Ernesto Juliá
Parece que algunos se obstinan, cediendo a un ‘subjetivismo de la conciencia’, en querer decir al Sínodo lo que nunca ha dicho
En las dos sesiones del Sínodo recién concluido la Exhortación apostólica de Juan Pablo II,Familiaris Consortio, ha estado presente de diversas maneras.
En un primer momento, la nefasta, confusa y acomplejada Relatio ante disceptationem primera del Sínodo de 2014 apenas la mencionaba: un simple: cfr. FC 34.
En la Relatio post disceptationem, que cambió profundamente la anterior, sin cambiar del todo el planteamiento de las cuestiones examinadas, ya se le citó hasta seis veces, en diversos contextos, y no sólo con cfr.
En la Relatio final de la segunda y definitiva sesión del Sínodo, que aun reafirmando la doctrina perenne de la Iglesia, mantiene el método de análisis social cultural, en vez de poner toda la luz en el gran proyecto de Dios con la familia humana, aparece citada en más ocasiones, y casi siempre apoyando una pastoral adecuada, de acogida, a las personas que se encuentran en situaciones familiares difíciles, incluidos los divorciados, casados después civilmente.
Da la impresión de que el Sínodo se ha quedado en “pretender curar superficialmente −con parches− las heridas”, más que de “manifestar la vacuna que sanaría de raíz las heridas; y que haría posible que ni siquiera surgieran”.
Quizá por ese planteamiento, en ningún caso se han citado estos tres párrafos del n. 84, de la Familiaris consortio, que ponen de manifiesto la grandeza de la familia en la mente de Dios, y se hacen del todo necesarios si no se quiere manipular la enseñanza de la Exhortación sobre este delicado problema.
“La Iglesia (…) fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
“La reconciliación en el sacramento de la penitencia −que les abriría el camino al sacramento eucarístico− puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos auna forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, −como, por ejemplo, la educación de los hijos− no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Se añade, además, una indicación clara: “(se) prohíbe a todo pastor −por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral− efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído”.
A la vez, se recuerda a las personas en esa situación que: “pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad”.
En ningún momento se habla de un atajo, de una pastoral que, manteniendo la unión conyugal civil en todos los sentidos y en toda su plenitud y vivencia, pueda llevar a esas personas a vivir los Sacramentos.
Sin embargo, en un artículo en la revista La civiltà cattolica, su director Antonio Spadarohace, entre otras, una afirmación que da lugar a pensar que pretende interpretar a su modo las palabras de la Relatio; y el sentido de la Familiaris consortio. Dice:
«La tensión acerca de la situación sacramental de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente nace precisamente del hecho de que la Familiaris consortio afirmaba sobre ellos. “Que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida” (n. 84). Es un concepto que el papa Francisco ha repetido muchas veces». ¿Está seguro de que es éste el origen de la tensión, y no la consideración del pecado presente en esa relación conyugal?
Y continúa, en su “interpretación”:
«Pero esta apertura plantea el serio problema sobre qué es esta reconocida “comunión eclesial”. ¿Cómo es posible estar verdaderamente en comunión eclesial sin llegar, antes o después, a la comunión sacramental? Postular que sea posible una plena comunión eclesial sin una plena comunión sacramental no parece un camino que pueda dar tranquilidad».
En ninguna línea de los números 84-86 de la Relatio se postula una “plena comunión eclesial”, y por supuesto, tampoco en la Familiaris consortio. La indicación pastoral va claramente en la línea de animarles a una mayor participación en la vida de la Iglesia, y a dar los pasos para favorecerla y hacerla crecer. Si no se dan los pasos, esa plena comunión no se da. De hecho, en el n. 86 de la Relatio se reafirma claramente, que el proceso de acompañar a las personas en esa situación, y a discernir su estado, “no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio, propuestas por la Iglesia”; y esas exigencias están muy bien expresadas en los párrafos de la Familiaris consortio que hemos recogido en estas líneas.
El Sínodo ha terminado, las interpretaciones no. Parece que algunos se obstinan, cediendo a un subjetivismo de la conciencia, en querer decir al Sínodo lo que nunca ha dicho.
Parece que algunos se obstinan, cediendo a un ‘subjetivismo de la conciencia’, en querer decir al Sínodo lo que nunca ha dicho
En las dos sesiones del Sínodo recién concluido la Exhortación apostólica de Juan Pablo II,Familiaris Consortio, ha estado presente de diversas maneras.
