Uno de los puntos claves para establecer los términos formales en los que se plantea la función que tienen asignada los laicos en la Iglesia se halla condensado en el n. 37 de la Constitución dogmática «Lumen gentium», donde se alude a todo un conjunto de relaciones que mantienen los miembros de la jerarquía con los fieles laicos al llevar a cabo la misión de la Iglesia. Ahora bien, la naturaleza de esas relaciones es muy variada es desde el punto de vista canónico, en el sentido de que no se plantean en el mismo contexto jurí dico, ni toman bajo análoga perspectiva los dos términos de la relación: la jerarquía y el laico. De ahí que, para la comprensión misma de esas relaciones, sea de todo punto necesario advertir las particularidades propias de los distintos contextos jurídicos en que se pueden situar.
1. Los ámbitos de actuación de la misión de la Iglesia
El Concilio Vaticano II presenta a la Iglesia como un Pueblo o sociedad de los bautizados que ha recibido la misión de dilatar y dirigir a plenitud el Reino de Dios, bajo la guía de los Sagrados Pastores (LG, 9, c. 204). Esos dos conceptos de sociedad y misión se hallan relacionados en cualquier realidad societaria, y también lo están en la Iglesia, pues una sociedad se auto-comprende en relación con la misión que debe cumplir. Al ser elementos conceptuales autónomos, su análisis separado puede enriquecer el conocimiento de la realidad que aquí interesa exponer.
La sola consideración del primero de esos dos elementos -el societario- presenta a la Iglesia como estructura jurídicamente estable, constituida como sociedad en este mundo y organizada jerárquicamente, que subsiste en la Iglesia católica (cfr. c. 204 § 2). La componen aquellas personas que además de estar incorporadas a Cristo por el Bautismo (c. 204 § 1) se encuentran en plena comunión de fe, de sacramentos y de régimen eclesiástico (cfr. c. 205). En esta consideración de la Iglesia queda de relieve su aspecto estructural-constitutivo, en cuyo marco tiene lugar una particular vida societaria y en cuyo seno existe un reparto de funciones entre sus componentes (LG 10, PO 2).
Sin embargo, la descripción de lo que es la Iglesia resulta todavía demasiado pobre mientras no se añade a ese planteamiento intra-societario una referencia suficiente a la misión que tiene confiada de realizar el proyecto divino de dilatar el Reino de Dios (AA 2). Es preciso, entonces, considerar a la Iglesia también en su perspectiva dinámica: no sólo en cuanto realidad estable ya realizada estructuralmente, sino como realidad que está llamada a realizarse en el espacio y en el tiempo a impulsos del Espíritu Santo, y mediante la acción de todos sus componentes.
Como señala el n. 9 de la Constitución «Lumen gentium», aunque el Pueblo de Dios está ya incoado en este Pueblo mesiánico instituido para ser comunión de vida, de caridad y de verdad -que es la sociedad de la Iglesia del c. 204 y 205-, Cristo se sirve de él para dilatar su Reino, y lo envía a todo el universo como luz y sal de la tierra, e instrumento de Redención universal (cfr. GS 3). Aquí surge un nuevo ámbito, y un nuevo tipo de relación entre la jerarquía y los demás fieles.
La «misión de la Iglesia» no se agota en el ámbito societario interno, sino que rebasa Íos límites estructurales de la sociedad visible de la Iglesia. Ello supone que la única misión que Cristo asignó a su Iglesia, discurre a través de dos ámbitos de naturaleza distinta: el ámbito intra-societario, en cuyo marco opera el Derecho Canónico y la jurisdicción de la Iglesia en el sentido técnico preciso; y otro ámbito, externo a esa sociedad jerárquicamente delimitada que está bajo el imperio formal de leyes diversas (cfr. GS 43).
No se trata de dos misiones separables, ni diversas; sino de dos distintos ámbitos que al regirse por principios y leyes distintos, determinan modalidades también distintas de poner en práctica la misión universal de la Iglesia, que conllevan -y esto es lo importante ahora- posiciones jurídicas relativas muy diferentes entre la jerarquía de la Iglesia y los fieles laicos.
