Aclaración vaticana sobre celibato y anglicanos que regresan a la Iglesia católica
Nota del padre Federico Lombardi S.I., director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede
Se han difundido especulaciones, basadas en observaciones supuestamente informadas del corresponsal italiano Andrea Tornielli, según las cuales el retraso en la publicación de la constitución apostólica sobre los ordinariatos personales para la entrada de los anglicanos a la plena comunión con la Iglesia católica, anunciada el 20 de octubre de 2009 por el cardenal William Joseph Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se debe a algo más que a "razones técnicas". Según estas especulaciones, hay una cuestión sustancial que explicaría el retraso, un desacuerdo sobre si el celibato será la norma para los futuros clérigos de esta medida.
El cardenal Levada ha declarado sobre estas especulaciones: "Si se me hubiera preguntado, con gusto habría clarificado cualquier duda sobre mis palabras en la conferencia de prensa. Estas especulaciones no tienen razón de ser. En el Vaticano nadie me ha mencionado esta cuestión. El retraso es meramente técnico, pues se trata de asegurar la consistencia del lenguaje canónico y de las referencias. Las cuestiones de traducción son secundarias; la decisión de no retrasar la publicación esperando a que sea publicado el texto ‘oficial' en latín en las Acta Apostolicae Sedis fue tomada hace tiempo".
Los borradores preparados por el grupo de trabajo y presentados para el estudio y la aprobación a través del proceso acostumbrado seguido por la Congregación, han incluido todos ellos la siguiente afirmación, que actualmente se encuentra en el artículo VI de la Constitución:
§1 Aquellos que ejercieron el ministerio como diáconos, presbíteros u obispos, y que cumplen con los requisitos establecidos por el derecho canónico y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, pueden ser aceptados por el ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. En el caso de los ministros casados, se han de observar las normas establecidas en la carta encíclica del Papa Pablo VI "Sacerdotalis Coelibatus", n. 42, y en la declaración "In June". Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical del Código de Derecho Canónico, canon 277 §1.
§2 El ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, por regla general (pro regula) admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Puede también pedir al romano pontífice, como una derogación del canon 277, §1 la admisión de hombres casados a la orden del presbiterado, caso por caso, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.
Este artículo se ha de entender como coherente con la actual práctica de la Iglesia, según la cual antiguos ministros anglicanos casados pueden ser admitidos al ministerio sacerdotal en la Iglesia católica, según el criterio de caso por caso. Por lo que se refiere a los futuros seminaristas, fue considerado como mera especulación si se darían casos en los que podría pedirse una dispensa de la regla del celibato. Por esta razón, se han de desarrollar criterios objetivo sobre estas posibilidades (por ejemplo, seminaristas casados que ya están en formación) entre el ordinariato personal y la conferencia episcopal, presentados para la aprobación de la Santa Sede.
El cardenal Levada reveló que el trabajo técnico sobre la "Constitución" y las "Normas" concluirá para finales de la primera semana de noviembre.