11/25/22

Los distintos planos de las relaciones entre la jerarquía y los fieles laicos

Juan  Ignacio  Arrieta

 

Uno de los puntos  claves  para  establecer  los  términos  formales en los que se plantea  la  función  que  tienen  asignada  los  laicos  en la Iglesia se halla condensado en el n. 37 de la Constitución  dogmática «Lumen gentium», donde se alude a todo un conjunto de relaciones  que mantienen  los  miembros  de la  jerarquía  con los fieles laicos al llevar  a  cabo  la  misión  de  la  Iglesia. Ahora  bien,  la naturaleza de esas relaciones es muy variada  es desde el punto de vista  canónico, en el sentido de que no se plantean en el mismo contexto jurí­ dico, ni toman bajo análoga perspectiva los dos términos de la relación: la  jerarquía  y el laico. De ahí que, para la comprensión misma de esas relaciones, sea de todo punto necesario advertir las particularidades propias de los distintos contextos jurídicos en que se pueden situar.


1.       Los ámbitos de actuación de la misión de la Iglesia

El Concilio Vaticano II presenta a la Iglesia como un Pueblo o sociedad de los bautizados que  ha  recibido  la  misión  de  dilatar  y dirigir a plenitud el Reino de Dios, bajo la guía de  los Sagrados Pastores (LG, 9, c. 204). Esos dos conceptos de sociedad y misión se hallan relacionados en cualquier realidad  societaria,  y también  lo están en  la  Iglesia,  pues  una  sociedad se auto-comprende en relación  con  la misión que debe cumplir.  Al  ser  elementos  conceptuales  autónomos, su análisis separado puede enriquecer el conocimiento de la realidad que aquí interesa exponer.

La sola consideración del primero de esos dos elementos -el societario- presenta a la Iglesia como estructura jurídicamente estable, constituida como sociedad en este mundo y  organizada  jerárquicamente, que subsiste en la Iglesia católica (cfr. c. 204  §  2).  La  componen aquellas personas  que  además  de  estar  incorporadas  a  Cristo por el Bautismo (c. 204  §  1)  se encuentran  en  plena  comunión  de fe, de sacramentos y de régimen eclesiástico (cfr. c. 205). En esta consideración de la Iglesia queda de relieve su aspecto  estructural-constitutivo, en cuyo marco  tiene  lugar  una  particular  vida  societaria  y en cuyo seno existe un reparto  de funciones  entre  sus  componentes  (LG 10, PO 2).

Sin embargo, la descripción de lo que es la Iglesia resulta todavía demasiado pobre mientras no se añade a ese planteamiento intra-societario una referencia suficiente a la misión que  tiene confiada  de realizar  el  proyecto   divino  de  dilatar  el  Reino  de  Dios  (AA  2).  Es preciso, entonces, considerar a la Iglesia también en su perspectiva dinámica: no sólo en cuanto realidad estable ya realizada estructuralmente, sino como realidad que está llamada a realizarse en el espacio y en el tiempo a impulsos del Espíritu Santo, y mediante  la  acción  de todos sus componentes.

Como señala el n. 9 de la Constitución «Lumen  gentium»,  aunque el Pueblo de Dios está ya incoado en este Pueblo mesiánico instituido para ser  comunión  de  vida, de caridad  y  de  verdad  -que es la sociedad de la Iglesia del c.  204  y  205-, Cristo  se  sirve  de  él para dilatar su Reino, y lo  envía  a  todo el  universo  como  luz  y sal de la tierra, e instrumento de Redención universal (cfr. GS 3). Aquí surge un nuevo ámbito, y un nuevo  tipo de relación entre la  jerarquía   y los demás fieles.

La «misión de la Iglesia» no se agota en el ámbito societario interno, sino que rebasa Íos límites  estructurales  de la sociedad  visible de la Iglesia. Ello supone que la única misión que Cristo asignó a su Iglesia, discurre a través de dos ámbitos de naturaleza distinta: el ámbito intra-societario, en cuyo marco opera el Derecho Canónico y la jurisdicción de la Iglesia en el sentido técnico preciso; y otro ámbito, externo a esa sociedad jerárquicamente delimitada que está bajo el imperio formal de leyes diversas (cfr. GS 43).