2 Misión de la Iglesia y diversidad funcional
La Iglesia es un pueblo sacerdotal (LG 10, AA 2). La condición sacerdotal de sus miembros, que proviene de la configuración ontológica con el sacerdocio de Cristo producida en el Bautismo, es la base común que habilita a todos los fieles para realizar la única misión de la Iglesia, y la que permite hablar de una igual responsabilidad de todos ellos en la consecución de esa misma tarea (cfr. ce. 208 y 210). Pero junto a ese elemento de igualdad existe asimismo un principio de variedad que determina en cada sujeto formas específicamente diversas de llevar a cabo la misión (LG 12, AA 2).
Por el Sacramento del Orden los bautizados que adquieren el sacerdocio ministerial asumen específicamente la misión oficial de asistir espiritualmente al entero Pueblo, así como los cometidos de su dirección y gobierno (PO 2), ejerciendo la potestad de vincular jurídicamente -«potestas regiminis» (c. 129)- dentro de los ámbitos propios de la sociedad de la Iglesia (cfr. c. 227).
Para quienes no reciben ese Sacramento, o no adquieren una nueva situación jurídica mediante un acto de consagración personal, la genérica misión recibida en el Bautismo no queda ulteriormente especificada canónicamente, sino que se predica de ellos la peculiar nota de la secularidad (LG 31); es decir, el sencillo hecho de desarrollar las exigencias vocacionales inherentes al Bautismo en la corriente vida social y en el orden temporal.
Los fieles laicos realizarán por eso la misión de la Iglesia de acuerdo con la doble componente de fieles cristianos, de un lado, y de su condición secular, por otro. Dentro del ámbito societario de la Iglesia lo hacen en calidad de «christifideles», sin una particular connotación ministerial -su participación en el sacerdocio de Cristo no es ministerial, como en cambio lo es la de los presbíteros-, con la libertad propia de los hijos de Dios, y bajo el sometimiento a la jerarquía y a la disciplina canónica. Pero es en el ámbito de la sociedad civil donde esos fieles deben específicamente ejercer su sacerdocio real y establecer con su actuación las condiciones necesarias para que el Reino de Dios llegue a su efectivo cumplimiento.
3. Estructura constitucional del Pueblo de Dios y cooperación en la misión de la Iglesia
No obstante esas diferencias de funciones y de ámbitos en los que se plantea las relaciones entre la jerarquía y los fieles laicos, unos y otros están constitucionalmente llamados a cooperar entre sí (AG 21). Si, como decíamos antes, el Sacramento del Orden estructura jerárquicamente el Pueblo sacerdotal, éste actuará siempre la misión que tiene confiada de acuerdo con la intrínseca ordenación mutua de los dos sacerdocios -el común y el ministerial- esencialmente diversos (LG 10, AG 21), pero mutuamente ordenados el uno al otro.
a) Estructura sacerdotal del Pueblo de Dios y subordinación jurídica
Dentro del orden societario de la Iglesia, la mutua ordenación del sacerdocio común y del sacerdocio ministerial comporta, en determinados aspectos, una subordinación de naturaleza jurídica: de jurisdicción que tiene confiada de modo específico la tutela del orden societario (cfr. PO 2).
En consecuencia, aquella parte de la misión salvífica que se despliega dentro del orden societario de la Iglesia posee, en el plano jurídico formal, la peculiar connotación de estar sometida -dentro de las respectivas competencias- a la jurisdicción de la jerarquía y merecer la atención del ordenamiento canónico; sin que eso signifique, como es obvio, que toda la misión de la Iglesia que se despliega dentro del ámbito intra-societario sea una misión de la jerarquía (AA 6), o que la autonomía de la voluntad no tenga espacio alguno en ese terreno. Será misión jerárquica aquella que constituya formalmente una tarea de formación -proclamación oficial de la Palabra de Dios, ejercicio del «munus sanctificandi», etc.- o de gobierno específicamente dependiente del sacerdocio ejercido «in persona Christi Capitis» (c. 1008).
b) Estructura sacerdotal del Pueblo de Dios y acción extra-societaria
Sin embargo, la actuación de la misión de la Iglesia se realiza también fuera de los límites societarios de la comunidad eclesiástica. Discurre entonces por unas vías en las que es preciso tener presente que «las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar» (GS 36), a los cuales -añadimos nosotros- debe necesariamente amoldarse, también respecto de las formas jurídicas, la realización de la misión de la Iglesia en la sociedad humana.
