11/18/09

“Hay que limitar el ejercicio del derecho de veto”


Monseñor Celestino Migliore, ante la Reforma del Consejo de Seguridad de la ONU



Señor presidente:
Entre los temas de la reforma del Consejo de Seguridad, mi Delegación quisiera concentrarse particularmente en la cuestión del derecho de veto.
Muchas posiciones y puntos de vista válidos y claros, se han expresado en relación con el derecho de veto. En esta etapa de negociaciones intergubernamentales, sin embargo, la abolición del veto parece ser la menos factible. Por lo tanto, su reforma es más adecuada y realista.
La experiencia enseña que hay buenas razones para avanzar posiciones en favor de la reforma del derecho de veto, con el fin de limitar su ejercicio. En muchas ocasiones de la historia, su uso ha ralentizado e incluso obstruido la resolución de problemas cruciales para la paz y la seguridad internacionales, lo que ha permitido la perpetración de violaciones de la libertad y la dignidad humanas. Demasiado a menudo, es la falta de intervención la que causa el daño real.
La reforma del veto es aún más necesaria en un momento en que experimentamos la paradoja obvia de un consenso multilateral que sigue estando en peligro, debido a que aún está subordinado a las decisiones de unos pocos, mientras que los problemas del mundo exigen intervenciones en forma de acción colectiva de la comunidad internacional.
En este contexto, la Santa Sede reconoce la importancia de la opinión expresada por otras delegaciones, de que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad deben comprometerse a una práctica de no emitir un veto en casos en los que hay implicados genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra graves, violaciones de el derecho internacional humanitario o actos similares.
Como mínimo, en un esfuerzo por llegar a una solución oportuna y más representativo para este tipo de situaciones graves, el número de votos afirmativos en apoyo de las decisiones del Consejo de Seguridad debe exigir el voto concurrente de no más de dos miembros permanentes. De otra manera, como ya han sugerido otras delegaciones, un miembro permanente podría emitir un voto negativo, indicando que el voto en contra de una propuesta determinada no debe entenderse como un derecho de veto y que su oposición no es de una naturaleza tal como para justificar el bloqueo de una decisión .
Muchos están de acuerdo en que los miembros permanentes deben mostrar gran responsabilidad y la transparencia en el uso del derecho de veto. Antes de emitir ese voto, la transparencia, la flexibilidad, la confianza y la voluntad política ya deberían haber formado parte del proceso de redacción de una resolución, a fin de garantizar de que los Estados no puedan efectivamente vetar los textos antes de que sean examinados por el Consejo. De hecho, sabiendo que un miembro permanente votará en contra, muchos proyectos propuestos no son formalmente presentado al Consejo para su votación. Es crucial que haya un diálogo más abierto y una mayor cooperación entre los miembros permanentes y los demás del Consejo de Seguridad para evitar cualquier obstrucción ulterior en la adopción de una resolución. Es necesaria una búsqueda más profunda de la manera de adelantarse y gestionar conflictos, para explorar todas las vías diplomáticas posibles y para atender y estimular la más mínima señal de diálogo o de deseo de reconciliación.
La decisión de ampliar, limitar o suprimir el derecho de veto queda en manos de los Estados miembros, y dependerá del mayor consenso posible en una de las opciones. Confiamos en que tal decisión sea adecuada y favorezca la transparencia, la igualdad y la justicia, reflejando los valores de la democracia y la confianza mutua en la labor del Consejo de Seguridad reformado.
Gracias, señor presidente