No se trata de dos misiones separables, ni diversas; sino de dos distintos ámbitos que al regirse por principios y leyes distintos, determinan modalidades también distintas de poner en práctica la misión universal de la Iglesia, que conllevan -y esto es  lo  importante  ahora- posiciones jurídicas relativas muy diferentes entre la jerarquía de la Iglesia y los fieles laicos.


2        Misión de la Iglesia y diversidad funcional

La Iglesia es un pueblo sacerdotal (LG 10, AA 2). La condición sacerdotal de sus miembros, que proviene de la configuración ontológica con el sacerdocio de Cristo producida en el Bautismo, es la base común que habilita a todos los  fieles  para  realizar  la  única  misión de la Iglesia, y la que permite hablar de una  igual  responsabilidad de todos ellos en la consecución  de  esa  misma  tarea  (cfr. ce. 208 y 210).  Pero  junto  a  ese  elemento  de  igualdad  existe  asimismo un principio de variedad que determina en cada sujeto formas específicamente diversas de llevar a cabo la misión (LG 12, AA 2).

Por el Sacramento del Orden los bautizados que adquieren el sacerdocio ministerial asumen específicamente la misión oficial de asistir espiritualmente al entero Pueblo, así como los cometidos de su dirección y gobierno (PO 2), ejerciendo la potestad de vincular jurídicamente -«potestas regiminis» (c. 129)- dentro  de  los  ámbitos propios de la sociedad de la Iglesia (cfr. c. 227).

Para quienes no reciben ese  Sacramento,  o  no  adquieren  una nueva situación jurídica mediante un acto de consagración personal, la genérica misión recibida en el Bautismo no queda ulteriormente especificada canónicamente, sino que se predica de ellos  la  peculiar  nota de la secularidad (LG  31); es decir, el sencillo hecho de desarrollar las exigencias vocacionales inherentes al Bautismo en la corriente vida social y en el orden temporal.

Los fieles laicos realizarán por eso la misión de la Iglesia de acuerdo con la doble  componente  de  fieles  cristianos, de un lado, y de su condición secular, por otro. Dentro del ámbito societario de la Iglesia lo hacen en calidad de «christifideles», sin una particular connotación ministerial -su participación en el sacerdocio de Cristo no es ministerial, como en cambio lo es la de los  presbíteros-, con la libertad propia de los hijos de Dios, y bajo el sometimiento a la jerarquía y a la disciplina canónica. Pero es en el ámbito de  la  sociedad civil donde esos fieles deben específicamente ejercer su sacerdocio real y establecer con su actuación las condiciones necesarias para  que  el Reino de Dios llegue a su efectivo cumplimiento.


3.       Estructura constitucional del Pueblo de Dios y cooperación en la misión de la Iglesia

No obstante esas diferencias de funciones y de  ámbitos  en  los que se plantea las relaciones entre la jerarquía y los fieles laicos, unos y otros están constitucionalmente llamados a cooperar entre sí (AG 21). Si, como decíamos antes, el Sacramento del Orden estructura jerárquicamente el Pueblo sacerdotal, éste actuará siempre  la misión que tiene confiada de acuerdo con la intrínseca ordenación  mutua de  los dos sacerdocios -el común y el  ministerial-  esencialmente  diversos (LG 10, AG 21), pero mutuamente ordenados el uno al otro.

a)       Estructura sacerdotal del Pueblo de Dios y subordinación jurídica

Dentro del orden societario de la Iglesia, la mutua ordenación del sacerdocio común y del sacerdocio ministerial comporta, en determinados aspectos, una subordinación de naturaleza jurídica: de jurisdicción que tiene confiada de modo específico la tutela del orden societario (cfr. PO 2).

En consecuencia, aquella parte de la misión salvífica que se despliega dentro del orden societario de la Iglesia posee, en el plano jurídico formal, la peculiar connotación de estar sometida -dentro de las respectivas competencias- a la jurisdicción de la jerarquía y merecer la atención del ordenamiento canónico; sin que eso signifique, como es obvio, que toda la misión de la Iglesia que se despliega  dentro del ámbito intra-societario sea una  misión  de la  jerarquía  (AA  6), o que la autonomía de la voluntad no tenga espacio alguno en ese terreno. Será misión jerárquica aquella  que  constituya  formalmente una tarea de formación -proclamación oficial de la Palabra de Dios, ejercicio del «munus sanctificandi», etc.- o de gobierno específicamente dependiente del sacerdocio ejercido «in persona Christi  Capitis» (c. 1008).

b)       Estructura sacerdotal del Pueblo de Dios y acción extra-societaria

Sin embargo, la actuación de la misión de la Iglesia se realiza también fuera de los límites societarios de la comunidad eclesiástica. Discurre entonces por unas vías en las que es preciso  tener  presente que «las cosas  creadas  y  la  sociedad  misma  gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear  y ordenar»  (GS 36), a los cuales -añadimos nosotros- debe necesariamente amoldarse, también respecto de las formas jurídicas, la realización de la misión de la Iglesia en la sociedad humana.