En este ámbito, la actuación de la Iglesia seguirá manifestándose bajo la intrínseca ordenación y cooperación mutua del sacerdocio ministerial y del real (AA 6); pero esa ordenación mutua no es configuradora aquí de un orden jurisdiccional -como en cambio sucedía dentro de la sociedad eclesiástica-, sino que necesita amoldarse al principio de autonomía propio de la ciudad terrena (GS 36). En ese ámbito no rige la jurisdicción eclesiástica, por lo que las relaciones que en un contexto intra-societario eran -como vimos- formalmente relaciones de jerarquía, se desenvuelven aquí en un plano de igualdad, que es presupuesto de las situaciones de libertad.
4. La correlación de las específicas misiones de clérigos y laicos
En este punto, parece necesario considerar algunas características más que posee la ordenación mutua entre sacerdocio real y sacerdocio ministerial.
a) La subsidiariedad respecto de las funciones específicas del sacerdocio real y del sacerdocio ministerial
La primera es el carácter subsidiario que cada uno de esos dos sacerdocios -esencialmente diversos- tiene respecto de las funciones específicamente confiadas al otro. En efecto, como la misión de la Iglesia ha sido confiada genéricamente al entero Pueblo sacerdotal de Dios, la consiguiente responsabilidad puede llevar, en determina das ocasiones, a tener que asumir como deber funciones que específicamente no son propias: a que fieles laicos tengan que realizar funciones que propiamente corresponden a los ministros sagrados (LG 33, c. 228 § 1), o incluso a que estos últimos deban afrontar algunas que ciertamente son propias de los laicos.
En estos casos puede hablarse de una actuación «subsidiaria» que es de «suplencia», y que además de seguir las reglas propias de la subsidiariedad, tiene dos limitaciones importantes. La primera es de carácter sacramental: nadie puede llevar a cabo tareas para las que ontológicamente carece de capacidad. La segunda es de orden disciplinar: ni los laicos ni los clérigos podrán desempeñar funciones que les estén prohibidas por la ley.
b) La cooperación orgánica de sacerdotes y laicos
Otra observación que es también consecuencia de la estructuración sacerdotal del Pueblo de Dios se refiere a la cooperación orgánica entre sacerdocio real y sacerdocio ministerial, a la que alude el n. 11 de la Constitución «Lumen gentium». La ordenación mutua de esos dos sacerdocios, y la corresponsabilidad común -por el Bautismo- en la realización de la misión de la Iglesia, hace que el ejercicio de las funciones específicas de cada uno no pueda desligarse por completo del otro, sino que exige una mutua cooperación entre ellos. Para que se dé cooperación y no asunción, es de todo punto necesario que todos, sacerdotes y laicos, ejerciten las funciones que les son específicas de cada cual.
La cooperación no consiste en que el laico ayude al clérigo a realizar las funciones clericales, ni en que el clérigo ayude al laico a desempeñar las funciones laicales; sino en que uno y otro cooperen entre sí, cada uno del modo que le es propio, para realizar la misión universal de la Iglesia. En esos términos, tal «cooperación» no supone realizar función alguna de suplencia, porque cada fiel realiza la misión que específicamente le corresponde.
5. La misión del laico en la sociedad eclesial
Aunque específicamente corresponda a los ministros sagrados su dirección y gobierno, la misión de conducir a plenitud la sociedad eclesiástica está, como vimos, confiada al entero Pueblo sacerdotal. Por ello, la función que ahí cumplan los fieles laicos la realizan no en base a lo que les especifica como laicos -la secularidad-, sino con arreglo a la facultad y responsabilidad de quien es fiel.
