desde entonces” (San Juan Pablo II. Enc. Evangelium vitae, n. 60).
Toda persona inocente tiene pleno derecho a la vida, y el ser humano concebido y no nacido está especialmente necesitado de cariño y de protección. De ahí la malicia del aborto voluntario. “Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2271).
La cooperación voluntaria a un aborto constituye también un pecado grave. El derecho de la Iglesia lo ha venido castigando con la pena de excomunión, reservada para su absolución al obispo, no sólo a quien comete este crimen, sino a todos aquellos que voluntariamente cooperan con él. “Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad” (Catecismo..., n. 2272).
El derecho a la vida es un derecho humano básico y fundamental, también para los no nacidos, y el Estado debe protegerlo y garantizarlo. “El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación” (Catecismo..., n. 2.273).
El embrión es ya una persona humana, dotada de una eminente dignidad, que debe ser respetada y atendida médicamente. A ello puede contribuir el diagnóstico prenatal. “Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe. (Instr. Donum vitae 1, 2).
Las manipulaciones para producir embriones humanos destinados a ser utilizados como material biológico, atentan contra la vida y la dignidad de las personas. Al igual que la intervención artificial para seleccionar el sexo u otras cualidades prefijadas.
Otro particular momento de indefensión para la persona humana es la vejez y la enfermedad terminal. “Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable” (Catecismo..., nn. 2276-2277).
Ciertamente esto es distinto de la renuncia a seguir practicando un tratamiento médico extraordinario, ya inútil y demasiado oneroso para el enfermo o su familia, que llevaría al llamado ensañamiento terapéutico..
Pueden también aplicarse a un enfermo terminal los cuidados paliativos, destinados a aminorar el dolor, aunque se limite la conciencia o se abrevie la vida, con tal de que no se le impida el cumplimiento de sus deberes religiosos y morales, antes de su encuentro definitivo con Dios.