En este ámbito, la actuación de la Iglesia seguirá manifestándose bajo la intrínseca ordenación y cooperación mutua del sacerdocio ministerial y del real (AA 6); pero esa ordenación mutua no es configuradora aquí de un orden jurisdiccional -como en cambio sucedía dentro de la sociedad eclesiástica-, sino que necesita amoldarse al principio de autonomía propio de la ciudad terrena (GS 36). En ese ámbito no rige la jurisdicción eclesiástica, por lo que las relaciones que en un contexto intra-societario eran -como vimos- formalmente relaciones de jerarquía, se desenvuelven aquí en un plano de igualdad, que es presupuesto de las situaciones de libertad.


4.       La correlación de las  específicas  misiones de clérigos y laicos

En este punto, parece necesario considerar algunas características más que posee la ordenación mutua entre sacerdocio real y sacerdocio ministerial.

a)       La subsidiariedad respecto de las funciones específicas del sacerdocio real y del sacerdocio ministerial

La primera es el carácter subsidiario que cada uno de esos dos sacerdocios -esencialmente diversos- tiene respecto de las funciones específicamente confiadas al otro. En efecto, como la misión de la Iglesia ha sido confiada genéricamente al entero Pueblo sacerdotal de Dios, la consiguiente responsabilidad puede llevar, en determina­ das ocasiones, a tener que asumir como deber funciones que específicamente no son propias: a que fieles laicos tengan que realizar funciones que propiamente corresponden a los ministros sagrados (LG 33, c. 228 § 1), o incluso a que estos últimos deban  afrontar algunas que ciertamente son propias de los laicos.

En estos casos puede hablarse de una actuación «subsidiaria»  que  es de «suplencia», y que además de seguir las reglas propias de la subsidiariedad, tiene dos limitaciones importantes. La primera es de carácter sacramental: nadie puede llevar a cabo tareas para las que ontológicamente carece de capacidad. La segunda es de orden disciplinar: ni los laicos ni los clérigos podrán desempeñar  funciones  que les estén prohibidas por la ley.

b)       La cooperación orgánica de sacerdotes y laicos

Otra observación que es también consecuencia de  la  estructuración sacerdotal del Pueblo de Dios se refiere a la cooperación  orgánica entre sacerdocio real y sacerdocio ministerial, a la que alude el n. 11 de la Constitución «Lumen gentium». La ordenación mutua de esos dos sacerdocios, y la corresponsabilidad común -por el Bautismo- en la  realización  de la  misión  de la  Iglesia, hace que el ejercicio de las funciones específicas de cada uno no pueda desligarse por completo del otro, sino que exige una mutua cooperación entre ellos. Para que se dé cooperación y no asunción,  es de todo  punto  necesario que todos, sacerdotes y laicos, ejerciten las funciones que les son específicas de cada cual.

La cooperación no consiste en que el laico ayude al clérigo a realizar las funciones clericales, ni en que el clérigo ayude al laico a desempeñar las funciones laicales; sino en que uno y otro cooperen entre sí, cada uno del modo que le es propio, para realizar la misión universal de la  Iglesia. En esos  términos,  tal «cooperación» no supone realizar función alguna  de  suplencia,  porque  cada  fiel  realiza la misión que específicamente le corresponde.