a) La actuación supletoria del laico en la sociedad eclesiástica
Razones de suplencia pueden en ocasiones determinar que laicos realicen tareas específicamente propias de los ministros sagrados (LG 35). Por ejemplo, puede pensarse en cierto grado de intervención en funciones litúrgicas (cfr. ce. 517 § 943, 1168), en algunos sacramentos (cfr. ce. 861 § 1, 910 § 2, 1112), en el ejercicio oficial del «ministerium Verbi» (cfr. ce. 759, 766, 776, 1064), etc.. No siendo esas funciones típicas del sacerdocio común, su desempeño por fieles laicos será legítimo en los términos que imponen las reglas de la subsidiariedad: a causa de la imposibilidad o grave dificultad de que un ministro sagrado realice dichas tareas. La legitimidad de la suplencia decae cuando esa misión pueda realizarla quien específicamente la tiene asignada.
b) Actividades no supletorias
De todos modos, nuevamente se impone aquí una precisión. Parece importante distinguir ese tipo de actividades que, siendo propias de los clérigos, por razones de suplencia en ocasiones puede realizar un fiel laico, de otro tipo de actuaciones en la vida litúrgica y sacramental de la Iglesia que nada tienen que ver con la suplencia, sino que son ejercicio del sacerdocio real de los fieles: las describe el n. 11 de la Constitución dogmática «Lumen gentium».
Téngase además en cuenta que, muchas veces, la actuación de los laicos en la Iglesia es sólo una manifestación de la cooperación orgánica debida en razón del sacerdocio común. Cuando en este contexto los fieles laicos cooperan con la jerarquía -con su consejo, su opinión, su pericia profesional, etc.- no están desempeñando con carácter subsidiario una función jerárquica, sino que están ejerciendo su sacerdocio real, que les hace también corresponsables de las tareas propias del sacerdocio ministerial. Piénsese, concretamente, en las tareas de gestión o de consejo a través de cauces institucionalizados, como los consejos pastorales (cfr. ce. 512, 536), o de asuntos económicos (cfr. ce. 492 § 1, 537); o mejor aún, en el asesoramiento que se realiza por vías no institucionalizadas y que claramente responde a una obligación inherente al sacerdocio común (cfr. c. 212 § 3).
c) Ejercicio del sacerdocio común en la sociedad eclesiástica
En calidad de fiel el laico debe cooperar a vivificar la sociedad de la Iglesia en un cuadro de libertad y de autonomía, cumpliendo los deberes y ejercitando los derechos que corresponden al sacerdocio común (LG 11) y que reconoce el ordenamiento canónico, tanto en el plano del perfeccionamiento individual como en el de la realización colectiva, en los ce. 208 y ss., al tratar de los derechos y obligaciones de todos los fieles.
Esas manifestaciones del sacerdocio común, desarrolladas dentro del orden societario, guardan una subordinación jerárquica dentro de la disciplina de la Iglesia, ya que a los pastores corresponde moderar el ejercicio de los derechos (c. 223 § 1), que se tienen por el Bautismo, no por concesión de la autoridad. En una sociedad que tiene por condición la libertad de los hijos de Dios, existe subordinación ante la autoridad legítima y ante el legítimo ejercicio de la autoridad que, por consiguiente, parece que deba ser reglado: delimitado por el Derecho, que es parte . La misión bautismal del laico en la sociedad civil
Pero la misión del Pueblo sacerdotal de Dios rebasa el contorno social que el Bautismo y la comunión de fe, de sacramentos y de régimen determinan, y alcanza también al orden secular. Como toda actuación de la misión redentora, esa es una tarea que corresponde genéricamente al entero Pueblo de Dios pero que de un modo específico la llevan a cabo aquellos fieles en los que no se ha alterado la condición secular que poseían en el momento del Bautismo (LG 31). La secularidad no es simplemente una nota teológica del laico, sino que es la nota teológica de todo fiel cristiano en el momento bautismal, como consecuencia del hecho que por el Bautismo la persona empieza a desenvolverse en dos sociedades de convivencia compartida: la Iglesia y la sociedad civil. De ahí que teológicamente no sea posible disociar el concepto de laico del de fiel cristiano: se trata de una diferencia formal; y tampoco tratar de individuar unas notas teológicas en el laico que no sean las de cualquier fiel en el momento original del Bautismo.
