Joaquín Fernández-Crehuet Navajas
El actual Código de Deontología Médica afirma en su artículo 36.3: “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”
La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la Eutanasia ha traído al seno de la Medicina, como sucedió hace más de 30 años con el aborto, el debate entre el principio hipocrático de respeto a la vida humana y la acción directa y necesaria dirigida a poner fin a la vida (eutanasia).
En esta Ley la eutanasia aparece como una acción compasiva y solidaria porque la intención es acabar con el sufrimiento personal de quién lo solicita. No compartimos esta idea principal recogida en esta norma. Consideramos que no se valora el hecho de que la Medicina, ciencia y arte del siglo XXI, dispone de recursos suficientes para acabar con el sufrimiento, dejando el final de la vida a su natural evolución, eso sí, sin intervención de medios extraordinarios contrarios a la deontología médica al alargar un proceso sin esperanza de reversibilidad. En nuestra opinión, lo más Ético y Deontológico es acabar con el sufrimiento, acompañar al enfermo al final de su vida y ayudarle a morir en paz, atendiendo sus necesidades clínicas, emocionales, sociales y espirituales. No nos parece lícito acabar con el sufrimiento a costa de poner fin a la vida del enfermo que sufre.
Durante más de veinticinco siglos la Medicina ha tenido como fin la curación del enfermo, su mejoría y alivio y si esto no era posible, el acompañamiento en esta etapa final de la vida, procurando una muerte en paz y acorde con la dignidad de la persona, haciendo que un momento trascendental e importante en la vida de todo ser humano pueda ser llevadero y fuente de oportunidades personales.
Consideramos que la acción que define a la eutanasia no se encuentra en ninguna de las definiciones legales de acto médico recogido en nuestro Código de Deontología Médica, ni en la normativa legal que regula la profesión médica −Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, Ley General de Sanidad, Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, Leyes Sanitarias autonómicas−, ni en la jurisprudencia de los Tribunales Supremo o Constitucional, ni tampoco entra en los fines de la Medicina definidos y actualizados por la Asociación Médica Mundial hasta el día de hoy.
Por todo ello consideramos que ni la eutanasia, como acción directa y necesaria de la que se deriva, directamente, la muerte del enfermo, ni la ayuda o cooperación al suicidio son actos médicos. Estas acciones pueden ser ejecutadas por un médico, pero las entendemos como la aplicación de una prestación ofrecida por el Sistema Nacional de Salud, que podría ser realizada por personas sin formación médica o sanitaria.
Son muchos los profesionales sanitarios que, desde hace más de 30 años y desde la Medicina Interna, la Geriatría, la Oncología, la Medicina Familiar y Comunitaria y la Enfermería se han formado en los conocimientos científicos y cuidados que deben aplicarse a los enfermos que padecen un proceso terminal y se enfrentan al final de su vida. Todos hablamos hoy de los Cuidados Paliativos como aquellos a los que todo enfermo debe tener derecho cuando estén indicados en su proceso patológico. Son medidas que se administran de forma personalizada y entre las que se encuentra la Sedación Paliativa, como medida farmacológica indicada para eliminar el dolor y el sufrimiento, siempre con la dosis adecuada a cada paciente y a los síntomas que padece. Mientras que esta es una medida considerada como un deber deontológico en nuestro Código de Deontología Médica, la muerte ocasionada de forma intencional y directa siempre será el fracaso de la Medicina.
Desde la Deontología Médica, cultivada y aplicada en los Colegios de Médicos, la defensa de la vida humana, desde su inicio hasta el final debe seguir siendo un fin principal. Así lo entiende el actual Código de Deontología Médica, que afirma en su artículo 36.3: “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”.
Ahora bien, el hecho de que esta conducta haya sido aprobada a través de una Ley Orgánica, cuando esta Ley entre en vigor y se aplique lo dispuesto en la misma, los médicos que participen en su cumplimiento último serán médicos colegiados y amparados en el ejercicio de su profesión; por tanto (y como ya sucedió con respecto al aborto), la respuesta colegial será de no someterlos a la disciplina deontológica respecto a ese acto; así lo recoge la Disposición Final Segunda del Código (“El médico que actuara amparado por las Leyes del Estado no podrá ser sancionado deontológicamente”).
En base a las consideraciones precedentes, los firmantes de este documento, apoyamos las solicitudes de moratoria de entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta que se produzca el pronunciamiento judicial acerca de su reclamada inconstitucionalidad.
Joaquín Fernández-Crehuet Navajas M.D.PhD
Catedrático Emérito de Medicina Preventiva y Salud Pública
Universidad de Málaga
Fuente: Almudi.org