5.       La misión del laico en la sociedad eclesial

Aunque específicamente corresponda a los ministros sagrados su dirección y gobierno, la misión de conducir a plenitud la sociedad eclesiástica está, como vimos, confiada al entero Pueblo sacerdotal. Por ello, la función  que ahí cumplan  los  fieles laicos la realizan no  en base a  lo  que les  especifica  como laicos  -la  secularidad-, sino con arreglo a la facultad y responsabilidad de quien es fiel.

a)       La actuación supletoria del laico en la sociedad eclesiástica

Razones de suplencia pueden en ocasiones determinar que laicos realicen tareas específicamente propias de los ministros sagrados (LG 35). Por ejemplo, puede pensarse en cierto grado de intervención en funciones litúrgicas (cfr. ce. 517 § 943, 1168), en algunos sacramentos (cfr. ce. 861 § 1, 910 § 2, 1112), en el ejercicio oficial del «ministerium Verbi» (cfr. ce. 759, 766, 776, 1064), etc.. No siendo esas funciones típicas del sacerdocio común, su desempeño por fieles laicos será legítimo en los términos que imponen las reglas de la  subsidiariedad: a causa de la imposibilidad o grave dificultad  de que  un  ministro sagrado realice dichas tareas. La legitimidad de la suplencia decae cuando esa misión pueda  realizarla  quien  específicamente la tiene asignada.

b)       Actividades no supletorias

De todos modos, nuevamente se impone aquí una  precisión.  Parece importante distinguir ese tipo  de  actividades que, siendo propias de los clérigos, por razones de suplencia  en  ocasiones puede realizar un fiel laico, de otro tipo de actuaciones en la vida litúrgica y sacramental de la Iglesia que nada tienen que ver con la suplencia, sino que son ejercicio del sacerdocio real de los fieles: las describe el n. 11 de la Constitución dogmática «Lumen gentium».

Téngase además en cuenta que, muchas veces, la actuación de los laicos en la Iglesia es sólo una manifestación de la cooperación orgánica debida en razón del sacerdocio común. Cuando en  este contexto los fieles laicos cooperan con la jerarquía -con su consejo, su  opinión, su pericia profesional, etc.- no están desempeñando con carácter subsidiario una función jerárquica, sino que están ejerciendo su sacerdocio real, que les hace también corresponsables de las tareas propias del sacerdocio ministerial. Piénsese, concretamente, en  las tareas de gestión o de consejo a través de cauces institucionalizados, como los consejos pastorales (cfr. ce. 512, 536), o de asuntos económicos (cfr. ce. 492 § 1,  537);  o mejor  aún, en  el  asesoramiento  que se realiza por vías no institucionalizadas y que claramente responde a una obligación inherente al sacerdocio común (cfr. c. 212 § 3).

c)       Ejercicio del sacerdocio común en la sociedad eclesiástica

En calidad de fiel el laico debe cooperar  a  vivificar  la  sociedad  de la Iglesia en un cuadro de  libertad  y  de  autonomía,  cumpliendo los deberes y ejercitando los derechos que corresponden al sacerdocio común (LG 11) y  que  reconoce  el ordenamiento  canónico,  tanto en el plano del perfeccionamiento individual como en el de la realización colectiva, en los ce. 208 y ss., al tratar de los derechos  y  obligacio­nes de todos los fieles.

Esas manifestaciones del sacerdocio común, desarrolladas dentro del orden societario, guardan una subordinación jerárquica  dentro de  la disciplina de la Iglesia, ya que a los pastores  corresponde  moderar el ejercicio de los derechos (c. 223 § 1), que se tienen por el Bautismo, no por concesión de la autoridad. En una sociedad que tiene por condición la libertad de los hijos  de  Dios, existe  subordinación  ante la autoridad legítima y ante el legítimo ejercicio de la autoridad que,  por consiguiente, parece que deba ser reglado: delimitado por el Derecho, que es parte .       La misión bautismal del laico en la sociedad civil

Pero la misión del Pueblo sacerdotal de Dios rebasa el contorno social que el Bautismo y la comunión de fe, de sacramentos y de régimen determinan, y alcanza también al orden secular. Como  toda actuación de la misión redentora, esa es una tarea que corresponde genéricamente al entero Pueblo de  Dios  pero  que  de  un modo específico la llevan a cabo aquellos fieles en los que no se ha alterado la condición secular que poseían  en  el  momento  del  Bautismo (LG 31). La secularidad no  es  simplemente una nota  teológica del laico,  sino que es la nota teológica de todo fiel cristiano en el momento bautismal, como consecuencia del  hecho  que  por el  Bautismo la persona empieza a desenvolverse en dos sociedades de convivencia compartida: la Iglesia y la sociedad civil. De ahí que  teológicamente no sea  posible  disociar  el  concepto de laico  del  de  fiel  cristiano: se trata de una diferencia formal; y tampoco tratar de individuar unas notas teológicas en el laico que no sean las de cualquier fiel en el momento original del Bautismo.