La actividad de aquellos fieles que en razón de su vocación bautismal poseen el ámbito secular como natural terreno de realizar la misión de la Iglesia, no es distinta ni separable de la que realizan dentro del orden intra-societario de la Iglesia. Se trata en realidad de una actuación no sólo dependiente de la primera, sino real y efectivamente subsiguiente respecto de ella, ya que constituye «una actividad elevada desde dentro por la gracia de Cristo» (LG 36), lo cual sólo es posible cuando se ha asumido la responsabilidad que como fiel le corresponde.
Ahora bien, como al realizar la misión salvífica en la sociedad secular, la estructura sacerdotal que manifiesta el Pueblo de Dios y la cooperación orgánica que le es inherente, está desprovista formalmente de la componente de subordinación jurisdiccional, la actuación de los fieles queda situada en un plano jurídico de igualdad (LG 37) y de libertad. Formalmente considerada como tal, la actuación específicamente jerárquica concluye dentro de los límites societarios de la Iglesia que establece la comunión de fe, sacramentos y régimen de gobierno (c. 205), aunque la exacta fijación de tales límites corresponde al ordenamiento canónico, también valorando las circunstancias concretas que puedan perturbar la comunión (cfr. c. 747 § 2).
Por ello, como recoge la Constitución «Gaudium et spes», en ese tipo de actividades por las que discurre la específica misión de los laicos la actuación de éstos debe guiarse por los dictámenes de la recta conciencia cristiana, iluminada por las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia (GS 43). Se reconoce que en esas áreas las relaciones con la jerarquía se plantean en el plano moral de la conciencia, donde el Magisterio ilustra a todos loli hombres, y especialmente a los hijos fieles de la Iglesia.
Todo eso da por supuesto que no corresponde a la misión de la Iglesia el suministrar soluciones concretas a los problemas de la sociedad humana, donde los fieles deben buscarlos guiados por su fe (GS 11). Y da por supuesto también que, en la mayoría de los casos, no existen respuestas unívocas en el plano temporal a las propias creencias, no siendo lícito por tanto invocar el apoyo jerárquico para avalar opciones personales (GS 43, c. 337).
El ámbito temporal es así un campo de responsabilidad personal de los fieles laicos, en el que desarrollarán la específica misión que el Bautismo les asigna sin comprometer a la estructura eclesiástica. Esto último es manifiesto en el nuevo Código, cuando establece, por ejemplo, cautelas contra el indiscriminado uso del término «católico», para calificar actividades de ese género (cfr. cc. 216, 300, 803 § 3, 808). Así se pretende que los laicos asuman personalmente en el mundo la responsabilidad de sus propias iniciativas, lo que congruentemente parece tener por contrapartida el que la jerarquía sepa también auto-controlar su intervención en las opciones libres de los fieles (cfr. DH 14). En este sentido, una actitud demasiado tendente a establecer «controles» -no ya simples «orientaciones»- sobre las iniciativas de los fieles en el campo secular, además de invocar una jurisdicción de la que en ese ámbito se carece, supondría ignorar tanto las exigencias de la autonomía del orden temporal, como las del específico carácter que la condición laical posee en la Iglesia.
7. Jerarquía y misión específica del laico
Cuanto hemos señalado no supone que el influjo de la actuación de la jerarquía quede limitada en términos absolutos a lo que denominamos ámbito societario. Sólo en ese ámbito su actuación es de índole jurisdiccional; pero además están las actividades de iniciativa jerárquica en el orden de la sociedad civil, con ocasión de una insuficiente o insatisfactoria actuación de los fieles laicos, bien porque son actividades que resultan ligadas a su mensaje de caridad o al fin institucional de algunas de sus asociaciones. Aquí deberían incluirse por ejemplo, iniciativas benéficas, docentes, asistenciales, o de promoción humana, que muchas veces exigen niveles de altruismo que rayan el ejercicio heroico de las virtudes cristianas. El ordenamiento canónico afirma el derecho nativo de la Iglesia a intervenir en estos campos, y la historia es palmario ejemplo del servicio que se ha prestado así a la sociedad civil. De ellas, sin embargo, no nos ocupamos aquí.