En un primer momento, la nefasta, confusa y acomplejada Relatio ante disceptationem primera del Sínodo de 2014 apenas la mencionaba: un simple: cfr. FC 34.
En la Relatio post disceptationem, que cambió profundamente la anterior, sin cambiar del todo el planteamiento de las cuestiones examinadas, ya se le citó hasta seis veces, en diversos contextos, y no sólo con cfr.
En la Relatio final de la segunda y definitiva sesión del Sínodo, que aun reafirmando la doctrina perenne de la Iglesia, mantiene el método de análisis social cultural, en vez de poner toda la luz en el gran proyecto de Dios con la familia humana, aparece citada en más ocasiones, y casi siempre apoyando una pastoral adecuada, de acogida, a las personas que se encuentran en situaciones familiares difíciles, incluidos los divorciados, casados después civilmente.
Da la impresión de que el Sínodo se ha quedado en “pretender curar superficialmente −con parches− las heridas”, más que de “manifestar la vacuna que sanaría de raíz las heridas; y que haría posible que ni siquiera surgieran”.
Quizá por ese planteamiento, en ningún caso se han citado estos tres párrafos del n. 84, de la Familiaris consortio, que ponen de manifiesto la grandeza de la familia en la mente de Dios, y se hacen del todo necesarios si no se quiere manipular la enseñanza de la Exhortación sobre este delicado problema.
“La Iglesia (…) fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
“La reconciliación en el sacramento de la penitencia −que les abriría el camino al sacramento eucarístico− puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos auna forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, −como, por ejemplo, la educación de los hijos− no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».
Se añade, además, una indicación clara: “(se) prohíbe a todo pastor −por cualquier motivo o pretexto incluso pastoral− efectuar ceremonias de cualquier tipo para los divorciados que vuelven a casarse. En efecto, tales ceremonias podrían dar la impresión de que se celebran nuevas nupcias sacramentalmente válidas y como consecuencia inducirían a error sobre la indisolubilidad del matrimonio válidamente contraído”.
A la vez, se recuerda a las personas en esa situación que: “pueden obtener de Dios la gracia de la conversión y de la salvación si perseveran en la oración, en la penitencia y en la caridad”.
En ningún momento se habla de un atajo, de una pastoral que, manteniendo la unión conyugal civil en todos los sentidos y en toda su plenitud y vivencia, pueda llevar a esas personas a vivir los Sacramentos.
Sin embargo, en un artículo en la revista La civiltà cattolica, su director Antonio Spadarohace, entre otras, una afirmación que da lugar a pensar que pretende interpretar a su modo las palabras de la Relatio; y el sentido de la Familiaris consortio. Dice:
«La tensión acerca de la situación sacramental de los divorciados que se han vuelto a casar civilmente nace precisamente del hecho de que la Familiaris consortio afirmaba sobre ellos. “Que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida” (n. 84). Es un concepto que el papa Francisco ha repetido muchas veces». ¿Está seguro de que es éste el origen de la tensión, y no la consideración del pecado presente en esa relación conyugal?
Y continúa, en su “interpretación”:
«Pero esta apertura plantea el serio problema sobre qué es esta reconocida “comunión eclesial”. ¿Cómo es posible estar verdaderamente en comunión eclesial sin llegar, antes o después, a la comunión sacramental? Postular que sea posible una plena comunión eclesial sin una plena comunión sacramental no parece un camino que pueda dar tranquilidad».
En ninguna línea de los números 84-86 de la Relatio se postula una “plena comunión eclesial”, y por supuesto, tampoco en la Familiaris consortio. La indicación pastoral va claramente en la línea de animarles a una mayor participación en la vida de la Iglesia, y a dar los pasos para favorecerla y hacerla crecer. Si no se dan los pasos, esa plena comunión no se da. De hecho, en el n. 86 de la Relatio se reafirma claramente, que el proceso de acompañar a las personas en esa situación, y a discernir su estado, “no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio, propuestas por la Iglesia”; y esas exigencias están muy bien expresadas en los párrafos de la Familiaris consortio que hemos recogido en estas líneas.
El Sínodo ha terminado, las interpretaciones no. Parece que algunos se obstinan, cediendo a un subjetivismo de la conciencia, en querer decir al Sínodo lo que nunca ha dicho.