La actividad de aquellos fieles que en razón de su vocación bautismal poseen el ámbito secular como natural terreno  de  realizar  la misión de la Iglesia, no  es  distinta  ni  separable  de  la  que  realizan dentro del orden intra-societario de la Iglesia. Se trata en realidad de una actuación no sólo dependiente de la primera, sino real y efectivamente subsiguiente respecto de ella, ya que  constituye  «una  actividad  elevada desde dentro por la gracia de Cristo» (LG 36), lo cual sólo  es posible cuando se ha asumido la responsabilidad que como fiel le corresponde.

Ahora bien, como al realizar la misión salvífica en la sociedad secular, la estructura  sacerdotal que manifiesta el Pueblo de  Dios  y la cooperación orgánica que le  es  inherente,  está  desprovista  formalmente de la componente de subordinación jurisdiccional,  la   actuación de los  fieles queda situada en un  plano  jurídico de igualdad (LG  37) y de libertad. Formalmente considerada como tal, la actuación específicamente jerárquica concluye dentro de los límites societarios de la Iglesia que establece la comunión de fe, sacramentos y régimen  de  gobierno (c. 205), aunque la exacta fijación de tales límites corresponde al ordenamiento canónico, también valorando las circunstancias  concretas que puedan perturbar la comunión (cfr. c. 747 § 2).

Por ello, como recoge la Constitución «Gaudium et spes», en ese tipo de actividades por las que discurre la específica misión de los laicos la actuación de éstos debe guiarse por los  dictámenes de la recta conciencia cristiana, iluminada por las enseñanzas del  Magisterio de la Iglesia (GS 43). Se reconoce que en esas áreas las relaciones con la jerarquía se plantean en el plano moral de la conciencia, donde el Magisterio ilustra a todos loli hombres, y especialmente a los  hijos  fieles  de  la  Iglesia.

Todo eso da por supuesto que no corresponde a la misión de la Iglesia el suministrar soluciones concretas a los problemas de la sociedad humana, donde los  fieles  deben  buscarlos  guiados  por su fe (GS 11). Y da por supuesto  también que, en la  mayoría  de  los casos, no existen respuestas unívocas en el plano temporal a las propias creencias, no siendo lícito por tanto invocar el apoyo jerárquico para avalar opciones personales (GS 43, c. 337).

El ámbito temporal  es  así  un  campo  de responsabilidad  personal de los fieles laicos, en el que desarrollarán la específica misión que el Bautismo les asigna sin comprometer a la estructura eclesiástica. Esto último es manifiesto en el nuevo Código, cuando  establece, por ejemplo, cautelas contra el indiscriminado uso del término «católico», para calificar actividades de ese género (cfr. cc.  216,  300,  803  § 3,  808). Así se pretende que los laicos asuman personalmente en el mundo la responsabilidad de sus propias iniciativas, lo que congruentemente parece tener por contrapartida el que la jerarquía sepa también auto-controlar su intervención en las opciones  libres de los fieles  (cfr. DH  14). En este sentido, una actitud demasiado tendente a establecer «controles» -no    ya simples «orientaciones»- sobre  las  iniciativas de  los fieles en el campo secular, además de  invocar  una  jurisdicción  de la que en ese ámbito se carece, supondría ignorar tanto las exigencias de la autonomía del orden temporal, como las del específico carácter que la condición laical posee en la Iglesia.


7.       Jerarquía y misión específica del laico

Cuanto  hemos  señalado  no  supone  que   el  influjo  de  la  actuación  de la jerarquía quede limitada en términos absolutos a  lo  que  denominamos ámbito  societario.  Sólo  en  ese  ámbito  su  actuación  es  de índole jurisdiccional; pero además están las actividades de iniciativa jerárquica en el orden de la sociedad civil,  con  ocasión  de  una  insuficiente o insatisfactoria actuación de los fieles laicos, bien porque son actividades que resultan ligadas a su mensaje de caridad o al fin institucional de algunas de sus asociaciones. Aquí   deberían   incluirse por ejemplo, iniciativas benéficas, docentes, asistenciales, o de promoción humana, que muchas veces exigen niveles de altruismo que rayan el ejercicio heroico de las virtudes cristianas. El ordenamiento canónico afirma  el  derecho  nativo  de  la  Iglesia  a  intervenir  en  estos  campos, y  la  historia  es  palmario  ejemplo  del  servicio  que  se  ha  prestado así a la sociedad civil. De ellas, sin embargo, no nos ocupamos aquí.