Necesariamente la actuación de la jerarquía llega también fuera de los límites intra-societarios, en razón de la cooperación y subsidiariedad recíprocas que en el ejercicio de sus respectivas misiones corresponde a quienes participan del sacerdocio real y del sacerdocio ministerial. Dediquemos a este punto la última parte de la presente comunicación.
a) Cooperación en la específica misión de los laicos
En primer lugar, la principal manifestación de la cooperación se traducirá en prestar a los fieles laicos la asistencia espiritual en cada caso necesaria para que iluminen con la fe las realidades temporales (GS 43).
La asistencia se concreta ante todo en la necesidad de organizar del mejor modo posible la actividad pastoral. No sólo supone organizar y establecer estructuras pastorales adecuada, sino también fijar horarios y tiempos de atención pastoral de acuerdo con las necesidades de los fieles laicos. Es también este el modo en que pueden cooperar en la «formación» del laico (AG 21): haciendo que posea la formación de un buen fiel cristiano, para que con recta conciencia acierte a encarnar las exigencias de su fe en la realidad terrena. El resto de la formación del laico obviamente la proporciona la profesión, las relaciones sociales, la familia, etc. Corresponde a la jerarquía mantener en la Iglesia las condiciones necesarias para que los fieles laicos lleven a cabo la misión específica que les corresponde; alentarles para que asuman sus responsabilidades sociales; sugerirles iniciativas, e impulsarles a vivificar en coherencia con su fe las variadas situaciones de la sociedad civil. En esta actividad motora no se ejerce jurisdicción, pues así como en muchos casos las obligaciones del fiel pueden ser formalmente conminadas, las específicas obligaciones laicales no pueden, en cambio, ser jurídicamente impuestas. Además, los clérigos cooperan también en la específica misión de los laicos cuando auxilian sus iniciativas actualizando su sacerdocio ministerial. El capellán de un hospital o el profesor de religión de una institución docente, cooperan en iniciativas de carácter secular, ejerciendo su ministerio de un modo que «formalmente» necesita seguir las peculiares leyes que rigen la actividad secular, y sus manifestaciones de estatus social, cualificación profesional, nivel retributivo, etc. b) Vinculaciones jurídicas y vinculaciones morales En el campo por donde discurre la específica acción cristiana de los laicos en el mundo, no existen vinculaciones jurídicas formalmente tales con la jerarquía. Cada fiel ha de guiarse según el dictado de su conciencia rectamente formada, y a la jerarquía corresponde a su vez el deber de formar y de iluminar las conciencias de los fieles con su Magisterio. Esa función magisterial se mueve en el campo moral, y no dentro del derecho, salvo en los casos del c. 747 § 2, cuando la función magisterial se ejerce jurisdiccionalmente con un juicio particularizado acerca de soluciones concretas que amenazan la comunión. Pero, en términos generales, y prescindiendo de esos casos concretas, la actividad del Magisterio guiando la actuación en el orden temporal, presente la paradoja de que sin tener la fuerza vinculante de un acto jurisdiccional, posee en cambio un ámbito subjetivo de aplicación incomparablemente mayor, pues no sólo guía la actuación en conciencia de los fieles, sino la de toda persona humana de buena fe (GS 46).
En resumen, una de las principales reglas de actuación de la jerarquía respecto de la actividad de los laicos es, sin duda, la de respetar cuanto resulta específico de la condición secular que les es connatural, tanto a esos fieles como a sus iniciativas. Ello implica una adecuada comprensión -bajo la guía del Vaticano II- del misterio de la Iglesia y de la misión que Cristo le ha confiado. El respeto de lo específicamente laical pondrá de relieve que los fieles laicos sólo raramente, y en casos excepcionales, habrán de asumir funciones que propiamente están confiadas a los clérigos; y que entender su actuación eclesial en términos de intervención sustitutiva en funciones litúrgicas, sacramentales, etc., no sólo supondría prescindir de la peculiar condición de los fieles laicos, sino que sería también distorsionar la realidad de la Iglesia, y oscurecer la misión que tiene asignada en el mundo.