Necesariamente la actuación de la jerarquía llega también fuera de los límites intra-societarios, en razón de la cooperación y subsidiariedad recíprocas que en el ejercicio de sus respectivas misiones corresponde a quienes participan del sacerdocio real y del sacerdocio ministerial. Dediquemos a este punto la última parte de la presente comunicación.

a)       Cooperación en la específica misión de los laicos

En primer lugar, la principal manifestación de la cooperación se traducirá en prestar a los fieles laicos la  asistencia  espiritual  en cada caso necesaria para que iluminen con la fe  las  realidades  temporales (GS 43).

La  asistencia  se  concreta  ante  todo  en  la  necesidad   de  organizar del mejor  modo  posible  la  actividad pastoral. No sólo supone  organizar y establecer estructuras   pastorales   adecuada, sino también fijar horarios y tiempos de atención pastoral de acuerdo con  las  necesidades de los fieles laicos. Es también este el modo en que pueden cooperar en la «formación» del laico (AG 21): haciendo que posea la formación de un buen fiel cristiano, para que con recta conciencia acierte a encarnar las exigencias de su fe en la realidad terrena. El resto de la formación del laico obviamente la proporciona la profesión, las relaciones sociales, la familia, etc. Corresponde a la jerarquía mantener en la Iglesia las condiciones necesarias para que los fieles laicos lleven a cabo la misión específica que les corresponde; alentarles para que asuman sus responsabilidades sociales; sugerirles iniciativas, e impulsarles a vivificar en coherencia con su fe las variadas situaciones de la sociedad civil. En esta actividad motora no se ejerce jurisdicción, pues así como en muchos casos las obligaciones del fiel pueden ser formalmente conminadas, las específicas obligaciones laicales no pueden, en cambio, ser jurídicamente impuestas. Además, los clérigos cooperan también en la específica misión de los laicos cuando auxilian sus iniciativas actualizando su sacerdocio ministerial. El capellán de un hospital o el profesor de religión de una institución docente, cooperan en iniciativas de carácter secular, ejerciendo su ministerio de un modo que «formalmente» necesita seguir las peculiares leyes que rigen la actividad secular, y sus manifestaciones de estatus social, cualificación profesional, nivel retributivo, etc. b) Vinculaciones jurídicas y vinculaciones morales En el campo por donde discurre la específica acción cristiana de los laicos en el mundo, no existen vinculaciones jurídicas formalmente tales con la jerarquía. Cada fiel ha de guiarse según el dictado de su conciencia rectamente formada, y a la jerarquía corresponde a su vez el deber de formar y de iluminar las conciencias de los fieles con su Magisterio. Esa función magisterial se mueve en el campo moral, y no dentro del derecho, salvo en los casos del c. 747 § 2, cuando la función magisterial se ejerce jurisdiccionalmente con un juicio particularizado acerca de soluciones concretas que amenazan la comunión. Pero, en términos generales, y prescindiendo de esos casos concretas, la actividad del Magisterio guiando la actuación en el orden temporal, presente la paradoja de que sin tener la fuerza vinculante de un acto jurisdiccional, posee en cambio un ámbito subjetivo de aplicación incomparablemente mayor, pues no sólo guía la actuación en conciencia de los fieles, sino la de toda persona humana de buena fe (GS 46).

En resumen, una de las principales reglas de actuación de la jerarquía respecto de la actividad de los laicos es, sin duda, la de respetar cuanto resulta específico de la condición secular que les es connatural, tanto a esos fieles como a sus iniciativas. Ello implica una adecuada comprensión -bajo la guía del Vaticano II- del misterio de la Iglesia y de la misión que Cristo le ha confiado. El respeto de lo específicamente laical pondrá de relieve que los fieles laicos sólo raramente, y en casos excepcionales, habrán de asumir funciones que propiamente están confiadas a los clérigos; y que entender su actuación eclesial en términos de intervención sustitutiva en funciones litúrgicas, sacramentales, etc., no sólo supondría prescindir de la peculiar condición de los fieles laicos, sino que sería también distorsionar la realidad de la Iglesia, y oscurecer la misión que tiene asignada en el mundo.

Fuente: dadun.unav.edu